EL S.T.J. CONFIRMÓ FALLO QUE ORDENA AL IPROSS A BRINDAR COBERTURA A PACIENTE DIABÉTICO

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó apelación interpuesta por el apoderado de la Fiscalía de Estado y confirmó fallo de la Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche, que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por un afiliado de I.PRO.S.S quien padece de diabetes clase II. El fallo ordena a la Obra Social mencionada autorice y cubra en forma íntegra los estudios y consultas médicas que indique su médico tratante, sin reintegro.

La Cámara Laboral en su carácter de Tribunal de Amparo destacó que el reclamo consiste en que el I.PRO.S.S. autorice la totalidad de sus análisis de laboratorio y cubra la consulta de nutricionista, por lo que no caben dudas que la cuestión planteada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida.

Puntualizó que es arbitraria e ilegítima la pretensión de la Obra Social relativa a que los prestadores tramiten por la vía de reintegro puesto que ello no se condice con el funcionamiento propio y adecuado que debe regir en todo sistema de seguro de salud, máxime cuando en el caso de autos el afiliado debe concurrir a un nutricionista por indicación médica, dado que el tratamiento de la enfermedad diagnosticada así lo requiere .

Se ha destacado que las tramitaciones que impone el I.PRO.S.S. generan un retraso en la prestación del servicio que implica un riesgo en la vida del paciente, conforme lo indica el médico tratante, en contradicción a los preceptos de la ley nº 26914 -ley de salud pública y diabetes- y la resolución nº 1156/14 del Ministerio de Salud de la Nación.

El fallo en su fundamentación afirma "... consideramos que el Tribunal a quo ha dictado sentencia fundada en derecho condenando a la Obra Social I.PRO.S.S a autorizar y cubrir en forma íntegra los estudios y las consultas médicas sin reintegro indicadas por el médico tratante para efectivizar el tratamiento de la diabetes grado 2 que padece el amparista.

Si bien el propio accionante reconoce que no hubo negativa por parte del Instituto respecto a la autorización de los análisis de laboratorio, lo cierto es que también asevera que el trámite de reintegro establecido en la ley K nº 2753 y su decreto reglamentario nº 839/94 le causa, dado su carácter engorroso y obstruccionista, un perjuicio que importa en el caso una afectación al derecho a la salud".

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