CONDENAN A ASEGURADORA A PAGAR COBERTURA CONTRA GRANIZO A PRODUCTOR DE HUERGO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca hizo lugar a la demanda de un productor frutícola de Ingeniero Huergo y reconoció su derecho a cobrar un seguro contra granizo.
La demanda había sido rechazada en primera instancia pero la Cámara revocó aquella sentencia y dispuso que la compañía Provincia Seguros S.A. debe abonar la póliza por los daños causados por el fenómeno meteorológico en montes frutales del chacarero.

El conflicto se planteó porque el siniestro ocurrió en el lapso que demoró la empresa desde la contratación de la cobertura hasta la efectiva emisión de la correspondiente póliza.

El demandante pactó coberturas antigranizo para sus chacras, precisando las variedades y cantidad de fruta, así como el precio pactado por cada una. Las propuestas de cobertura fueron suscriptas por él y por el productor de seguros de su confianza, y fueron entregadas en las oficinas de la aseguradora en Neuquén el día 12 de noviembre de 2009, estableciéndose en cada una como fecha de vigencia de seguro el día 11 de noviembre del mismo año. Días después se produjo la caída de granizo que fue informada a la aseguradora el 26 de noviembre, mediante telegrama, invocando la póliza en trámite. Pero dos semanas más tarde la empresa rechazó la cobertura, por carta documento, alegando que el chacarero no poseía “póliza vigente que ampare el hecho denunciado”. A esa situación se sumó otra caída de granizo, registrada el 18 de febrero de 2010.

A partir de entonces comenzó un intercambio de cartas documento en las que la aseguradora negó “la existencia de cualquier vínculo contractual” con el afectado y desconoció las facultades del productor de seguros del cual el chacarero era cliente. Por último, la aseguradora sugirió que el reclamo podría tratarse de un intento de estafa por parte del demandante, aunque no formalizó ninguna denuncia penal al respecto.

Ante los infructuosos reclamos, el chacarero finalmente interpuso una demanda para exigir el pago de una póliza de U$S 109.143. Y si bien la Cámara roquense reconoció su derecho a ser indemnizado, estableció que el monto a pagar deberá establecerse en la etapa de ejecución de sentencia.

Si bien es cierto que durante el proceso se probó que el productor de seguros no era agente institorio de la compañía ni tenía facultades para actuar como representante oficial –ya que en verdad operaba para varias aseguradoras en simultáneo-, la Cámara reconoció al chacarero haber actuado “de buena fe y en la creencia de que el productor poseía facultades suficientes”. Es que el hombre “llevaba años actuando como tal ante la clientela, usaba los formularios de la empresa y pactaba con los clientes la fecha de inicio de las coberturas, sin que la aseguradora hiciera ‘nada para aclarar que no los representaba’”, sostiene la sentencia, dando peso jurídico a la “apariencia” que investía al productor de seguros.

“El comportamiento anterior de la aseguradora y el productor que aparecía manejando la cartera correspondiente a la zona del actor era suficiente para razonablemente generar la creencia en el chacarero que su fruta estaba cubierta con el seguro de granizo desde que firmaron aquella documentación. Documentación que, teniendo en cuenta que contenía incluso la fecha de inicio de la cobertura desde ese mismo día, puede considerarse que excede lo que constituye una mera propuesta de seguro, para constituirse en el comprobante de la celebración del mismo hasta que se le entregue la póliza”, esclareció la sentencia.

Por otra parte, la Cámara tuvo en cuenta “la metodología de contratación que las partes vinieron implementando (…) desde la temporada 2005”. “Conforme la prueba colectada, en todos los casos la emisión de las pólizas fue posterior a la fecha de inicio de la cobertura, variando tal lapso entre 7 y 58 días”, según se acreditó. De ese modo, como las demoras eran habituales, se generó en el chacarero “la legítima expectativa de que había seguro contra granizo”.

En la sentencia, que lleva el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani, se destacó que las partes de un proceso judicial “deben actuar con lealtad y buena fe” y cuestionaron que la aseguradora, al formular su defensa, “no ha sido veraz”.

El tribunal de Apelación concluyó que si bien la póliza no había sido emitida a la fecha de la caída de granizo, “la propuesta (de cobertura) se presentó y fue tácitamente aceptada por la aseguradora”.

La Cámara enfatizó que si la aseguradora no estaba dispuesta a asumir la cobertura debió “directamente no haber recibido la propuesta” o, llegado el caso de haberla recibido por error, haber comunicado fehacientemente al chacarero que no iba a mantener el seguro. “Lo contrario es admitir una conducta absolutamente abusiva, pues no solamente se embauca o induce a error al cliente, sino que se lo mantiene en el mismo o no se hace nada al respecto, dejándolo absolutamente desamparado en algo tan importante como es la cobertura de su producción anual que supone costosísimas inversiones”, concluyó el Tribunal.

Finalmente, la Cámara también hizo valer el principio que impone estar a favor de la parte más débil de un contrato, de conformidad con lo que ordena la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

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