La Cámara Laboral Segunda, como Tribunal de Amparo,
hizo lugar a recurso y ordenó a la obra Social de Petroleros -OSPE- proveer a
niña afiliada un microinfusor de insulina continuo con control bluetooth
conforme las indicaciones del médico tratante.
Se ha intimado a la obra social entregar dicho
dispositivo a los amparistas en su domicilio y en el plazo de diez días de
notificada la sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de
adoptar las medidas coactivas necesarias para la adquisición del mismo.
Cabe señalar que la presentación fue realizada por
los padres de una niña -paciente diabética- , a quien sus médicos
endocrinólogos tratantes, han prescripto en su tratamiento, un microinfusor de
insulina continua con control bluetooth.
En los fundamentos, el tribunal integrado por los
Jueces Alejandra Paolino, Carlos Rinaldis y Jorge Serra, han destacado el
derecho a la vida, considerando que más que un derecho no enumerado en los
términos del art. 33, C. N. es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los
derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él.
A su vez se menciona el derecho a la salud el que
está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía
personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones
de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía tal cual
lo prevé el Art. 19 de la Constitución Nacional.
Se ha señalado también que el Superior Tribunal de
Justicia de Río Negro, ha sostenido que: "Ha quedado expresado en
reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista
normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango
constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el
art. 12 inc. "c" del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos
Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud
individual sino también a la salud colectiva".
Se ha destaco en el fallo que en el presente caso
que el médico tratante de la niña ha indicado con absoluta precisión que la
misma necesita para garantizar calidad de vida mínima contar con dicho
microinfusor, atento el carácter de cronicidad de la diabetes.
Ha dicho el Tribunal “no se encuentra justificación
al accionar de la obra social que dilata en el tiempo el requerimiento del
endocrinólogo que atento su responsabilidad profesional atiende y controla el
tratamiento que necesita la niña para una atención adecuada en procura de su
salud”.
Finalmente se destaca que en el conflicto entre el
médico tratante y la entidad prestadora de salud, resulta necesario tener como
principio rector la calidad de vida del paciente. El médico tratante,
especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el
llamado a determinar si su paciente realmente necesita el tratamiento que su
ciencia determina, teniendo en cuenta su alcance, forma y periodicidad del
mismo.
PUBLICADO EL 14/07/16
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