La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
de Minería de Roca confirmó dos multas que había impuesto la Dirección de
Comercio Interior de la Provincia a la empresa Telefónica de Argentina S.A. por
infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.
En un caso, la empresa apeló una resolución dictada
el 29 de diciembre del 2014 por la Dirección de Comercio, por la cual la
prestadora fue sancionada con una multa de 70.000 pesos y se le ordenó la
publicación de la infracción en un diario de gran circulación regional.
Al expresar sus agravios, la empresa planteó la
inconstitucionalidad de la ley provincial N° 4139 (de Procedimiento
administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario)
manifestando que afecta las garantías de presunción de inocencia y debido
proceso, y cuestionando la “independencia e imparcialidad” de la Dirección de
Comercio Interior en este tipo de procesos.
La Cámara rechazó el planteo por considerar que el
mismo fue formulado tardíamente. “En ninguna de las presentaciones anteriores
la recurrente cuestionó las facultades arrogadas por el Ente administrativo
para entender en el trámite, ni sus atribuciones jurisdiccionales, siendo el
planteo que realiza en esta instancia de apelación inviable y extemporáneo”,
precisó el voto rector de la jueza Adriana Mariani, al que adhirió su par
Gustavo Martínez.
Señaló que “el principio de congruencia (…) impide
el juzgamiento por el Tribunal de segunda instancia de cuestiones no propuestas
a la decisión del juzgador de primera instancia, en el caso, la Dirección de
Comercio (…) estando excluida la posibilidad de introducir nuevas pretensiones
o defensas mediante el recurso de alzada”.
En consecuencia, al no existir un “ataque certero
contra la resolución, ni se indican los errores de hecho o de derecho en los
que pudiera haber incurrido”, la Cámara declaró “desierto” el recurso de
apelación, lo cual conlleva la confirmación de la sanción administrativa.
La segunda sentencia, en tanto, confirma la
aplicación de otra multa de 70.000 pesos y publicación a costa de Telefónica de
Argentina S.A. impuesta el 22 de diciembre del 2014 por la misma Dirección de
Comercio.
El caso se inició con el reclamo de una usuaria en
la Oficina de Información al Consumidor de Allen, por un pedido de reparación
del servicio y de descuento de los días en los que no contó con la prestación
del mismo. La Cámara recalcó que “no hubo ninguna pretensión irrazonable del
usuario y pudo la prestadora cumplir oportunamente con lo que se le requería,
dando por finalizado el trámite incluso ante la misma sede en que se inició”.
De hecho, las actuaciones se elevaron a la
Dirección de Comercio con sede en Roca porque no hubo acuerdo en una audiencia
conciliatoria a la que fueron convocadas ambas partes al inicio del conflicto.
En ese proceso se sancionó a la empresa por incumplimiento del art. 4 de la Ley
24.240, considerando que “no informó correctamente al usuario respecto del
servicio y su pago”, y del art. 19 de la misma ley, por “no haber brindado los
servicios contratados, haber informado incorrectamente a su cliente y recibido
dinero por servicios no prestados”.
En esta apelación, además de reiterar el planteo de
inconstitucionalidad, la empresa atacó por “arbitraria y excesiva” la multa,
afirmando que “la Administración incurre en exceso de punición”. Al rechazar el
recurso, la Cámara concluyó que “la recurrente no expone razones concretas para
justificar la modificación de la multa, ni dice concretamente cuál es el error
de valoración u omisión del ente sancionador”. “En su queja por excesiva
punición no explica en qué se basa para indicar que la multa es
desproporcionada. Y lejos de estar inmotivada la resolución, se advierte de su
texto (…) la imputación de incumplimiento y numerosa cantidad de denuncias que
viene acumulando la prestadora”, señalaron los jueces Mariani y Martínez.
Finalmente la Cámara también denegó el pedido de
reducción de la multa invocando un precedente de aplicación obligatoria dictado
por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar