La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a 12
años de prisión a tres oficiales del Servicio Penitenciario Federal que
llegaron a juicio acusados como presuntos autores del delito de abuso sexual
con acceso carnal en perjuicio de una mujer. El hecho investigado ocurrió la
madrugada del 27 de septiembre de 2008 en el interior del Casino de Oficiales
de la Colonia Penal U.5 de General Roca.
El fallo aún no está firme, ya que resta a la
defensa la posibilidad de la instancia de Casación.
De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscalía
en el juicio, la situación comenzó alrededor de las 6 de la mañana, cuando la
víctima, de 23 años, y uno de los imputados se retiraron de un local bailable
de la ciudad y se dirigieron en taxi a la unidad penitenciaria. Una vez en la
habitación, tras haber mantenido la mujer relaciones consentidas con uno de los
hombres, éste facilitó el ingreso a los otros dos, quienes la sometieron
sexualmente mediante la utilización de violencia física.
La jueza Verónica Rodríguez, presidenta del
Tribunal, fue la autora del voto rector y concluyó que ante el “contundente
cuadro probatorio independiente, entiendo que el testimonio de la víctima se
robustece y adquiere la credibilidad plena que requiere un pronunciamiento
condenatorio, y de manera alguna la víctima 'ha venido a contarnos un cuento
que no fue', como sostuvo la defensa en su alegato”.
Luego dedicó un fragmento a analizar algunos
testimonios aportados por la defensa, a los que calificó como de contenido
“machista y sexista”, afirmando que esa apreciación de los testigos sobre la
vida personal de la víctima “de manera alguna justificaría más allá de su
negativa el accionar” de los imputados.
La Cámara tuvo por acreditado que la víctima llegó
a la Colonia Penal con el imputado J.M.A., con quien mantuvo relaciones de
manera consentida en el Casino de Oficiales. Posteriormente ese oficial “hace
ingresar a la habitación (…) a M.J.G. y a D.H.A.”, quienes sometieron
sexualmente a la mujer. “Ante su resistencia, ambos imputados golpearon la
cabeza de la víctima contra el espaldar de la cama, utilizando así la fuerza
para someterla, todo ello con la participación necesaria de J.M.A., quien no
sólo puso a la víctima a disposición de los imputados (…) sino que permaneció
en otra de las camas de la habitación, observando...”.
El fallo, dictado este mediodía, declaró a los
imputados M.J.G. y a D.H.A. autores del delito de “abuso sexual con acceso
carnal calificado por haber sido cometido por dos o más personas” y condenó a
J.M.A. como partícipe necesario de ambos hechos, concluyendo que su aporte fue
voluntario e “indispensable” para la comisión de los delitos.
Para graduar la pena, el Tribunal valoró como
atenuante respecto de los tres imputados “sus informes de abono, la situación
personal de cada uno de ellos al día de la fecha y la falta de antecedentes
penales computables”. En cambio como agravantes enumeró: “la mala impresión que
me causaron en el juicio, la actitud de desprecio hacia la víctima (...), más allá
de la edad que tenían al momento del hecho; el sufrimiento físico y psicológico
causado a la víctima, lo que demuestra el aprovechamiento por parte de los
imputados del notable desequilibrio de poder existente entre los protagonistas;
(…) el sometimiento de una mujer joven por tres funcionarios Penitenciarios, en
las propias instalaciones del Casino de Oficiales (…) aspectos éstos que
acrecientan la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima frente a sus
agresores”. Cabe señalar que los imputados tienen todos actualmente 34 años de
edad y viven fuera de la provincia de Río Negro.
El testimonio central
A su turno el juez Fernando Sánchez Freytes votó en
total adhesión a los fundamentos de la jueza Rodríguez y destacó que las
“variaciones” que tuvo el relato de la víctima en las numerosas oportunidades
en que declaró “no son sustanciales”, como alegó la defensa, sino que por el
contrario la mujer “mantuvo firme la imputación hacia los tres procesados”.
Destacó que es “lógico” advertir “algunas diferencias” a lo largo de los ocho
años que duró el proceso, recalcando que en la audiencia final no le fue “nada
fácil” relatar lo vivido delante de numerosos hombres y remarcó los resultados
de los informes psicológicos que dan cuenta de sus sentimientos de “miedo,
vergüenza y asco” por lo sufrido. También valoró las intimidaciones posteriores
que describió la víctima, todas “tendientes a que desvinculara a los
imputados”.
Y en contrapartida, enumeró las consideraciones
negativas aportadas por la perito psicóloga al realizar idénticos exámenes a
dos de los imputados. También destacó el “lamentable” comportamiento en el
juicio del entonces subdirector del Penal, quien fue citado como testigo y que
actuó en su momento como instructor sumariante en las actuaciones internas del
Servicio Penitenciario Federal. En ese punto, la jueza Rodríguez sostuvo
también que el sumariante ha “minimizando la situación, encubriendo de esta
manera el hecho que se imputaba a sus subordinados”.
Restricciones
El Tribunal no se pronunció sobre la prisión
preventiva porque tal medida no fue solicitada por la Fiscalía de Cámara. Sin
embargo, tras la deliberación, los jueces coincidieron en aplicar medidas
restrictivas a los tres imputados. Así, mientras el fallo no esté firme,
deberán “presentarse en forma cuatrimestral ante el Tribunal, a fin de dar
cuenta de sus condiciones de vida y domicilios”. También les impusieron la
prohibición de salir del país, por lo cual se libraron con carácter de urgente
los correspondientes oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y a la
Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal “para que en caso de que
alguno de ellos injustificadamente no se presente a trabajar en las Unidades
Penitenciarias en las que prestan servicio, se deberá informar de modo
inmediato a este Tribunal”. El fallo previó finalmente que ante cualquier
incumplimiento injustificado de las pautas impuestas se decretará la prisión
preventiva.
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