El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena
de prisión perpetua contra el joven de Allen condenado por el homicidio de su
novia, ocurrido la mañana del 21 de septiembre de 2014 en el paseo conocido
como "El Laguito" de esta ciudad.
Con voto rector del juez Sergio Barotto y adhesión
de sus pares Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarian, el STJ declaró "mal
concedido el recurso de casación interpuesto" por los defensores
particulares Jorge Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós en representación del
imputado D.A.B., y confirmó "en todas sus partes" la sentencia que
había dictado la Cámara Criminal Tercera de Roca en diciembre de 2015.
En aquella sentencia el Tribunal había resuelto
"no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión
perpetua", imponiendo esa máxima sanción penal a D.A.B por ser "autor
del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja con la
víctima" (art. 80 inc. 1º del Código Penal).
Contra ese fallo interpusieron casaciones los
defensores y también la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray y la madre de la
víctima -constituida en parte querellante-. Los primeros reclamaron la
reducción de la acusación y de la pena al delito de "homicidio
culposo" -no intencional- y alegaron por la inconstitucionalidad de la
prisión perpetua. Mientras que las dos últimas cuestionaron que la condena no
incluyó las agravantes de la "alevosía" y de "femicidio"
solicitadas en el juicio. Los tres recursos fueron analizados por separado y
resueltos esta semana por el Superior Tribunal.
Según se tuvo por acreditado en el fallo, el hecho
ocurrió aproximadamente las 9:30, cuando el imputado D.A.B. "se encontraba
junto a A.P., con quien mantenía una relación de noviazgo de más de un año, en
el sector denominado “el laguito”, sito en la intersección de calles Hipólito
Yrigoyen y Alte. Brown de Allen, donde existe una pequeña plazoleta. En esas
circunstancias, cuando la joven se retiraba caminando, aparentemente luego de
una discusión entre ambos, D.A.B. condujo un automóvil en reversa y a alta
velocidad y embistió intencionalmente a A.P., quien caminaba de espaldas al
rodado y quedó debajo de este; en ese momento el imputado avanzó un poco y
volvió a retroceder, arrastrando varios metros el cuerpo de la víctima hasta
que salió despedido, lo que le provocó a la víctima politraumatismos que le
causaron la muerte horas después".
Recurso de la defensa
La defensa cuestionó por un lado que se haya tenido
por acreditada la "relación de pareja" entre el imputado y la víctima
y, por el otro, negó la existencia del "dolo eventual" declarado por
la Cámara, afirmando que se trató de un "homicidio culposo", cuya
pena máxima es de 5 años de prisión según el art. 84 del Código Penal.
Tras analizar las diferencias jurídicas entre el
"dolo eventual" y la "culpa con representación" pretendida
por la defensa, el STJ concluyó que "no resulta razonable entender que (el
imputado) podía confiar en evitar darle muerte a la víctima, como resultado
posible que se había representado". Destacó allí uno de los argumentos de
la Cámara, que sostuvo: “…lo determinante y revelador de la conducta
intencional lo constituye la realización de maniobras de avance y retroceso
sobre el cuerpo, esto sí evidencia que, representándose el resultado como
posible, continuó actuando. Aún valorando a su favor el primer impacto, cuando
circula en reversa, no puede desconocerse que una vez que el vehículo se
detiene tras un golpe que necesariamente debió percibir (....) allí B. decide
realizar otras maniobras sobre y con el cuerpo debajo del auto”.
En cuanto a la agravante de la "relación de
pareja", el STJ tomó "como dato relevante que el entorno familiar los
reconocía como novios, en un vínculo que ya tenía (...) cuanto menos un
año". Incluso valoró las declaraciones de la madre y la hermana de la
víctima, quienes dieron cuenta "conflictos" y situaciones de
"maltrato" en esa relación.
Finalmente, sobre el planteo de
inconstitucionalidad de la prisión perpetua, el STJ sostuvo que la misma,
definida como única posible por el Código Penal, "es proporcional con la
magnitud del injusto cometido y la culpabilidad del autor".
Los recursos de fiscalía y querella
Las casaciones de la Fiscalía de Cámara y de la
querella también fueron rechazadas por el Superior Tribunal de Justicia. Ambas
partes habían solicitado la pena de prisión perpetua, sumando a la
"relación de pareja" las agravantes de "femicidio" y
"alevosía". El recurso de la fiscalía no prosperó porque el art. 431
del Código Procesal Penal "establece con toda claridad que el Ministerio
Fiscal puede recurrir en casación las sentencias condenatorias cuando se haya
impuesto una pena inferior a la mitad de la requerida, lo que no se verifica en
el caso atento a que (...) el señor D.A.B. fue condenado a la pena de prisión
perpetua, tal como fue requerido por la señora Fiscal de Cámara".
"Por ser ese el máximo de pena posible, las
otras calificaciones jurídicas pretendidas no modificarían la sanción impuesta,
lo que impide el recurso, por decisión de política de persecución definida por
el legislador", concluyó el Superior Tribunal.
PUBLICADO EL 22/09/2016
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