El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones
Nº 3 de Viedma, a cargo de la Jueza Rosana Calvetti, con la asistencia del
Secretario Luciano Minetti , hizo lugar a la demanda promovida contra la
“Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A”, por una mujer que sufrió serias
lesiones en un accidente de tránsito.
En dicho trámite se resolvió condenar a la Compañía
de Seguros a que en el término de 72 hs deposite, en una cuenta judicial la
suma de 22000 pesos, en concepto de gastos sanatoriales urgentes y bajo
apercibimiento la suma de 1000 pesos a favor de la peticionante por cada día de
retardo. La decisión se basó en lo dispuesto por el art. 68 de la Ley de
Tránsito que dispone que frente a la existencia de seguro automotor los gastos
de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador,
sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego y sin que ello
implique renunciar a un reclamo posterior.
El hecho ocurrió en Viedma en mayo de este año
cuando quien reclama circulaba en una
motocicleta y fue impactada por un vehículo marca Fiat modo Siena Fire. La
conductora del vehículo automotor contaba con el seguro de la empresa “La
Mercantil Andina S.A”. A raíz del accidente la conductora de la motocicleta
sufrió graves lesiones.
Por su parte la Compañía Aseguradora, a pocos días
de comunicada la orden judicial, dio cumplimiento con el requerimiento mediante
el depósito correspondiente.
Por último, cabe destacar que lo resuelto forma
parte de una herramienta que brinda la ley de tránsito, aunque es poco utilizada, requiere sólo comprobar la
existencia del seguro contra terceros y la necesidad de realizar gastos o
intervenciones urgentes, acreditadas con informes médicos, para evitar mayores
complicaciones y se enmarca también en la figura del daño preventivo que trae
el nuevo Código Civil y Comercial sancionado el año pasado.
PUBLICADO EL 14/07/16
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