AMPARO: ORDENAN URGENTE OPERACIÓN A PACIENTE DE VILLA REGINA

La titular del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina, Paola Santarelli, hizo lugar a una acción de amparo a favor de un hombre que necesita una urgente intervención quirúrgica a raíz de un tumor que le fue detectado en su riñón derecho.

Según surge del expediente, el paciente fue atendido en el hospital de Villa Regina el 9 de marzo pasado y de allí derivado al hospital "Francisco López Lima" de General Roca para ser operado. El 30 de mayo fue internado y se pautó la operación para el 1 de junio, pero llegado el momento la intervención se suspendió por falta de un estudio previo. Entonces el hombre debió regresar a su casa "quedando a la espera del llamado del Hospital", sin contar hasta el momento de la sentencia de primera instancia (30 de junio de 2016) con una nueva fecha asignada para la cirugía. Consta también en la causa que el médico tratante, al responder un pedido de informe de la jueza, atribuyó al paciente la responsabilidad por la falta de aquel estudio prequirúrgico.

Como todo trámite de amparo, los fallos de primera instancia no están firmes. Durante el trámite del amparo, cabe señalar, el paciente registró un agravamiento de su estado, a raíz de una hemorragia.

Al hacer lugar al amparo la jueza Santarelli valoró que "se observan inicialmente los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado".
De la historia clínica remitida por el Hospital de Roca surge que el paciente ingresó a quirófano el día acordado y que estaban disponibles las donaciones de sangre solicitadas, pero la cirugía fue suspendida porque el hombre no había realizado el estudio de compatibilidad de su sangre con la de los dadores.

Al respecto la jueza sostuvo: "Entiendo que hace al buen ejercicio de la profesión de la salud no intervenir quirúrgicamente ante la inexistencia de la compatibilización de la sangre de los donantes con el paciente; mas, advertido que fuera ello, tampoco se explica por qué no fuera encomendado tal examen al servicio respectivo, ni se actuare con la premura que el caso requiere para la reprogramación de la operación o traslado a otro nosocomio para tal intervención".

Y concluyó: "Teniendo en consideración que las condiciones médicas del Sr. A. implican un grave riesgo a su salud y vida; habiéndose denunciado que ha padecido “hemorragia masiva”; que recién en 22 días después de la primigenia fecha de operación la médica auditora del nosocomio roquense requiere elementos para “comenzar” con la gestión de la derivación, lo cual denota la morosidad en la concesión de la prestación médica requerida, recalando en una indebida negación a la misma; corresponde me expida en el sentido peticionado por la amparista, fijando el plazo de 5 días como prudente para la efectivización de la intervención quirúrgica del Sr. A. en el Hospital Área Programa de General Roca o en el nosocomio al cual se lo derive, salvo que por sus condiciones médicas requiera ser intervenido con antelación al término fijado o que tales condiciones desaconsejen tal tratamiento quirúrgico".

La jueza invocó la normativa internacional, constitucional y provincial en materia de protección de la salud como "derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana", como lo establece la Constitución de Río Negro.

En la parte resolutiva impuso además una multa de mil pesos “por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial, sin perjuicio de las acciones legales que los interesados pudieren incoar" una vez que el fallo quede firme. En tanto que en el día de hoy la sentencia fue apelada por el Estado Provincial y el recurso fue concedido "con efecto devolutivo", es decir, sin efecto suspensivo de lo ordenado en el fallo.

"Aún no siendo profesional de la medicina, la morosidad en dar una respuesta al paciente va en detrimento de su salud psicofísica. A todo evento, sostengo que el costo que podría insumir la intervención quirúrgica, no puede ser óbice para el cumplimiento de una manda constitucional", concluyó la magistrada.

PUBLICADO EL 26/07/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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