El titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca,
Maximiliano Camarda, resolvió la situación procesal de la mujer imputada por el
homicidio ocurrido el pasado 19 de agosto en Allen, del que resultó víctima
Lorena Flavia Orellana.
Con la prueba colectada en esta instancia, el
magistrado procesó a Marta Sara Quintana como presunta autora del delito de
"homicidio simple cometido en exceso de la legítima defensa" y
dispuso su inmediata excarcelación, imponiéndole como carga para permanecer en
libertar la "presentación quincenal ante este Juzgado a los fines de
ratificar su domicilio".
El hecho investigado ocurrió alrededor de las 10.30
del día mencionado, cuando la imputada se encontraba dentro de su auto Fiat
Siena, estacionado sobre la calle Perito Moreno 160. En esas circunstancias
"habría sido agredida físicamente por Orellana" y "a fin de
repeler el ataque al que estaba siendo sometida, Quintana, actuando con exceso
en la legítima defensa, le habría aplicado a Orellana dos puntazos con un
cuchillo de aproximadamente 31 cm. de largo, en la zona abdominal y en la zona
del hombro, los cuales culminaron provocándole la muerte mientras era asistida
en el nosocomio de esa ciudad", indica la resolución.
El juez evaluó que "estamos en presencia de un
presunto conflicto de anterior data entre víctima y victimario, quienes a la
luz de los acontecimientos, decidieron resolverlo de la peor manera. Más allá
de la banalidad o no de los motivos que originaron la disputa (...),
indudablemente no era la violencia la solución a la misma".
Testigos del hecho, ajenos a ambas mujeres,
describieron la escena de "una mujer parada al costado de un automóvil
agrediendo físicamente a otra que estaba dentro del rodado", precisando
detalles de la violencia desplegada en primer término por quien, finalmente,
resultó ser la víctima fatal. Al respecto, el juez tuvo por "precariamente
probado que Quintana se encontraba dentro de su automóvil, sentada del lado del
conductor con la puerta abierta, desde donde Orellana la agredía con golpes de
puño y rodillazos en el cuerpo y la cabeza, o sea, un ataque 'actual' hacia su
persona que no tenía el deber de tolerar". También valoró que "sin
perjuicio del presunto encono que había entre las nombradas, no se advierte que
la imputada Quintana haya provocado en forma suficiente la agresión física por
parte de quien resultó víctima".
Al fundamentar la situación de "exceso en la
legítima defensa" el juez valoró: "...entiendo que durante la
reyerta, pocas posibilidades tenía Quintana de repeler el ataque al que estaba
siendo sometida. Posiblemente haya sido la utilización del cuchillo un medio
racional para defenderse. Ahora bien, teniendo en cuenta el tamaño de este arma
blanca, lo que se visualiza (...) como excesivo no fue el 'medio' sino el
'modo' en que utilizó el mismo", pues "bien podría Quintana haber
dirigido los puntazos con los que se defendió a otra zona del cuerpo",
como por ejemplo las piernas, logrando su objetivo de poner fin a la agresión
pero "sin efectos letales".
A favor de la imputada el juez Camarda valoró que
una vez "logrado el fin propuesto al utilizar el cuchillo, esto es,
defenderse de las agresiones físicas contra su persona, la imputada, viendo que
Orellana quedó de pie al lado de su vehículo, lejos de intentar volver a
lesionarla se subió al rodado y se alejó del lugar rumbo a la Comisaría a dar
cuenta de lo ocurrido".
La mujer fue inicialmente imputada por el delito de
"homicidio simple", figura que el Código Penal reprime con penas de 8
a 25 años de prisión. En esta nueva instancia, sin embargo, se aplicó una
figura menos grave, pues el "homicidio con exceso en la legítima
defensa" tiene prevista una pena de 6 meses a 5 años de prisión (art. 35
en función de los arts. 79 y 34 inc. 6° del Código Penal).
Al disponer la inmediata libertad de la imputada el
magistrado tuvo en cuenta no sólo esa reducción en la calificación legal sino
también "la ausencia de antecedentes penales computables" y la
viabilidad de aplicarse una pena de ejecución condicional en caso de recaer
condena.
Además, consideró minimizados los "riesgos
procesales" de fuga y entorpecimiento del accionar judicial. En ese punto
valoró que "la investigación está prácticamente concluida, no restando
prueba relevante que producir" y que "la imputada Quintana no solamente
se hizo presente en forma voluntaria en la Unidad policial luego de cometido el
hecho, sino que obran en el legajo constancias de que la nombrada posee arraigo
en la zona, ya que cuenta con domicilio fijo en la ciudad de Allen, trabajo en
la empresa (...) y familia a cargo; por lo que nada permite avizorar que (...)
podrá entorpecer la investigación ni sustraerse del accionar de la justicia;
razón por la cual, no hay motivo para ordenar su encarcelamiento
preventivo".
PUBLICADO EL 06/09/16
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