La Legislatura aprobó la norma que reforma
integralmente la ley de mediación y que instituye en la Provincia la instancia
de mediación obligatoria previa al proceso judicial.
Como ejes principales, en la reforma se propone el
acceso gratuito a la mediación pública en los Centros Judiciales de Mediación,
el estímulo a la participación en los métodos no adversariales de resolución de
conflictos -mediante el fomento de la Mediación Pública en los Centros
Judiciales (CeJuMe) y de la Mediación Privada en Centros Privados-, y la
promoción de la Mediación Privada, mediante el no pago de la Tasa Retributiva
de Mediación para quienes concurran por esta vía.
La norma establece la obligatoriedad de la
instancia de mediación prejudicial y rige para todos aquellos casos en que las
partes residan en un radio no mayor de 70 km del asiento del CeJuMe o sus
Delegaciones. Dicho radio puede ser ampliado mediante resolución fundada del
Superior Tribunal de Justicia.
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