Cámara Primera del
Crimen de Bariloche condenó a cinco años de prisión a Marcos Nahuelpan por
Lesiones Graves en concurso en Portación de arma de guerra.
Con el voto rector del
Juez Marcelo Barrutia , la Cámara Primera del Crimen condenó a Marcos Darío
Nahuelpán a la pena de cinco años de prisión como autor penalmente responsable
del delito de Lesiones Graves mediante arma de fuego en concurso ideal con
portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, con costas. En la
misma resolución dispuso absolver al nombrado por el hecho calificado como
"Abuso de Arma" respecto de Carlos Alberto Dobal, en función de haber
retirado la acusación el Fiscal de Cámara.
Cabe señalar que la Fiscalía
atribuyó a Nahuelpán la comisión del hecho ocurrido el día 24 de abril de 2015,
aproximadamente a las 23.00 horas, en el Paraje Mallín Ahogado en cercanías de
la ruta provincial 86, Km. 6, de la localidad de El Bolsón; lugar al que se
dirigió junto a José Reinaldo Curipe.
En esas
circunstancias, Nahuelpán portaba sin la debida autorización legal la escopeta
calibre 16, doble caño y doble cola de disparador, con cachas de acero ,
considerada arma de guerra por el calibre y además de uso prohibido por cuanto
sus cañones habían sido recortados previamente .
Es así que entre los
últimos minutos del 24 de abril de 2015 y los primeros del día 25, Nahuelpán y
Curipe arribaron a las inmediaciones del domicilio de Carlos Alberto Dobal .
Allí ambos simularon una gresca pero ante la presencia de Dobal, Curipe
abandonó a Nahuelpán y se dió a la fuga. Por su parte Nahuelpán disparó la
escopeta en dirección a Carlos Alberto Dobal sin lesionarlo. Momentos después,
cuando Nahuelpán encontró a Curipe oculto en las cercanías, le recriminó su
proceder calificándola como traición y le efectuó con la escopeta referida un
disparo. Los perdigones impactaron en la zona del hombro derecho de Curipe,
ocasionándole lesiones de carácter grave.
En su oportunidad el
Sr. Fiscal de Cámara Dr. Martin Lozada, en su alegato dijo: “la materialidad se
encuentra acredita con el acta de procedimiento policial, el informe medico
efectuado a Curipe, sumado a ello la historia Clínica y pericia del C.M.F, y la
autoría ha quedado acreditado con los dichos de Curipe sumado a Doval Carlos
Alberto, luego el resultado positivo del allanamiento efectuado en la casa del
encartado y la correspondiente pericia criminalista del arma secuestrada en el
altillo del encartado y solicita la absolución por el abuso de arma por no
encontrarse debidamente acreditado, solicitando la condenación del encartado
por la comisión del delito de lesiones graves calificadas por el uso de arma de
fuego, que concurren realmente artículos 90, y 189 inciso segundo y se le imputa
la pena de cinco años de prisión.
En tanto la defensa
técnica ejercida por el Defensor particular Sebastián Arrondo en su alegado
dijo: "que coincide con el Sr. Fiscal por el pedido de absolución por el
delito de abuso de arma, pero no con el resto de la imputación, ya que el arma
no ha sido probada que la portaba su pupilo, fue
encontrada en un
altillo de la casa de Nahuelpan y el testigo Doval dijo no haber visto nada ni
reconocer al encartado por lo que, no tiene prueba alguna, el Sr. Fiscal, ha
violado el principio de inocencia, no ha desarrollado un pensamiento armonico
en su acusación.
Con respecto al delito
de lesiones graves delito de tipo doloso, que no lo ha probado el Sr. Fiscal.-
El único testigo fue Curipe, que le ha mentido a la Policia y al Tribunal no ha
querido hacer la denuncia, no hay pericia sobre la mecánica del hecho, Doval
dijo que ha escuchado cuatro disparos de arma, y fue Curipe quien dijo al
principio en el hospital que todo ello fue un accidente, siendo así y no
habiendo prueba alguna incriminante se impone la duda del artículo 4 y
absolución de su cliente.
En los fundamentos del
fallo se consigna que se debe tener en cuenta en primer lugar el retiro de la
acusación por parte del señor Fiscal de Cámara, en relación a la porción
fáctica acusatoria relativa al abuso de arma de fuego en perjuicio de Carlos
Alberto Dobal, fundado en que al haber fallecido éste, no se ha podido
confirmar con el grado de certeza necesario el hecho de que Nahuelpan haya
dispardo la escopeta en dirección al mismo sin lesionarlo. En tal sentido
corresponde su absolución.
Se ha consignado en el
fallo: "...El cuadro probatorio cargoso recolectado, reseñado y valorado
precedentemente alcanza el grado de certeza requerido en esta etapa procesal
para tener al acusado como autor penalmente responsable de los dos hechos por
los que viene requerido en la elevación a juicio y mantenidos por el señor
Fiscal de Cámara en su alegato final. Prueba que sin dudas desvirtúa el estado
de inocencia que inicialmente pesa sobre el imputado, quien prefirió - haciendo
uso de su legítimo derecho de defensa -abstenerse en todo momento, tanto en
Instrucción como en el Juicio.
Asimismo destaca el
"... esfuerzo defensista no pudo prosperar cuando manifestó que Curipe
miente y que como el mismo participó en el hecho, pretende luego desprenderse
del mismo, echando toda la culpa sobre el acusado Nahuelpan... que no dan los
tiempos como los cuenta Curipe y que además su defendido se encontraba
ebrio...."
"...Sin dudas la
prueba reseñada y valorada de ninguna manera logra desvirtuar la sólida tesis
presentada por la Fiscalía.- Tampoco surge ningún elemento de prueba que
permita excluír o atenuar la responsabilidad penal que le cupo al encartado en
la comisión de estos hechos y mucho menos que no haya podido comprender la criminalidad
del acto o dirigir sus acciones.
Con respecto a la
calificación legal , la sentencia detalla que la conducta desplegada por el
encartado Marcos Darío Nahuelpan encuadra en las figuras previstas y reprimidas
por los artículos 90, 189 inciso 2do. 4to. párrafo, 41 bis, 54 del Código
Penal, esto es, lesiones graves mediante un arma de fuego en concurso ideal con
portación de arma de guerra sin la debida autorización legal.
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