Fue a través de los Decretos 894 y 895, publicados
en el boletín oficial. La ley permitirá comenzar a pagar las deudas
previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el estado por la
mala liquidación de sus haberes. También comienza a regir el régimen de
sinceramiento fiscal, contemplado en la misma norma.
La puesta en marcha de la norma está contemplada en
el decreto 894/2016 publicado en el Boletín Oficial con las firmas de la la
vicepresidenta Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los
ministros Jorge Triaca (Trabajo), Rogelio Frigerio (Interior) y Alfonso Prat
Gay (Hacienda y Finanzas).
Paralelamente, se difundió el decreto 895 que establece
un Régimen de Sinceramiento Fiscal, con el cual se espera el blanqueo de
capitales que se encuentran en el exterior o fuera del sistema financiero
local, y con estos fondos financiar el pago de sentencias a jubilados y
pensionados.
No obstante, aún resta que la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central (BCRA), la Anses y la
Comisión Nacional de Valores (CNV) difundan sus normativas sobre el Régimen de
Sinceramiento Fiscal.
Respecto de la ley de Reparación Histórica, se indicó
que la Anses habilitará una página web a la que se deberá acceder ingresando la
Clave de la Seguridad Social, para que los interesados puedan consultar si son
alcanzados por el Programa y, en caso de serlo, cuál es la propuesta del
organismo.
El interesado deberá habilitar en la página web a
su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Anses.
Una vez que el beneficiario y su abogado hubieran
tomado debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido
económico, éste podrá ser aceptado en forma electrónica.
La exteriorización de la voluntad de los
beneficiarios y sus letrados se realizará a través de dicha página web, previo
ingreso de las respectivas Claves de la Seguridad Social.
Luego se procederá a la incorporación de la huella
digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que
reproduzca el Acuerdo Transaccional, que se enviará al Poder Judicial de la
Nación para su homologación.
La incorporación de la huella digital producirá los
efectos atribuidos a la firma en el artículo 288 del Código Civil y Comercial
de la Nación.
Cuando por razones de salud fuera imposible la
intervención del beneficiario en persona, el acto podrá ser realizado por un
apoderado con poder especialmente otorgado a tal efecto.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer un
procedimiento alternativo en soporte papel, para los casos excepcionales en los
que no fuera posible realizar el procedimiento establecido.
PUBLICADO EL 28/07/16
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