La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
de Minería de Roca hizo lugar a la demanda de un productor frutícola de
Ingeniero Huergo y reconoció su derecho a cobrar un seguro contra granizo.
La
demanda había sido rechazada en primera instancia pero la Cámara revocó aquella
sentencia y dispuso que la compañía Provincia Seguros S.A. debe abonar la
póliza por los daños causados por el fenómeno meteorológico en montes frutales
del chacarero.
El conflicto se planteó porque el siniestro ocurrió
en el lapso que demoró la empresa desde la contratación de la cobertura hasta
la efectiva emisión de la correspondiente póliza.
El demandante pactó coberturas antigranizo para sus
chacras, precisando las variedades y cantidad de fruta, así como el precio
pactado por cada una. Las propuestas de cobertura fueron suscriptas por él y
por el productor de seguros de su confianza, y fueron entregadas en las
oficinas de la aseguradora en Neuquén el día 12 de noviembre de 2009,
estableciéndose en cada una como fecha de vigencia de seguro el día 11 de
noviembre del mismo año. Días después se produjo la caída de granizo que fue
informada a la aseguradora el 26 de noviembre, mediante telegrama, invocando la
póliza en trámite. Pero dos semanas más tarde la empresa rechazó la cobertura,
por carta documento, alegando que el chacarero no poseía “póliza vigente que
ampare el hecho denunciado”. A esa situación se sumó otra caída de granizo,
registrada el 18 de febrero de 2010.
A partir de entonces comenzó un intercambio de
cartas documento en las que la aseguradora negó “la existencia de cualquier
vínculo contractual” con el afectado y desconoció las facultades del productor
de seguros del cual el chacarero era cliente. Por último, la aseguradora
sugirió que el reclamo podría tratarse de un intento de estafa por parte del
demandante, aunque no formalizó ninguna denuncia penal al respecto.
Ante los infructuosos reclamos, el chacarero
finalmente interpuso una demanda para exigir el pago de una póliza de U$S
109.143. Y si bien la Cámara roquense reconoció su derecho a ser indemnizado,
estableció que el monto a pagar deberá establecerse en la etapa de ejecución de
sentencia.
Si bien es cierto que durante el proceso se probó
que el productor de seguros no era agente institorio de la compañía ni tenía
facultades para actuar como representante oficial –ya que en verdad operaba
para varias aseguradoras en simultáneo-, la Cámara reconoció al chacarero haber
actuado “de buena fe y en la creencia de que el productor poseía facultades
suficientes”. Es que el hombre “llevaba años actuando como tal ante la
clientela, usaba los formularios de la empresa y pactaba con los clientes la
fecha de inicio de las coberturas, sin que la aseguradora hiciera ‘nada para
aclarar que no los representaba’”, sostiene la sentencia, dando peso jurídico a
la “apariencia” que investía al productor de seguros.
“El comportamiento anterior de la aseguradora y el
productor que aparecía manejando la cartera correspondiente a la zona del actor
era suficiente para razonablemente generar la creencia en el chacarero que su
fruta estaba cubierta con el seguro de granizo desde que firmaron aquella
documentación. Documentación que, teniendo en cuenta que contenía incluso la
fecha de inicio de la cobertura desde ese mismo día, puede considerarse que
excede lo que constituye una mera propuesta de seguro, para constituirse en el
comprobante de la celebración del mismo hasta que se le entregue la póliza”,
esclareció la sentencia.
Por otra parte, la Cámara tuvo en cuenta “la
metodología de contratación que las partes vinieron implementando (…) desde la
temporada 2005”. “Conforme la prueba colectada, en todos los casos la emisión
de las pólizas fue posterior a la fecha de inicio de la cobertura, variando tal
lapso entre 7 y 58 días”, según se acreditó. De ese modo, como las demoras eran
habituales, se generó en el chacarero “la legítima expectativa de que había
seguro contra granizo”.
En la sentencia, que lleva el voto rector del juez
Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani, se destacó que las
partes de un proceso judicial “deben actuar con lealtad y buena fe” y
cuestionaron que la aseguradora, al formular su defensa, “no ha sido veraz”.
El tribunal de Apelación concluyó que si bien la
póliza no había sido emitida a la fecha de la caída de granizo, “la propuesta
(de cobertura) se presentó y fue tácitamente aceptada por la aseguradora”.
La Cámara enfatizó que si la aseguradora no estaba
dispuesta a asumir la cobertura debió “directamente no haber recibido la
propuesta” o, llegado el caso de haberla recibido por error, haber comunicado
fehacientemente al chacarero que no iba a mantener el seguro. “Lo contrario es
admitir una conducta absolutamente abusiva, pues no solamente se embauca o
induce a error al cliente, sino que se lo mantiene en el mismo o no se hace
nada al respecto, dejándolo absolutamente desamparado en algo tan importante
como es la cobertura de su producción anual que supone costosísimas
inversiones”, concluyó el Tribunal.
Finalmente, la Cámara también hizo valer el
principio que impone estar a favor de la parte más débil de un contrato, de
conformidad con lo que ordena la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.