La Cámara Laboral Primera, en carácter de Tribunal
de Amparo, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una vecina de
Bariloche y ordenó a 0.S.D.E. a dar cobertura total e integral del servicio de
enfermería a domicilio por 24 horas -lunes a lunes, en 3 turnos distribuidos
por 8 horas cada uno- haciendo definitiva la medida cautelar oportunamente
ordenada, se habilite suministro de bicicleta fija conforme especificaciones
médicas, silla de ruedas, y cobertura al 100% de los medicamentos indicados por
su médico tratante y/o demás profesionales que intervengan en los tratamientos
de la afiliada.
Se ha dispuesto que se cumplimenten dichas
prestaciones en el termino de cinco días de notificada esta resolución, bajo
apercibimiento de ordenar el embargo de los fondos necesarios para hacer
efectivo el cumplimiento de lo dispuesto y la fijación de las sanciones en su
caso.
La presentación del amparo fue realizada por una
afiliada que padece una patología de base que ha provocado además patologías
subsidiarias tales como depresión, hipertensión pulmonar, úlcera, trombosis
múltiples, extracción total de piezas dentales y obesidad mórbida; por lo que
resulta indispensable contar con asistencia de enfermería a domicilio durante
las 24 horas del días, además de una serie de tratamientos de rehabilitación,
tratamientos paliativos, asistencia médica y farmacológica, tratamiento
psiquiátrico, entre otros.
En los fundamentos del fallo ha consignado el
Tribunal: "Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que
procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de
particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la
Constitución, un tratado o una ley.
Se ha sostenido, con criterio que compartimos que
"el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas
situaciones en la que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda
de derechos fundamentales; por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares
caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. En el
presente caso ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida
por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con
otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes-
acceder a una solución justa, efectiva y rápida”.
Luego de este análisis el Tribunal se expidió sobre
la procedencia de la acción de amparo impetrada sobre la pretensión planteada,
esto es, cobertura de enfermería a domicilio 24 horas, suministro de bicicleta
fija y silla de ruedas, y cobertura al 100% de los medicamentos indicados por
su médico tratante y analizó también si la posición asumida por OSDE es
legítima y justificada y si ha respondido en debida forma a las obligaciones
que le caben de conformidad a la normativa vigente y en tiempo oportuno.
Consigna la sentencia que de las constancias de
autos surge que la amparista padece de la enfermedad de Hemoglobinuria
Paroxística Nocturna, lo cual le trajo aparejado distintos problemas derivados
de la misma, a saber: Depresión, hipertensión pulmonar, úlcera, trombosis
múltiples, extracción total de piezas dentales y obesidad mórbida, y los
distintos tratamientos que requiere para paliar la afección que padece y su
consecuente discapacidad. Luego se detalla el informe de OSDE.
Se ha afirmado que corresponde en este caso tener
en cuenta la jurisprudencia del STJ en donde se dijo: "En conflictos de
esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud-
corresponde priorizar lo que el médico tratante indica a fin de optimizar la
calidad de vida de quien ha depositado su confianza". También "en
diversas oportunidades se ha hecho hincapié acerca de la necesidad de tenerse
presente la indicación del médico tratante, especialista en quien el enfermo ha
confiado ese control de calidad, quien es el llamado a determinar si su
paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con
qué grado de urgencia, en qué estadio de la enfermedad.
Por otra parte se señala que "la Provincia de
Río Negro adhirió a la normativa nacional -24.091- a través de la ley D Nº
3.467, contando con una ley provincial específica como lo es la Ley D Nº 2.055,
que instituyó un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad
tendiente a garantizarles el pleno goce y ejercicio de sus derechos
constitucionales, arbitrando los mecanismos dirigidos a neutralizar la
desventaja que su discapacidad les provoca respecto del resto de la comunidad,
teniendo en cuenta sus necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo
a fin de lograr su integración o reintegración social según los casos .
Al respecto nuestro STJ ha dicho: "la
Superintendencia de Servicios de Salud tiene dicho que "Si la afiliada es
una persona con discapacidad y cuenta con el correspondiente certificado de
discapacidad, es opinión de esta Gerencia de Control Prestacional que sería de
aplicación la ley 24.901 la que en su parte pertinente dispone que las
prestaciones médico-asistenciales que deben brindar las obras sociales para las
personas con discapacidad, su cobertura es 100% por parte de las mismas, en lo
referente a su discapacidad .
Por ello el Tribunal de Amparo integrado por los
Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, en consonancia con
los argumentos expuestos por el Superior Tribunal de Justicia, lo dispuesto por
la ley citada y las constancias de autos entendió que corresponde hacer lugar
al amparo interpuesto y ordenarle a OSDE brindar una cobertura total e integral
del enfermería a domicilio 24 horas -lunes a lunes, en 3 turnos distribuidos
por 8 horas cada uno-, suministro de bicicleta fija con especificaciones médicas,
silla de ruedas, y cobertura al 100% de los medicamentos indicados por su
médico tratante y/o demás profesionales que intervengan en los tratamientos que
la amparista requiera.
PUBLICADO EL 24/06/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar