AMPARO: ORDENAN A IPROSS COBERTURA TOTAL DE TRATAMIENTO DE DIETA CETOGÉNICA

La titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los progenitores de un niño de 9 años que, debido a su discapacidad, necesita una dietoterapia cetogénica. De esta forma, la obra social provincial deberá cubrir en forma integral el 100 % del tratamiento que necesita el paciente.

El niño está diagnosticado con síndrome de Lennox-Gastaut, secundario a síndrome de West criptogénico, y teniendo en cuenta su mala evolución y las “múltiples crisis epilépticas” desde su seguimiento médico se solicitó dicho tratamiento, el cual requiere “alimentación especial, internación del niño para su monitoreo, un médico nutricionista, niñera y capacitación de los padres”.

En la presentación, los padres afirmaron que “si el tratamiento es tolerado por el niño los primeros seis meses, los próximos dos años la obra social debería autorizar el protocolo”. Por este motivo el amparo ordenó a Ipross “la cobertura total e integral (100 %) de los costos del tratamiento de dieta cetogénica, autorizando el protocolo completo antes de inicio del tratamiento”.

Ante el requerimiento judicial, la obra social sostuvo que "no existe negativa de cobertura, ni arbitrariedad o ilegalidad por parte de esta obra social” porque el tratamiento requerido "no se encuentra dentro de prestaciones" que otorga Ipross, que "se basa en estudios observacionales de débil naturaleza científica" y que "no se encuentra dentro de nomencladores de prestaciones básicas para personas con discapacidad".

Por su parte, el médico tratante del niño -especialista en neurología infantil- dictaminó que el paciente "no responde a medicamentos", por lo que debe iniciar el tratamiento alternativo, pues "de no ser así empeorará su estado neurológico y su desarrollo psicomotor".

La dieta cetogénica es una dieta muy rígida, de alto contenido en grasa y bajo contenido en proteínas e hidratos de carbono que debe realizarse con gran precisión. Uno de sus beneficios es la disminución de “convulsiones incontrolables” y “gastos en emergencias médicas”. Es un tratamiento muy complejo que requiere de un equipo de profesionales interdisciplinarios entrenados, además de ser “efectivo, protocolizado, no farmacológico” para niños que presentan diversas patologías que padecen convulsiones.

"Ante lo manifestado por los progenitores, los médicos tratantes y el personal educativo que asiste al niño, quedó demostrada y acreditada su situación de extrema vulnerabilidad y la necesidad de implementar en forma urgente e inmediata el tratamiento indicado, ya que de no ser así, el atraso en la implementación de la misma generaría consecuencias negativas y a esta altura de los acontecimientos no es razonable ni atendible la respuesta negativa de la obra social demandada", concluyó la jueza Calvo al hacer lugar a la acción de amparo.

PUBLICADO EL 28/09/2016
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