La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial confirmó la sentencia dictada
por el Juzgado de Faltas Municipal de Fernández Oro que, en mayo de 2014,
condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) a pagar una
multa de 200.000 pesos por el funcionamiento de una antena que no contaba con
la habilitación municipal definitiva.
Entre los aspectos cuestionados dentro de ese
trámite administrativo, el Juzgado de Faltas municipal consideró la falta de
presentación, por parte de la empresa de telefonía, de un estudio de impacto
ambiental actualizado, tal como lo establece la secretaria de Medio Ambiente de
la provincia de Rio Negro.
Telefónica Móviles Argentina S.A (Movistar) inició
ante la Cámara de Apelaciones una acción procesal administrativa contra la
municipalidad de Gral. Fernández Oro y solicitó la nulidad de la resolución
Nro. 134-E/2014 mediante la cual el Intendente de ese municipio rechazó el
recurso de apelación interpuesto y confirmó la multa.
El abogado de la municipalidad contestó que de la
jurisprudencia se desprende claramente cuál es la competencia que le
corresponde a los municipios y que la Ley 3266 establece que cada municipio
determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración
ambiental. En ese sentido y con el fin de regular el control y fiscalización de
la actividad desarrollada, todo de acuerdo a la ordenanza municipal 245-CDM/08,
en el caso de instalación de torres o antenas corresponde solicitar un estudio
previo de impacto ambiental.
Señaló que la competencia municipal en lo
relacionado con las antenas también se ha reconocido en el art. 39 de la Ley
Nacional de Comunicaciones Nro. 19.798.
Además reiteró que las antenas o torres de
comunicaciones que se encuentren emplazadas o pretendan instalarse en el
municipio deberán cumplir con las ordenanzas y decretos reglamentarios vigentes
que regulan su instalación en el ejido.
Durante el análisis de la cuestión que se planteó
ante la Cámara de Apelaciones, la jueza María Alicia Favot, que tuvo el voto
rector, afirmó que “en principio sí tiene competencia el municipio de la
localidad de General Fernández Oro para solicitarle un estudio de impacto
ambiental a la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A.” y también para
hacer cumplir con los requisitos que dictaminó la secretaría de Medio Ambiente
de la provincia de Rio Negro. Dijo que tal circunstancia “no invade las
atribuciones que en materia de telecomunicaciones le competen a la Secretaría
de Comunicaciones de la Nación”.
Invocó además la Ordenanza 245-CDM/08 de la
municipalidad de General Fernández Oro la cual establece que las empresas de
telefonía y otros servicios que quieran instalar nuevas estructuras para
antenas y/o antenas deberán cumplir, entre otros aspectos, con la presentación
de un estudio de impacto ambiental.
Dice el fallo de la Cámara de Apelaciones:
“relatado sucintamente los hechos que hacen puntualmente a la causalidad de la
aplicación de la normativa debo decir que la Ordenanza 245-CDM/08 expresa en el
art. 51: Toda empresa de Telefonía u otros servicios deberá solicitar por
escrito a la secretaría de Obras y Servicios Públicos autorización para la
instalación de estructuras para antenas y/o antenas; art. 52: Otorgada la
autorización, se tendrá que tramitar la correspondiente licencia comercial, que
se extenderá por un período renovable de 24 meses por un valor de 2000 UMAN.
Cada antena tendrá su licencia comercial única e intransferible a nombre del
prestador".
Fundamentó la juez que “es razonable que 10 años
después y ante la posibilidad que hubiera más antenas que las que se
habilitaron provisoriamente en el año 2000 el municipio con el poder de policía
que le otorga la Constitución Provincial en sus arts. 225 y subsiguientes
solicite informe de impacto ambiental”.
“Concluyendo y considerando la razonabilidad o
irracionabilidad de la multa que se le impusiera a la empresa de telefonía, a
mi entender, el ejercicio de la potestad reglamentaria del que ha hecho uso el
Juzgado de Faltas del municipio de Gral. Fernández Oro no resulta ser
arbitrario ni desmesurado teniendo en cuenta las veces que se le intimó a la
empresa a regularizar la situación”, se desprende del fallo.
La sentencia lleva la firma de la jueza Favot y de
los camaristas Marcelo Gutiérrez y Luis Méndez.
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