La Cámara Segunda del Crimen revocó la calificación legal de encubrimiento
agravado, para Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián Meyreles, pero
mantienen la calificación de abuso de autoridad, en causa conexa por la investigación del homicidio del oficial Lucas Muñoz.
Con el voto rector del juez Gregor Joos, la Cámara
Segunda del Crimen resolvió hacer lugar a la apelación efectuada por los
defensores particulares de Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián
Meyreles, de manera parcial, revocando la calificación legal de encubrimiento
agravado, manteniendo limitado el encuadramiento legal al de abuso de autoridad
conforme artículo 248 del Código de Fondo.
"Se encuentra probado que los imputados sin
autorización ni conocimiento de la autoridad judicial competente, en exceso de
sus funciones, efectuaron la maniobra imputada. Conducta que además merece
mayor atención, en tanto se trata de una actividad que afecta claramente
derechos constitucionales fundamentales, que hacen a la privacidad de las
personas, y que por lo tanto, solo puede ser dispuesta de manera justificada
por un juez”, explica
Como lo hizo en este caso el juez Campana. Esta
gestión si se quiere paralela de los imputados, constituye claramente una
actividad ilícita que debe ser reprochada sin lugar a dudas. Adelantamos que
esta conducta encuadra en la figura penal seleccionada por el juez, esto es,
abuso de autoridad. Se dan los elementos objetivos y subjetivos que requiere el
tipo penal, rigiendo al respecto los arts. 218 inc. 2do. C.P.R.N. en función de
los arts. 6, 164,180, 214 y ctes del C.P.P y 248 del C.Penal.
Detalla además que "en este caso, esta acción
de los imputados, no solo desconoció dolosamente la dirección del proceso que
se encuentra en manos de la autoridad judicial, sino que además se trató de una
medida que afecta derechos constitucionales de las personas, como son la
privacidad e intimidad. Que reiteramos, solo un juez fundadamente puede
vulnerar. Se trata de un delito que no requiere la existencia de perjuicio, no
obstante lo cual, como fue señalado, esta maniobra de los imputados desvió la
atención de la investigación del hecho principal incluso a otra jurisdicción.
Ahora bien, la imputación refirió que esta acción que ya definimos como ilícita
y penalmente típica, fue realizada con la finalidad de desviar la investigación
que se realiza en esta Ciudad, entorpeciendo la pesquisa dispuesta respecto a
la desaparición de Lucas Muñoz y dando motivo a falsas expectativas de la
aparición con vida de Muñóz.
Vinculado a este hecho, se sostiene que esta acción
constituyó el delito de encubrimiento. Delito que requiere necesariamente la
existencia de un delito previo en el que no intervino el autor. Podemos decir
que objetivamente la investigación se desvió y que pudo dar falsas expectativas
de vida. Desde ese punto de vista, podría hablarse en general de una acción que
entorpeció e interfirió en la instrucción de la causa, lesionando de alguna
manera el bien jurídico protegido por el art. 277 del C.P.
Se destaca que "no alcanza con ello para
cubrir los extremos típicos de la figura penal del encubrimiento. Obstruir a la
justicia en los términos del art. 277 requiere que la conducta se ajuste a los
elementos típicos previstos en este tipo penal. Nótese que la descripción del
hecho no contiene ninguna de las acciones descriptas por la figura penal,
tampoco hay precisión en un dato fundamental, referido al delito precedente
cometido por otro. Rige el principio de reserva o taxatividad del código penal.
Esto es, aún cuando este abuso de autoridad pudo
tener algun tipo de repercusión en la investigación del hecho principal, no
necesariamente cubre los extremos previstos por el tipo penal. Si se considera
que esta gestión de los imputados data del día 15 de julio, es decir, un día
después de la desaparición de Lucas Muñoz, cuyas circunstancias en esta causa y
hasta donde conocemos de lo informado en los medios, se desconocen, no resulta
posible asegurar que la finalidad perseguida haya sido la adjudicada. Como se
dijo, hasta la fecha, solo se sabe que Lucas Muñoz murió víctima de un
homicidio, al parecer ocurrido días después de su desaparición, pero después de
la actividad aquí enrostrada a los encartados. Se desconoce como desapareció.
La respuesta, según las constancias obrantes en esta causa, no es unívoca.
Admite interpretaciones.
