La titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán,
Marisa Calvo, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los progenitores
de un niño de 9 años que, debido a su discapacidad, necesita una dietoterapia
cetogénica. De esta forma, la obra social provincial deberá cubrir en forma
integral el 100 % del tratamiento que necesita el paciente.
El niño está diagnosticado con síndrome de
Lennox-Gastaut, secundario a síndrome de West criptogénico, y teniendo en
cuenta su mala evolución y las “múltiples crisis epilépticas” desde su
seguimiento médico se solicitó dicho tratamiento, el cual requiere
“alimentación especial, internación del niño para su monitoreo, un médico
nutricionista, niñera y capacitación de los padres”.
En la presentación, los padres afirmaron que “si el
tratamiento es tolerado por el niño los primeros seis meses, los próximos dos
años la obra social debería autorizar el protocolo”. Por este motivo el amparo
ordenó a Ipross “la cobertura total e integral (100 %) de los costos del
tratamiento de dieta cetogénica, autorizando el protocolo completo antes de
inicio del tratamiento”.
Ante el requerimiento judicial, la obra social
sostuvo que "no existe negativa de cobertura, ni arbitrariedad o
ilegalidad por parte de esta obra social” porque el tratamiento requerido
"no se encuentra dentro de prestaciones" que otorga Ipross, que
"se basa en estudios observacionales de débil naturaleza científica"
y que "no se encuentra dentro de nomencladores de prestaciones básicas
para personas con discapacidad".
Por su parte, el médico tratante del niño
-especialista en neurología infantil- dictaminó que el paciente "no
responde a medicamentos", por lo que debe iniciar el tratamiento
alternativo, pues "de no ser así empeorará su estado neurológico y su
desarrollo psicomotor".
La dieta cetogénica es una dieta muy rígida, de
alto contenido en grasa y bajo contenido en proteínas e hidratos de carbono que
debe realizarse con gran precisión. Uno de sus beneficios es la disminución de
“convulsiones incontrolables” y “gastos en emergencias médicas”. Es un
tratamiento muy complejo que requiere de un equipo de profesionales
interdisciplinarios entrenados, además de ser “efectivo, protocolizado, no
farmacológico” para niños que presentan diversas patologías que padecen
convulsiones.
"Ante lo manifestado por los progenitores, los
médicos tratantes y el personal educativo que asiste al niño, quedó demostrada
y acreditada su situación de extrema vulnerabilidad y la necesidad de
implementar en forma urgente e inmediata el tratamiento indicado, ya que de no
ser así, el atraso en la implementación de la misma generaría consecuencias
negativas y a esta altura de los acontecimientos no es razonable ni atendible
la respuesta negativa de la obra social demandada", concluyó la jueza
Calvo al hacer lugar a la acción de amparo.
PUBLICADO EL 28/09/2016
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