El Gobierno lo decidió “con el objeto específico de
interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios” contra el
Estado por liquidación errónea de haberes. La medida fue adoptada mediante el
decreto 807.
La medida fue adoptada mediante el decreto 807/2016
y “deberá aplicarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso
a) y 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias”.
De acuerdo a la normativa publicada este martes en
el Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995
las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.);
entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y a
a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades
establecidas por la Ley N° 26.417.
En los considerandos se remarca que “en la
actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y
judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales,
tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la
exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a
dichos efectos”.
En ese sentido, el texto da cuenta de que “la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el
precedente “ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, en el cual, al
confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la
Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones
computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación
Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del
beneficio, sin limitación temporal alguna”.
Asimismo, sostiene que “a pesar de los dictados de
las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de
actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales,
no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad
institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema
Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de
nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de
actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417”.
Por lo tanto, destaca que “a fin de comenzar a dar
una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de
interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado
Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las
remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones,
sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las
previsiones que ha definido el legislador al momento del dictado de la
normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del tribunal cimero”.
En ese marco, la normativa añade que “resulta
necesario que los valores históricos de las remuneraciones a considerar para el
cálculo de prestaciones a otorgar, sean actualizados de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el presente decreto”.
Párrafo siguiente, el decreto detalla que “en las
prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remuneraciones
históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán
actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará
el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril
de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la
Secretaría de Seguridad Social”.
En ese sentido, sostiene que “para su elección se
ha tenido en cuenta que ambos índices no se limitan a un sector de la economía
en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los
empleadores de todos los sectores” y que, “de esta manera, su aplicación va a
permitir una justa y adecuada actualización de las remuneraciones a
considerar”.
“Además el R.I.P.T.E. agrega la condición de
estabilidad del trabajador como variable adicional complementaria, y se ha
mantenido en cifras similares al Índice de Salarios Nivel General del
I.N.D.E.C., que es el que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
elegido específicamente, para reajustar por movilidad entre los años 2002 y
2006”, destaca.
El decreto también sostiene en su argumentación que
“el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de
juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas
veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la
jurisprudencia”.
Por esa razón, la normativa indica que “a fin de
abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha
decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos
judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social,
para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el
resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales
existentes”.
La medida lleva las firmas del presidente Mauricio
Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge
Triaca.
PUBLICADO EL 28/06/16
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