De esta manera, el planteo de la defensa,
cuestionando la calificación legal de encubrimiento, tiene sustento. Para
vincularlos al delito de encubrimiento debe existir una hipótesis cierta, una
"teoría del caso" sobre lo ocurrido ese día 14 de julio, que
constituya delito y luego, que esto haya sido de conocimiento de ambos
imputados y en función de ello hayan decidido "desviar la
investigación". Pero en esta causa no es posible sostener que los
imputados hayan encubierto un delito. En su caso, tampoco podemos descartar la
finalidad por ellos alegada.
En este marco de desconocimiento, como hipótesis,
quizá sólo querían obtener información sobre los contactos y comunicaciones de
Muñoz. Aún hoy y en esta causa sigue sin conocerse, en forma cierta, cual era
el propósito de esa maniobra. Lo que es claro, es que en esta causa, no surgen
elementos objetivos que permitan afirmar que al día siguiente de la
desaparición de Muñoz, los imputados hayan generado esta maniobra con la
finalidad de encubrir un hecho delictivo. Es más, de una lectura atenta de la
plataforma fáctica del hecho, se advierte que no se describe concretamente cuál
es el hecho delictivo a encubrir. Se menciona la desaparición de Muñoz, que era
el único dato que se tenía ese día 15 de julio, lo que por sí solo no
constituye delito.De tal manera, debe hacerse lugar a la apelación de manera
parcial, revocando la calificación legal de encubrimiento agravado, manteniendo
limitado el encuadramiento legal al de abuso de autoridad conforme artículo 248
del Código de Fondo.
Con respecto a la prisión preventiva se ha
consignado: "...En primer término corresponde señalar que la escala penal
prevista para el delito de abuso de autoridad es de un mes a dos años de
prisión. Y sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, aún de haber mantenido
la extensión del encuadramiento legal inicial, la pena del encubrimiento
agravado es de uno a seis años de prisión. Debiendo recordar que no se
multiplican las calificantes. En ambos casos se trata de delito de los
denominados excarcelables, sumado a ello que los imputados no tienen
antecedentes penales computables, de tal modo que en una eventual condena puede
ser de ejecución condicional. Sabido es que la única causa que habilita la
privación de libertad durante el proceso es el peligro procesal, que se traduce
en dos situaciones: peligro de fuga o entorpecimiento al proceso.
El juez ha considerado que los imputados no están
en actividad dentro de la policía, por lo que su arraigo se encuentra
seriamente deteriorado por ello. Este argumento no justifica que los imputados
hayan de darse a la fuga, dejando su familia, bienes y su trabajo ante la
amenaza de una pena que tiene un mínimo de un mes a dos años de prisión.
Así lo ha considerado el legislador al regular la
prisión preventiva.En relación a la obstrucción al proceso, debemos destacar
que esta causa en relación a los imputados se encuentra avanzada en su
investigación. No se advierte ni ha sido mencionado cuales serían las concretas
actividades presuntamente riesgosas para esta causa.
La privación de libertad pudo estar justificada en
función de los antecedentes citados por el juez, pero hoy han perdido vigencia
en tanto la prueba de este caso ya fue producida.
Por último, no debemos omitir que más allá de la
vinculación que pueda hacerse de esta causa con el hecho principal
-investigación de la muerte de Lucas Muñoz- a los aquí procesados se les
adjudica un hecho puntual, que es el que debe motivar la medida cautelar, no
otro.
La mención del fiscal de cámara en relación a la
eventual posibilidad de obstrucción del otro proceso penal, no resulta correcta
en esta instancia, en la que debemos merituar su situación procesal en esta
causa. Podríamos decir que no se puede privar de libertad ante la posibilidad
que se cometa otro hecho, ya que se incurriría en un "peligrosismo"
extraño a la justicia penal esencialmente represiva. Si los imputados deciden
cometer otro hecho delictivo serán encausados nuevamente, quizá con otras
consecuencias, pero no podemos aplicar criterios de pre o pos delictualidad. En
este caso concreto la instrucción se encuentra en avanzado estado de
conocimiento, no existen indicadores de fuga y por lo tanto los imputados bajo
las pautas mensuradas conservan el derecho de transitar en libertad hasta la
finalización del proceso.
Procede entonces hacer lugar al recurso de las
defensas de los imputados, disponiendo la libertad bajo caución juratoria,
previa fijación y constatación del domicilio, fijando como reglas de conducta
la presentación periódica ante la autoridad judicial, y toda aquella que el
juez de instrucción considere oportuna.
El voto contó con la adhesión de los Jueces
Leguizamón Pondal y Marigo. Se encuentran debidamente notificados los imputados
y sus letrados defensores Rodolfo Rodrigo y Gustavo Godoy.
PUBLICADO EL 23/09/2016
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