La Sala A de la
Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma integrada
por los Jueces Daniela Zágari, como presidente; y Gustavo Guerra Lavayén y
María Luján Ignazi, como vocales resolvió: condenar a Gonzalo Ezequiel Pérez y
a Exequiel Agustín Juárez -actualmente alojados en el Complejo Penal de esta
ciudad- a la pena de dieciocho años de prisión efectiva, accesorias legales y
costas, por considerarlo coautores materiales y penalmente responsables del
delito de “homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de armas”.
Oportunamente se
llevó a cabo el debate oral y público, los días 28 y 29 de abril y 9 y 16 de
mayo con la presencia de los Jueces, del Fiscal de Cámara, Fabricio Brogna
López; el patrocinante de la querella, Juan Pablo Beacon; los imputados Gonzalo
Ezequiel Pérez y Ezequiel Agustín Juárez; junto a sus abogados defensores
Guerino Angel Curzi y Marta Ghianni, respectivamente. En dicha ocasión los
imputados optaron por no realizar ninguna declaración.
Se les atribuye
haber sido quienes en Viedma el 26 de junio de 2014, aproximadamente a las
05.50 habrían intentado apoderarse ilegítimamente de elementos -presuntamente
dinero en efectivo- pertenecientes al lavadero de automóviles “Kalin Wash”. A
tal fin Pérez, Juárez y M. habrían concurrido al comercio ubicado en las calles
Hipólito Bouchard y Tierra del Fuego a bordo de un Ford K, y luego de merodear
por el lugar, habrían estacionado en inmediaciones y descendiendo del vehículo
Juárez y Pérez; portando uno de ellos (presuntamente Pérez) un arma de fuego
tipo carabina.
Una vez en el exterior del comercio habrían abordado a Ángel
Ceferino Ríos, empleado del lugar en ocasión en la que uno de los sujetos,
presuntamente Pérez habría abierto la puerta del sector de compra de fichas del
comercio y con el arma que llevaba consigo le habría disparado a Ríos
ocasionando su muerte. Según el Médico Forense, Ríos, presentó un tórax
inestable con hemoneumotorax grave, una laceración cardíaca derecha como
consecuencia de la herida de arma de fuego que le provocó el fallecimiento por
shock hipovolemico.
Cerrada la etapa
probatoria se pasa a la instancia de los alegatos haciéndolo en primer término
el patrocinante de la querella Juan Pablo Beacon quien admitió sus limitaciones
acusatorias por falta de adhesión a la acusación del fiscal en el momento
oportuno. En su opinión los testigos fueron claros, Pérez efectuó el disparo y
Juárez lo acompañó, lo que en definitiva resulta intrascendente por ser ambos
coautores del delito investigado.
Seguidamente, en
la instancia de alegatos el Fiscal de Cámara Fabricio Brogna López concluyó que
ambos imputados cometieron el hecho intimado y que a su criterio la conducta
quedó encuadrada en la figura del homicidio en ocasión de robo doblemente
agravado por haber sido cometido con arma de fuego y con la participación de un
menor y como co-autores. Afirmó que “ambos procesados deben responder por la
conducta que les reprocha su Ministerio y luego de valorar los atenuantes y
agravantes que prevén los artículos 40 y 41 del C. Penal concluyó solicitando
la pena de 18 años de prisión para cada uno de ellos, accesorias legales y
costas”.
El abogado
defensor de Pérez sostuvo que no ha quedado acreditada la participación de su
pupilo en la muerte de Ríos, cuestionó el agravante de la participación de una
menor ya que a su entender no existe ninguna prueba que acredite que la joven
haya prestado algún tipo de colaboración y concluyó sosteniendo que corresponde
la absolución de su defendido y que en caso que se entienda que su conducta
encuadra en el tipo del art. 165 del CP, peticionó que se resuelva con un grado
de participación menor en razón del art. 47 del C. Penal.
Por su parte, la
abogada defensora de Juárez afirmó que se puede concluir que el hecho existió,
no habiendo dudas acerca de la intervención del Ford K en el evento,cuestionó
el agravante por la participación de una menor, descartando su aplicación.
Adujo que Juárez debe responder por el delito de robo agravado en grado de
tentativa y peticionó que en caso de considerarse que fue un homicidio en
ocasión de robo, no se aplique la agravante por la participación de una menor y
finalizó solicitando el mínimo legal de pena.
La magistrada en
sus considerandos afirmó: “tomando como basamento la prueba documental y
científica incorporada, los testimonios oídos en el juicio y los incorporados
por su lectura se logra reconstruir lo acontecido conformando un cuadro cargoso
concluyente que me autoriza a aseverar fundada y terminantemente que fueron los
aquí procesados los autores del marco histórico que se ha tenido por probado”.
Continúo: “Estimo entonces que el plantel probatorio resulta contundente,
habiéndose acreditado el hecho motivo de reproche y la autoría penalmente
responsable de los imputados”.
Con respecto a
la calificación legal que corresponde al hecho acreditado, está probada la
intención furtiva y el resultado muerte estimo que se dan en el caso, los
elementos típicos del tipo penal previsto en el art. 165 en función del art. 41
bis CP y la actividad desplegada por ambos acusados claramente superó la mera
intención de desapoderamiento, para ingresar al resultado de la muerte
producido en ocasión de aquel.
La Jueza Zágari,
con su voto rector, explicó en la Sentencia: “puede aseverarse que los
imputados Pérez y Juárez tuvieron claramente la finalidad de atentar contra la
propiedad empleando un arma de fuego la que utilizaron dando muerte al
fallecido Ríos. Hubo convergencia intencional para perpetrar el robo con el
arma de fuego, resultando indiferente quien realizó el disparo con la misma aún
habiéndose probado que fue Pérez el ejecutor- pues ante el conocimiento de su
empleo asumieron ambos el riesgo y las circunstancias que pudiesen alterar las
modalidades del hecho y no obstante ello prosiguieron su accionar. Sabían de la
existencia del arma de fuego y aceptaron que uno de sus posibles cometidos era
usarla para vencer la posible resistencia de la víctima, así sea acabar con su
vida”.
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