La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a dos
efectivos policiales de Río Colorado como autores de los delitos de
"vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con
lesiones leves".
El hecho investigado ocurrió a fines de diciembre
de 2009, alrededor de las 15:30, y comenzó en el sector del canal de riego
ubicado en el barrio Unión de Río Colorado. Allí fue detenido con violencia un
hombre que luego fue trasladado a la Comisaría N° 11, donde prestaban servicio
los imputados. Dentro de la unidad policial, según surge de la imputación, la
víctima siguió recibiendo golpes y amenazas.
En la última audiencia del juicio, el Fiscal de
Cámara Andrés José Nelli solicitó para el imputado sargento Héctor Fabián Lara
la pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial,
mientras que requirió para el policía -ya retirado- José Pedro Benavidez la
aplicación de la misma pena pero elevada a 3 años de prisión en suspenso y 6 de
inhabilitación por su unificación con otra condena recientemente dictada por la
Cámara Criminal Primera de esta ciudad.
Por su parte la Defensora Oficial Mariana Serra
solicitó la absolución de Benavidez afirmando que no cometió actos vejatorios
pues "se limitó a ayudar a reducir a una persona ebria, que se
resistía".
En tanto que el Defensor Particular Luis Minieri,
en representación del imputado Lara, solicitó la absolución por considerar que
éste actuó "en el marco de sus funciones, con la fuerza requerida" y
también por el beneficio de la duda, afirmando que los testimonios recibidos
"no llevan a formar certeza de lo ocurrido".
El Tribunal hizo lugar en forma unánime al
requerimiento de la fiscalía y dictó ambas condenas en consecuencia.
Fundamentos
En su voto rector, la camarista Laura Pérez valoró
las declaraciones testimoniales y demás prueba incorporada y señaló que aquella
tarde la víctima, por entonces de 25 años de edad, fue detenida por una
contravención ("ebriedad e importunar a otros con actos torpes u
obscenos", según consta en el sumario contravencional) por la cual resultó
finalmente absuelto ante el Juzgado de Paz de Río Colorado.
"Conforme la descripción de la víctima y
testigos, surge demostrado que si bien Lara inicia en soledad la agresión,
posteriormente se suma Benavidez en obrar común y convergencia
intencional", concluyó la jueza.
El Tribunal no tuvo por acreditada la alegada
"resistencia" por parte de la víctima. En ese punto, Pérez sostuvo:
"... va contra el orden natural de las cosas que una persona se deje
"agarrar" y "cargar" a un móvil policial sin algún tipo de
forcejeo, pero de ahí a que exista resistencia seria y sostenida a la actuación
policial, que justifique la utilización de la fuerza y un trato riguroso para
lograr la reducción, existe un trecho". También contempló que las lesiones
que certificaron en el hospital de Río Colorado eran coincidentes con las
"patadas, pisotones en rodilla, cuerpo y cara" que describió la
víctima pero no con las típicas lesiones de resistencia o forcejeo.
Tampoco se tuvo por probado el estado de embriaguez
del denunciante, aclarando el voto rector que "aun cuando se hubiera
acreditado, por sí solo, en modo alguno justifica la existencia del trato
vejatorio por parte de los funcionarios policiales".
"El accionar de los funcionarios mencionados
en la ocasión resultó abusivo, autoritario y ajeno al contexto que se les
presentaba", concluyó la jueza, a cuyo voto adhirieron sus pares Verónica
Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes.
PUBLICADO EL 25/08/16
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