La legisladora radical Soraya Yauhar solicitó al
Poder Ejecutivo Provincial que instruya a la Secretaría Legal y Técnica para que
proceda a la urgente reglamentación de la Ley Nº 5064, que crea en el ámbito de
la provincia de Río Negro la figura del Abogado del Niño y el Registro
Provincial de profesionales en esa materia en ámbito del Colegio Profesional,
teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad de la niñez y juventud.
Yauhar consideró que la figura del Abogado del Niño
representa los intereses personales e individuales de los niños, niñas y
adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o
administrativo que los afecte.
“El Abogado del Niño se encuentra contemplado en la
Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, quienes según establece la normativa nacional deben poder
expresarse libremente, que sus opiniones sean tenidas en cuenta, poder
peticionar ante las autoridades y contar con una asistencia letrada”, sostuvo.
“No solo la ley nacional, sino también la
Convención de los Derechos del Niño dispone el derecho del niño de formar su
juicio propio y expresar su opinión libremente en los asuntos que los afecten.
Además, son varias las provincias que incorporan a sus legislaciones esta
figura en consonancia con la normativa nacional”, mencionó la legisladora
provincial.
Río Negro no fue ajeno a la evolución de este
paradigma de la infancia, teniendo como base constitucional la regulación de la
misma en su artículo 33. Es así que en junio del año 2006 se sancionó la ley Nº
4109 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y los
Adolescentes de la Provincia y que crea el consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes de Río Negro, luego en el 2015, se promulgó la Ley Nº
5064, que crea la figura del Abogado del Niño, promoviendo la creación de
registro de abogadas de niñez en los Colegio de Abogados de las distintas
circunscripciones de la provincia.
“La importancia de esta figura consiste en que
estos abogados y abogadas podrán actuar siempre que estén afectados derechos
fundamentales de los niños/as, aun sin la conformidad de sus progenitores y
también contra ellos, toda vez que es un defensor de los derechos de los niños
desde la perspectiva del interés social. En estos casos, su actuación es
sustitutiva de la autoridad de sus padres. No obstante ello, esta ley no ha
sido reglamentada y nuestra provincia no cuenta con la asistencia técnica que
merece en la actualidad compleja y vulnerable que viven hoy nuestros niñez en
las distintas localidades de la provincia”.
“Dejar indefensos a los sectores más vulnerables no
era la premisa que guió sancionar esta ley en una provincia como esta, sino
dotar de una herramienta más de reparación de derechos ante la vulneración
social, familiar y estatal”, concluyó la legisladora.
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