La Legislatura aprobó por unanimidad que el 28 de
junio de cada año será celebrado el Día de la Provincia de Río Negro, fecha que
se establece por ley tomando en cuenta como referencia la promulgación de la
Ley 14408 del año 1955.
La ley impulsada por los legisladores, Roxana
Fernández, Silvia Paz, Alfredo Martin, Elsa Inchassendague, Mariana Domínguez y
Rubén López, prevé en su articulado que será una fecha de celebración
obligatoria por parte de los tres poderes del Estado rionegrino y que el Poder
Ejecutivo dictará la reglamentación para estipular sus alcances.
Los antecedentes son la promulgación de la Ley
14408, el 28 de junio de 1955, cuando se que crea la provincia de Río Negro, y
el decreto 1164/90, que establece que el 28 de junio de 1855 es la fecha
representativa del Proceso de Provincialización Rionegrino.
Otras leyes aprobadas
Además, el parlamento rionegrino aprobó la ley que
establece como “Día de la Bandera de Río Negro” el 1 de octubre de cada año, en
virtud de conmemorase la primera vez que se izó el pabellón provincial, en
Viedma, a orillas del Río Negro, en la Plazoleta del Fundador.
También, se aprobó la ley para que el 17 de mayo
quede instituído en Río Negro como el “Día Provincial contra la Discriminación
por Orientación Sexual e Identidad de Género”.
A ese efecto, “el Poder Ejecutivo realizará
campañas de difusión y sensibilización en todas las reparticiones provinciales,
tendiente a superar el criterio heteronormativo en las políticas públicas que
invisibiliza y niega la existencia de otras orientaciones sexuales e
identidades de género, considerando que refuerzan actitudes discriminatorias”.
Además, el parlamento aprobó la ley que instituye
el 2 de octubre de cada año como “Día Nacional de la no Violencia”.
La ley establece el día en el ámbito provincial e
incorporarlo al calendario escolar a fin de desarrollar contenidos destinados a
la comprensión del significado, promoviendo la conciencia sobre el mensaje de
la No Violencia para que toda la sociedad pueda alcanzar esta visión y logre
adoptarla para la resolución de distintos conflictos, ya sean individuales o
colectivos.
También, se aprobó la ley que establece que las
instituciones de salud, tanto públicas como privadas, exhiban un cartel en el
que se informe que la historia clínica es propiedad del paciente. Los pacientes
tienen derecho a recibir copia autenticada de su historia clínica, en forma
gratuita y dentro de las 48 horas de solicitada la misma.
En otro orden, la Cámara aprobó la adhesión a la
ley nacional que establece el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de
Pueblo.
La ley establece herramientas económicas que
fortalezcan la infraestructura de los clubes, que ayuden a fomentar gastos de
atención profesional para las distintas disciplinas deportivas y para realizar
eventos culturales y deportivos.
PUBLICADO EL 01/07/16
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