La Cámara Criminal Primera de Roca condenó hoy a
dos hombres que habían llegado a juicio acusados de cometer un robo a mano
armada, simulando ser empleados de la empresa postal OCA, en una chacra de
Villa Regina.
El tercer sospechoso no fue condenado pero quedó vinculado a la
investigación y se dispuso, en resguardo del debido proceso, que el juzgado de
Instrucción adecue su situación procesal a los hechos corroborados en el
presente juicio.
El robo ocurrió en la mañana del 27 de abril de
2015 en la chacra N° 90, a la cual los imputados Hugo Antonio Soto y José
Manuel Hernández arribaron a bordo de un automóvil, vestidos con ropas
identificadas con el logo y colores de la empresa de correo privado. Allí
simularon una entrega de correspondencia a la dueña de casa, quien había
quedado sola al cuidado de un nieto luego de que todos los demás integrantes de
su familia se fueran a trabajar. La víctima relató en el juicio que se negó a
recibir la encomienda y que en esas circunstancias los sujetos le anunciaron
que se trataba de un asalto, poniendo uno de ellos un revólver sobre su cabeza
y obligándola a caminar hacia el interior de la vivienda.
Soto, Hernández y Juan Carlos Vázquez llegaron a
juicio procesados como presuntos coautores del robo calificado. Con respecto al
primero la acusación fue más amplia porque incluyó el delito de “portación de
arma de guerra sin la debida autorización legal”.
Las penas
En la sentencia dictada este jueves los jueces
Emilio Stadler, Alejandro Pellizzón y Margarita Carrasco (subrogante)
condenaron a Soto, de 41 años, a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación
especial por el doble tiempo para tener y/o portar armas de fuego, al
declararlo autor del delito de “robo doblemente calificado por haberse cometido
con arma de fuego y en lugar poblado y en banda, en concurso ideal con
portación agravada de arma de fuego, de guerra, sin la debida autorización
legal”. También lo declararon reincidente por tercera vez.
En tanto que Hernández, de 30 años, fue condenado a
8 años de prisión como “coautor del delito de robo doblemente calificado por
haberse cometido con arma de fuego y en lugar poblado y en banda”, declarándolo
reincidente.
En cuanto a Soto, la Cámara valoró que “fue
detenido en situación de cuasi fragrancia, a escasos metros del lugar del
hecho”, cuando “junto a otra persona salieron corriendo del interior de la
vivienda y se cayó al cruzar el desagüe que limita con la propiedad, resultando
inmediatamente detenido, encontrándose debajo su cuerpo el arma de fuego
secuestrada”. En su caso la pena fue más alta pues se valoró como agravantes:
“los antecedentes penales que registra (...); la logística desplegada para
consumar el robo, simulando ser empleados de una conocida empresa postal; la
circunstancia de haber aguardado que la víctima quedara sola en su domicilio,
con la desprotección que ello trae aparejado, máxime en un lugar alejado de la
zona urbana (...); el rol principal que le cupo en el evento criminoso, siendo
la persona que portaba el arma de fuego, con la que intimidó a la víctima”.
Complicidad
En cuanto a Vázquez, de 42 años, el Tribunal ordenó
su liberación con estrictas pautas de conducta y dispuso que el juzgado de
Instrucción “adecue su situación procesal” a lo verificado en el juicio. Los
jueces advirtieron que durante todo el desarrollo de la causa fue considerado
presunto “coautor” del hecho, cuando, según surgió en el debate, su conducta
encuadraría en algún grado de complicidad pero no en una participación directa.
Al respecto el Tribunal concluyó: “no se ha probado que Vázquez haya
intervenido en ninguno de los momentos ejecutivos del robo” pero “es posible
establecer que conocía el plan que aquellos llevarían a cabo y que luego de la
consumación brindaría una ayuda importante para favorecer el escape”,
utilizando para ello el Ford Focus que conducía cuando fue detenido a un
kilómetro de la chacra, media hora después del robo.
“Los autores utilizaron para cometer el atraco un
vehículo (VW Gol) sustraído esa misma mañana en la ciudad de Neuquén capital,
de donde todos son oriundos. Regina es una localidad que se halla encajonada
entre el río y la barda (un cerrojo natural), siendo dificultoso que pudiesen
burlar los controles policiales posteriores al hecho para regresar a su punto
de origen. Es ahí donde ubico la colaboración que brindaría Vázquez a sus
consortes, después que aquellos abandonaran el auto robado”, concluyó Stadler
en su voto rector. “De manera entonces que lo que se ha logrado probar en este
juicio respecto de la conducta que habría asumido el imputado Vázquez podría
configurar algún grado de complicidad con el hecho principal, más nunca una
coautoría”, razonó la Cámara roquense.
PUBLICADO EL 11/07/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar