La Cámara Federal de La Plata aceptó el recurso
extraordinario del Gobierno, pero le dio efecto devolutivo. Por eso, el fallo
que declaró nulos los nuevos cuadros tarifarios seguirá vigente hasta que la
Corte resuelva.
El mismo tribunal también hizo lugar en la jornada
al recurso presentado por el Estado nacional contra la medida cautelar que
suspendió por tres meses los aumentos del servicio eléctrico de las prestadoras
Edenor y Edesur en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, pero también le
otorgó el efecto devolutivo.
Los tres integrantes de la Sala II de la Cámara
Federal, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin,
coincidieron este mediodía en que el recurso extraordinario que presentó el
Ministerio de Energía ante la nulidad de las resoluciones que decidieron los
incrementos en las tarifas de gas era viable, lo que abrió el camino a que la
causa pase a manos de la Corte Suprema para su resolución final.
No obstante, el juez Alvarez se pronunció a favor
de que las nuevas tarifas comunicadas oportunamente por el Ministerio de
Energía entren en vigencia hasta que la Corte defina el conflicto, mientras que
sus otros dos colegas votaron en sentido contrario, por lo que el freno a los
aumentos tarifarios seguirá vigente.
De esta manera, el expediente llegará de inmediato
a la Corte Suprema, cuyos integrantes ya tienen a disposición el informe
técnico que el Ministerio de Energía -a través del procurador del Tesoro,
Carlos Balbín- le presentó el martes con el detalle de la situación previa a
las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería, que definieron
las nuevos cuadros tarifarios del servicio de gas a partir del primero de
abril.
A partir de una presentación del Centro de Estudios
para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (Cepis) y Consumidores
Argentinos, la Cámara Federal revocó el 7 de julio un fallo de primera
instancia y declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio
de Energía "por no haber sido precedidas de audiencias públicas".
En su voto de hoy, Schiffrin y Calitri hicieron
nuevamente referencia a la "la falta de audiencia pública previa" a
la instrumentación de los aumentos y destacaron el "carácter exorbitante
de las tarifas fijadas".
En ese sentido, consideraron que es necesario
mantener en suspenso los aumentos ante la "incertidumbre y confusión
general" generado en torno a la decisión del Gobierno de incrementar las
tarifas y los amparos aceptados por la justicia en distintas instancias y
jurisdicciones en los últimos dos meses.
El Tribunal entendió que si se emitiesen nuevas
facturas, mientras está suspendido la sentencia de esa Sala y pendiente el
recurso ante la Corte, "para después retomar a la situación previa, se
afectaría el pleno ejercicio de la jurisdicción de ese tribunal, pues estaría
frente a hechos cumplidos de difícil reversión".
"Por otro lado, se realizarían actos del Poder
Ejecutivo (emisión de facturas y aplicación de tarifas acorde las resoluciones
anuladas por la Cámara) que ocasionarían un gran dispendio económico y de
recursos para la administración pública en caso de que, posteriormente, la
Corte Suprema fallase en concordancia con lo resuelto por esta Sala",
consignaron.
En sus fundamentos, los jueces agregaron que, en
caso de que la Corte confirmase lo resuelto por la Cámara de suspender los
aumentos, "se generaría una incertidumbre general en los usuarios, mayor a
la que existe hasta el momento, acerca del monto a pagar, la validez de las
facturas emitidas y los plazos para cancelar los pagos".
"Más allá de ello, es preciso tener presente
la extendida repercusión social negativa previsible si se diese una situación
como la prescripta. Y también cabe señalar que no es ajeno a la función
judicial velar por el mantenimiento de la paz social", determinaron.
Si bien los camaristas aseguraron que la regla es
otorgar el recurso con efecto suspensivo, citaron doctrina en la que por
excepción se otorgó el efecto devolutivo, entre ellas un fallo de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en una causa del Grupo
Clarín sobre medidas cautelares dictada en diciembre de 2012.
Ese tribunal "invocando razones
institucionales concedió el recurso extraordinario con efecto devolutivo para
preservar la eficaz jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación".
En tanto, la Sala II con los votos de los jueces
Alvarez y Schiffrin, también hizo lugar al recurso presentado por el Estado
nacional contra una medida cautelar que suspendió por tres meses los aumentos
de luz de las prestadoras Edenor y Edesur en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires, pero también le otorgó el efecto devolutivo.
Esa presentación había sido efectuada por los
diputados bonaerenses del Frente para la Victoria Walter Abarca y Evangelina
Ramírez junto a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.
Tras conocerse el fallo de la Cámara, el titular
del Cepis, Mariano Lovelli, dijo que la entidad toma la resolución "con
mucha satisfacción, era lo que se podía esperar porque se irá a discutir este
tema a la Corte pero con la tarifa congelada, manteniendo la sentencia de la
Cámara plena vigencia con los valores del gas existentes al 31 de marzo".
"El expediente llegará a la Corte la semana
que viene y entiendo que será prioridad número uno para el máximo tribunal el
resolver esta situación que es de máxima gravedad institucional. En agosto
deberíamos tener algún avance o definición", analizó el directivo del
Cepis.
Lovelli expresó estar "muy conforme con la
reflexión del juez Schiffrin al fundamentar su voto para otorgar el carácter
devolutivo, que tiene que ver con asegurar la paz social hasta tanto se
resuelva el problema, algo que afecta sobre todo a los sectores más postergados
y a la clase trabajadora".
PUBLICADO EL 04/08/16
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