La titular del Juzgado Civil N° 21 de Villa Regina,
Paola Santarelli, hizo lugar a una acción de amparo a favor de un hombre que
necesita una urgente intervención quirúrgica a raíz de un tumor que le fue
detectado en su riñón derecho.
Según surge del expediente, el paciente fue
atendido en el hospital de Villa Regina el 9 de marzo pasado y de allí derivado
al hospital "Francisco López Lima" de General Roca para ser operado.
El 30 de mayo fue internado y se pautó la operación para el 1 de junio, pero
llegado el momento la intervención se suspendió por falta de un estudio previo.
Entonces el hombre debió regresar a su casa "quedando a la espera del
llamado del Hospital", sin contar hasta el momento de la sentencia de
primera instancia (30 de junio de 2016) con una nueva fecha asignada para la
cirugía. Consta también en la causa que el médico tratante, al responder un
pedido de informe de la jueza, atribuyó al paciente la responsabilidad por la
falta de aquel estudio prequirúrgico.
Como todo trámite de amparo, los fallos de primera
instancia no están firmes. Durante el trámite del amparo, cabe señalar, el
paciente registró un agravamiento de su estado, a raíz de una hemorragia.
Al hacer lugar al amparo la jueza Santarelli valoró
que "se observan inicialmente los elementos de pertinencia en cuanto a
excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e
inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de
salud presentado".
De la historia clínica remitida por el Hospital de
Roca surge que el paciente ingresó a quirófano el día acordado y que estaban
disponibles las donaciones de sangre solicitadas, pero la cirugía fue
suspendida porque el hombre no había realizado el estudio de compatibilidad de
su sangre con la de los dadores.
Al respecto la jueza sostuvo: "Entiendo que
hace al buen ejercicio de la profesión de la salud no intervenir
quirúrgicamente ante la inexistencia de la compatibilización de la sangre de
los donantes con el paciente; mas, advertido que fuera ello, tampoco se explica
por qué no fuera encomendado tal examen al servicio respectivo, ni se actuare
con la premura que el caso requiere para la reprogramación de la operación o
traslado a otro nosocomio para tal intervención".
Y concluyó: "Teniendo en consideración que las
condiciones médicas del Sr. A. implican un grave riesgo a su salud y vida;
habiéndose denunciado que ha padecido “hemorragia masiva”; que recién en 22
días después de la primigenia fecha de operación la médica auditora del
nosocomio roquense requiere elementos para “comenzar” con la gestión de la
derivación, lo cual denota la morosidad en la concesión de la prestación médica
requerida, recalando en una indebida negación a la misma; corresponde me expida
en el sentido peticionado por la amparista, fijando el plazo de 5 días como
prudente para la efectivización de la intervención quirúrgica del Sr. A. en el
Hospital Área Programa de General Roca o en el nosocomio al cual se lo derive,
salvo que por sus condiciones médicas requiera ser intervenido con antelación
al término fijado o que tales condiciones desaconsejen tal tratamiento
quirúrgico".
La jueza invocó la normativa internacional,
constitucional y provincial en materia de protección de la salud como
"derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana",
como lo establece la Constitución de Río Negro.
En la parte resolutiva impuso además una multa de
mil pesos “por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda judicial, sin
perjuicio de las acciones legales que los interesados pudieren incoar" una
vez que el fallo quede firme. En tanto que en el día de hoy la sentencia fue
apelada por el Estado Provincial y el recurso fue concedido "con efecto
devolutivo", es decir, sin efecto suspensivo de lo ordenado en el fallo.
"Aún no siendo profesional de la medicina, la
morosidad en dar una respuesta al paciente va en detrimento de su salud
psicofísica. A todo evento, sostengo que el costo que podría insumir la
intervención quirúrgica, no puede ser óbice para el cumplimiento de una manda
constitucional", concluyó la magistrada.
PUBLICADO EL 26/07/16
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