EL STJ DE R.N. DENEGÓ RECURSO A LA CORTE, A CIPOLEÑO CONDENADO POR VIOLENCIA DE GÉNERO

El Superior Tribunal de Justicia denegó un recurso extraordinario federal interpuesto por los defensores de un hombre condenado por los delitos de “lesiones leves y privación ilegal de la libertad agravada por tratarse de una persona a la que se debe respeto particular”.

La víctima es la madre de los hijos del condenado, identificado con las iníciales J.M.M y la agresión se produjo en un contexto de violencia de género.

Este último fallo se dictó con fecha del 2 de junio, sin embargo ya el 21 de agosto de 2015 el Superior Tribunal de Justicia había rechazado un recurso de casación por la misma causa. En ese momento confirmó la Sentencia Nº 29/14 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

Esa sentencia condenó a J.M.M como autor de los delitos de lesiones leves y privación ilegal de la libertad agravada por tratarse de una persona a la que se debe respeto particular, en concurso real, a la pena de dos años y seis meses de prisión y al pago de las costas. Asimismo, revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión impuesta en la causa 5194/08 del Juzgado Correccional N° 1 de la ciudad de Neuquén y le impuso la pena única de cinco años y seis meses de prisión manteniendo la situación de libertad del imputado hasta la firmeza el fallo, beneficio sujeto al cumplimiento de pautas de conducta, bajo apercibimiento de ordenar la inmediata detención.

Dice este último fallo del Superior Tribunal de Justicia: “este Tribunal entendió que la concordancia de todo el plexo probatorio resultaba suficiente para demostrar, más allá de toda duda razonable, que el encartado mintió en partes sustanciales de su declaración de descargo y que los argumentos de la defensa no permitían contradecir los motivos expuestos para acreditar la existencia del hecho reprochado.

En cuanto a la alegada violación del debido proceso basado en que la víctima y la denunciante prestaron declaración en el debate sin la presencia del imputado, sostuvo que la medida se encontraba correctamente fundada, en tanto tal restricción era necesaria para que la víctima pudiera declarar (había manifestado temor de la presencia de aquel en la sala), pues sus dichos eran relevantes para el caso. Asimismo, afirmó que el modo en que se tomó la declaración posibilitó el control de la defensa pues, como se reseñó, se permitía la interrupción para consultar al imputado, a quien además le fue referido todo lo expresado, en su reingreso al debate.

En síntesis, de la lectura de la sentencia en crisis se desprende que se han atendido de manera completa y adecuada los agravios planteados por la defensa, de modo que no se han infringido derechos ni garantías del imputado, ni se ha incurrido en la arbitrariedad alegada.

A lo expuesto cabe agregar que el recurso extraordinario no resulta procedente en aquellos supuestos donde se discute la interpretación de los hechos y pruebas de la causa, o la aplicación de normas de naturaleza común y procesal, salvo que medie arbitrariedad en la decisión, cuestión que no se observa en la resolución recurrida.

En consecuencia, el recurso no rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que cuestiona aspectos ya analizados y decididos sin aportar motivos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega o acreditar la existencia de una hipotética cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación, lo que obstaculiza el progreso de las impugnaciones”.

El hecho por el que el imputado fue condenado ocurrió en la ciudad de Cipolletti el 02 de noviembre de 2011, en horario no precisado, cuando J.M.M “agredió con golpes de puño en el cuerpo y en la cabeza a su pareja. Luego al intentar salir la mujer del domicilio el imputado la tomó por la fuerza y privó de su libertad en forma ilegitima ingresándola a la vivienda, llevándola hasta el dormitorio donde la arrojó a la cama y continuó agrediéndola para luego intentar ahorcarla”.

Durante el juicio la madre de la víctima dijo que lo denunció a J.M.M porque él golpeaba mucho a su hija adelante de sus hijos.

El fallo de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti consideró probado el hecho y afirmó que el obrar del procesado encuadra en el tipo penal de lesiones leves y privación ilegal de la libertad agravada por tratarse de una persona a la que se debe respeto particular en concurso real.

Dice la sentencia: “en efecto, se trató de aplicarle golpes en el cuerpo y la cabeza a la víctima y de impedir y coartar su libertad ambulatoria para que esta escapara de tal situación asiéndola del cuerpo para reingresarla a la casa. Las lesiones, de cuya existencia si bien da cuenta la propia víctima y su madre, no pueden sin embargo cuantificarse dada la ausencia de certificación médica”.

Entre las pautas de conductas que le impuso el tribunal, el condenado no podrá acercarse al domicilio de la víctima ni a sus familiares a menos de 200 metros ni tomar contacto con ninguno de ellos bajo pretexto alguno.

Además deberá abstenerse de usar estupefacientes ó abusar de las bebidas alcohólicas y tendrá que mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales y sin involucrarse en nuevos episodios delictivos.

Asimismo se dispuso la prohibición del condenado de salir del país y se libró el pertinente oficio a las autoridades migratorias.

PUBLICADO EL 12/07/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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