El Juez Bernardo Campana dictó el Procesamiento y
Prisión Preventiva de Federico Oscar Valenzuela Campos y Néstor Adrián
Meyreles, al considerarlos "prima facie" coautores penalmente
responsables de los delitos de "Encubrimiento agravado y abuso de
autoridad, en concurso ideal". La resolución se encuadra en las
previsiones de los Arts. 277 1. b) y 3 a) y d) y 248 del Código Penal, arts.
281 y 287 del Código Procesal Penal.
El hecho imputado por la Fiscalía consigna que a
partir del 15 de julio de 2016 el imputado Valenzuela, sin contar con
autorización del juez competente, ni estando designado para la investigación
sobre la desaparición de Lucas Muñoz, de manera subrepticia y en convergencia
intencional con Néstor Meyreles, habiéndolo previamente concertado mediante
varios contactos telefónicos cuando estaba prestando servicios en la Comisaría
42° de esta ciudad, mientras que Meyreles se encontraba en Catriel. En este
marco el imputado Valenzuela conociendo los contactos de Meyreles con las
empresas de telefonía y su experiencia en la tecnología de comunicaciones,
acordó con aquél que debía generar un chip a nombre de Lucas Muñóz , que para
ese momento se encontraba desaparecido, sin otra finalidad o propósito que
pretender desviar la investigación que se realizaba, entorpeciendo la pesquisa
dispuesta respecto a la desaparición de Lucas Muñoz.
Fundamentos
Luego del análisis del material probatorio
incorporado a esta causa, que incluyen pluralidad de testimonios, incorporación
de informes y pruebas periciales diversas, además de otras diligencias
procesales, se ha consignado en la resolución, entre otros conceptos: "Es
claro el abuso funcional en el que incurrieron ambos policías; Valenzuela por
cuanto no podía ordenar lo que está fuera de su competencia, no era el policía
encargado de investigar la desaparición de Muñoz y tampoco tenía facultades
para inmiscuirse en la intimidad de las personas sin previa autorización u
orden judicial.
Por su parte Meyreles cumplió una orden
evidentemente ilegal y a partir de ella dio de alta una línea telefónica a
nombre de una persona desaparecida."
Se detalla que "La activación como sostiene la
Fiscalía, alteró los rastros del delito cometido en perjuicio de Muñoz (...)
pues generó un dato que para cualquiera es un signo inequívoco de una persona
viva y en libertad. Ningún desaparecido, privado de su libertad o muerto,
concurre a una agencia de teléfonos a activar una nueva línea y es por ello que
la circunstancia a todas luces dirigió la investigación hacia un punto que nada
tenía que ver con lo ocurrido al occiso. En otro párrafo, la resolución dice:
"La situación es por demás grave. Si bien tanto Valenzuela como Meyreles
sostienen haber obrado de buena fe y para ´ayudar´ ´y/ o ´ de ´gauchada´, ello
no es así, pues en ese caso, ambos hubiesen comunicado la situación al Fiscal o
al Juez. Nada de ello hicieron antes de que la investigación detectara que la
activación se debía a su conducta.
Cabe señalar que ambos imputados han apelado esta
resolución.
PUBLICADO EL 24/08/16
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