En el fallo los jueces César Alvarez, Olga Calitri
y Leopoldo Schiffrin declararon nulas las resoluciones 28 y 31 del ministerio
de Energía “por no haber sido precedidas de audiencias públicas”.
La amplitud de la medida es objeto de discusión
debido a que entidades de consumidores sostienen que el fallo comprende a todo
el país debido a que objeta la validez de las resoluciones de la cartera
nacional, mientras que fuentes del sector lo limitan a la provincia de Buenos
Aires.
El tribunal de segunda se pronunció de esta forma
sobre una apelación presentada contra un fallo de primera instancia dispuesto
por el juez federal de La Plata Alberto Recondo quien había ordenado al Estado
Nacional convocar a audiencias públicas pero sin suspender la vigencia de los
aumentos en las tarifas.
El pronunciamiento del juez de primera instancia
fue recurrido ante la Cámara por el Centro de Estudios para la Promoción de la
Igualdad y la Solidaridad (CEPIS); el Estado nacional y la asociación
Consumidores Argentinos, y la Asociación para la Defensa, Educación e
Información de los Consumidores.
Los camaristas consideraron que mas allá del
argumento esgrimido por el Estado Nacional en torno a que es posible el ajuste
tarifario sin que se hayan realizado audiencia públicas, “corresponde examinar
si la normativa impugnada en autos se adecua a pautas de razonabilidad”.
Explicaron que “es preciso destacar el alcance de
la decisión sobre los usuarios y ponderar si estamos ante una situación que más
allá de la transitoriedad puede definirse como de bajo impacto o si
implica una modificación sustancial de
la posición de los usuarios, que ocasiona una afectación difícil o imposible de
revertir con posterioridad”.
En los fundamentos esgrimidos por el juez César
Alvarez, al que adhirieron los otros dos magistrados, se consignó que “la
modificación de los precios que deben abonar los usuarios no puede ser
soslayada”.
“Limitar la realización de audiencias públicas para
cuestiones permanentes implica transformar a todo el sistema de participación
consagrado en la constitución y las leyes en una mera formalidad cuya utilidad
tiende a disminuir para quienes deben pagar las tarifas”, consignaron los
magistrados.
Los jueces rechazaron también el argumento del
Estado nacional en torno a que en años previos se habían realizado audiencias
públicas en el marco de la ex UNIREN.
“No se puede
tener por satisfecha la obligación fundamental del Estado, respecto de los
usuarios y consumidores, de brindar las
herramientas de participación y protección de los derechos constitucionales de
incidencia colectiva, a través de audiencias públicas celebradas años atrás,
máxime cuando las circunstancias sociales y económicas eran disímiles a las actuales
en el momento del dictado de las resoluciones que se impugnan”, subrayaron.
La Cámara consideró además que corresponde ordenar
al Estado nacional – representado por el Ministerio de Energía y Minería- que
convoque a una Audiencia Pública en el marco del trámite que precedió a las
Resoluciones 28/2016 y 31/2016, a fin de garantizar los derechos de usuarios
del servicio público de gas natural y, de esta forma, posibilitar la
participación ciudadana consagrada constitucionalmente.
PUBLICADO EL 07/07/16
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