LA JUSTICIA ACEPTÓ LA APELACIÓN DE LA NACIÓN, PERO SIGUE FRENADA LA SUBA DEL GAS

La Cámara Federal de La Plata aceptó el recurso extraordinario del Gobierno, pero le dio efecto devolutivo. Por eso, el fallo que declaró nulos los nuevos cuadros tarifarios seguirá vigente hasta que la Corte resuelva.

El mismo tribunal también hizo lugar en la jornada al recurso presentado por el Estado nacional contra la medida cautelar que suspendió por tres meses los aumentos del servicio eléctrico de las prestadoras Edenor y Edesur en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, pero también le otorgó el efecto devolutivo.

Los tres integrantes de la Sala II de la Cámara Federal, los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin, coincidieron este mediodía en que el recurso extraordinario que presentó el Ministerio de Energía ante la nulidad de las resoluciones que decidieron los incrementos en las tarifas de gas era viable, lo que abrió el camino a que la causa pase a manos de la Corte Suprema para su resolución final.

No obstante, el juez Alvarez se pronunció a favor de que las nuevas tarifas comunicadas oportunamente por el Ministerio de Energía entren en vigencia hasta que la Corte defina el conflicto, mientras que sus otros dos colegas votaron en sentido contrario, por lo que el freno a los aumentos tarifarios seguirá vigente.

De esta manera, el expediente llegará de inmediato a la Corte Suprema, cuyos integrantes ya tienen a disposición el informe técnico que el Ministerio de Energía -a través del procurador del Tesoro, Carlos Balbín- le presentó el martes con el detalle de la situación previa a las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería, que definieron las nuevos cuadros tarifarios del servicio de gas a partir del primero de abril.

A partir de una presentación del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (Cepis) y Consumidores Argentinos, la Cámara Federal revocó el 7 de julio un fallo de primera instancia y declaró la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía "por no haber sido precedidas de audiencias públicas".

En su voto de hoy, Schiffrin y Calitri hicieron nuevamente referencia a la "la falta de audiencia pública previa" a la instrumentación de los aumentos y destacaron el "carácter exorbitante de las tarifas fijadas".

En ese sentido, consideraron que es necesario mantener en suspenso los aumentos ante la "incertidumbre y confusión general" generado en torno a la decisión del Gobierno de incrementar las tarifas y los amparos aceptados por la justicia en distintas instancias y jurisdicciones en los últimos dos meses.

El Tribunal entendió que si se emitiesen nuevas facturas, mientras está suspendido la sentencia de esa Sala y pendiente el recurso ante la Corte, "para después retomar a la situación previa, se afectaría el pleno ejercicio de la jurisdicción de ese tribunal, pues estaría frente a hechos cumplidos de difícil reversión".

"Por otro lado, se realizarían actos del Poder Ejecutivo (emisión de facturas y aplicación de tarifas acorde las resoluciones anuladas por la Cámara) que ocasionarían un gran dispendio económico y de recursos para la administración pública en caso de que, posteriormente, la Corte Suprema fallase en concordancia con lo resuelto por esta Sala", consignaron.

En sus fundamentos, los jueces agregaron que, en caso de que la Corte confirmase lo resuelto por la Cámara de suspender los aumentos, "se generaría una incertidumbre general en los usuarios, mayor a la que existe hasta el momento, acerca del monto a pagar, la validez de las facturas emitidas y los plazos para cancelar los pagos".

"Más allá de ello, es preciso tener presente la extendida repercusión social negativa previsible si se diese una situación como la prescripta. Y también cabe señalar que no es ajeno a la función judicial velar por el mantenimiento de la paz social", determinaron.

Si bien los camaristas aseguraron que la regla es otorgar el recurso con efecto suspensivo, citaron doctrina en la que por excepción se otorgó el efecto devolutivo, entre ellas un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en una causa del Grupo Clarín sobre medidas cautelares dictada en diciembre de 2012.

Ese tribunal "invocando razones institucionales concedió el recurso extraordinario con efecto devolutivo para preservar la eficaz jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

En tanto, la Sala II con los votos de los jueces Alvarez y Schiffrin, también hizo lugar al recurso presentado por el Estado nacional contra una medida cautelar que suspendió por tres meses los aumentos de luz de las prestadoras Edenor y Edesur en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, pero también le otorgó el efecto devolutivo.

Esa presentación había sido efectuada por los diputados bonaerenses del Frente para la Victoria Walter Abarca y Evangelina Ramírez junto a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

Tras conocerse el fallo de la Cámara, el titular del Cepis, Mariano Lovelli, dijo que la entidad toma la resolución "con mucha satisfacción, era lo que se podía esperar porque se irá a discutir este tema a la Corte pero con la tarifa congelada, manteniendo la sentencia de la Cámara plena vigencia con los valores del gas existentes al 31 de marzo".

"El expediente llegará a la Corte la semana que viene y entiendo que será prioridad número uno para el máximo tribunal el resolver esta situación que es de máxima gravedad institucional. En agosto deberíamos tener algún avance o definición", analizó el directivo del Cepis.

Lovelli expresó estar "muy conforme con la reflexión del juez Schiffrin al fundamentar su voto para otorgar el carácter devolutivo, que tiene que ver con asegurar la paz social hasta tanto se resuelva el problema, algo que afecta sobre todo a los sectores más postergados y a la clase trabajadora".

PUBLICADO EL 04/08/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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