CRIMEN DE AILIN PARRA: EL STJ CONFIRMÓ LA PRISIÓN PERPETUA PARA BASAÚL

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de prisión perpetua contra el joven de Allen condenado por el homicidio de su novia, ocurrido la mañana del 21 de septiembre de 2014 en el paseo conocido como "El Laguito" de esta ciudad.

Con voto rector del juez Sergio Barotto y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Ricardo Apcarian, el STJ declaró "mal concedido el recurso de casación interpuesto" por los defensores particulares Jorge Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós en representación del imputado D.A.B., y confirmó "en todas sus partes" la sentencia que había dictado la Cámara Criminal Tercera de Roca en diciembre de 2015.

En aquella sentencia el Tribunal había resuelto "no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua", imponiendo esa máxima sanción penal a D.A.B por ser "autor del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja con la víctima" (art. 80 inc. 1º del Código Penal).

Contra ese fallo interpusieron casaciones los defensores y también la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray y la madre de la víctima -constituida en parte querellante-. Los primeros reclamaron la reducción de la acusación y de la pena al delito de "homicidio culposo" -no intencional- y alegaron por la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Mientras que las dos últimas cuestionaron que la condena no incluyó las agravantes de la "alevosía" y de "femicidio" solicitadas en el juicio. Los tres recursos fueron analizados por separado y resueltos esta semana por el Superior Tribunal.

Según se tuvo por acreditado en el fallo, el hecho ocurrió aproximadamente las 9:30, cuando el imputado D.A.B. "se encontraba junto a A.P., con quien mantenía una relación de noviazgo de más de un año, en el sector denominado “el laguito”, sito en la intersección de calles Hipólito Yrigoyen y Alte. Brown de Allen, donde existe una pequeña plazoleta. En esas circunstancias, cuando la joven se retiraba caminando, aparentemente luego de una discusión entre ambos, D.A.B. condujo un automóvil en reversa y a alta velocidad y embistió intencionalmente a A.P., quien caminaba de espaldas al rodado y quedó debajo de este; en ese momento el imputado avanzó un poco y volvió a retroceder, arrastrando varios metros el cuerpo de la víctima hasta que salió despedido, lo que le provocó a la víctima politraumatismos que le causaron la muerte horas después".

Recurso de la defensa

La defensa cuestionó por un lado que se haya tenido por acreditada la "relación de pareja" entre el imputado y la víctima y, por el otro, negó la existencia del "dolo eventual" declarado por la Cámara, afirmando que se trató de un "homicidio culposo", cuya pena máxima es de 5 años de prisión según el art. 84 del Código Penal.

Tras analizar las diferencias jurídicas entre el "dolo eventual" y la "culpa con representación" pretendida por la defensa, el STJ concluyó que "no resulta razonable entender que (el imputado) podía confiar en evitar darle muerte a la víctima, como resultado posible que se había representado". Destacó allí uno de los argumentos de la Cámara, que sostuvo: “…lo determinante y revelador de la conducta intencional lo constituye la realización de maniobras de avance y retroceso sobre el cuerpo, esto sí evidencia que, representándose el resultado como posible, continuó actuando. Aún valorando a su favor el primer impacto, cuando circula en reversa, no puede desconocerse que una vez que el vehículo se detiene tras un golpe que necesariamente debió percibir (....) allí B. decide realizar otras maniobras sobre y con el cuerpo debajo del auto”.

En cuanto a la agravante de la "relación de pareja", el STJ tomó "como dato relevante que el entorno familiar los reconocía como novios, en un vínculo que ya tenía (...) cuanto menos un año". Incluso valoró las declaraciones de la madre y la hermana de la víctima, quienes dieron cuenta "conflictos" y situaciones de "maltrato" en esa relación.

Finalmente, sobre el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, el STJ sostuvo que la misma, definida como única posible por el Código Penal, "es proporcional con la magnitud del injusto cometido y la culpabilidad del autor".

Los recursos de fiscalía y querella

Las casaciones de la Fiscalía de Cámara y de la querella también fueron rechazadas por el Superior Tribunal de Justicia. Ambas partes habían solicitado la pena de prisión perpetua, sumando a la "relación de pareja" las agravantes de "femicidio" y "alevosía". El recurso de la fiscalía no prosperó porque el art. 431 del Código Procesal Penal "establece con toda claridad que el Ministerio Fiscal puede recurrir en casación las sentencias condenatorias cuando se haya impuesto una pena inferior a la mitad de la requerida, lo que no se verifica en el caso atento a que (...) el señor D.A.B. fue condenado a la pena de prisión perpetua, tal como fue requerido por la señora Fiscal de Cámara".

"Por ser ese el máximo de pena posible, las otras calificaciones jurídicas pretendidas no modificarían la sanción impuesta, lo que impide el recurso, por decisión de política de persecución definida por el legislador", concluyó el Superior Tribunal.

PUBLICADO EL 22/09/2016
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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