ABUELA RIONEGRINA DEBERÁ CONTINUAR ABONANDO LA CUOTA ALIMENTARIA A SU NIETO DE 19 AÑOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en Viedma, decidió denegar un pedido de cese de cuota alimentaria realizado por la abuela de un joven de 19 años.

La Cámara está integrada por los Jueces Ariel Gallinger -quien la preside-, María Luján Ignazi y Sandra Filipuzzi de Vázquez. Con el voto rector de la Dra. Ignazi, resolvieron hacer lugar al recurso de apelación de la Defensora Oficial, no haciendo lugar a la petición de cese de cuota alimentaria articulada por la abuela de un joven de 19 años.

La abuela había solicitado el cese de la obligación cuando su nieto cumplió la mayoría de edad. El magistrado de primera instancia aceptó esta petición y la Defensora Oficial recurrió ante la Cámara.

La Defensora planteó que “se está cercenando la posibilidad de B. P. de educarse, pues se encuentra cursando con esfuerzo estudios universitarios a sus 19 años” y esgrimió que “la regla estatuida por el art. 658 del Código Civil y Comercial respecto a la prestación alimentaria debe aplicarse también a los abuelos”.

De esta forma, solicitó que se revoque la sentencia recurrida y se mantenga la cuota alimentaria en el orden del 10 por ciento de los haberes que percibe la abuela e igual porcentaje sobre el sueldo anual complementario, comprendiendo a ambos hermanos.

Luego se presentó la gestora de la demandada y solicitó el rechazo de la apelación. Entendió que el fallo de primera instancia resulta acertado al juzgar que nada permite afirmar la existencia de incompatibilidad entre las obligaciones universitarias y cualquier actividad remunerada.

La Cámara, al fallar, afirmó que “mientras la mayoría de edad se alcanza a los 18 años”, la “prestación alimentaria se extiende hasta los 21 años de edad con las particularidades propias de cada situación y cualquiera sea el sujeto llamado a su prestación”. Esta prestación es independiente de quien sea el que haga efectiva la cuota alimentaria, es decir que comprende tanto a progenitores como abuelos.

De esta forma, en este caso, ya determinada oportunamente la obligación de los abuelos de mantener el pago de la cuota alimentaria hasta los 21 años de edad, “no puede tener acogida la petición de cese justificada únicamente en la mayoría de edad adquirida por el alimentado”.

“Si durante el transcurso de la menor edad de un niño, niña o adolescente la abuela fue llamada a brindar alimentos en sustitución, e inclusive en complemento, del padre, su obligación también se extiende hasta que el joven destinatario de los mismos cumpla los 21 años de edad o cuente con recursos suficientes para proveerlos por sí mismo”, dice la resolución de la Cámara.

Para poder librarse del compromiso, de acuerdo al fallo, no alcanza con argumentar el cumplimiento de la mayoría de edad, sino que es preciso “colocar al juzgador en la condición de verificar que no resulta indispensable la subsistencia de la prestación alimentaria y no al alimentado demostrar su necesidad ni mucho menos que no puede obtener los alimentos por sus propios medios”.

En este caso, la Cámara decidió sobre el caso en particular del joven de 19 años. La abuela está a cargo de la cuota alimentaria de tres nietos, dos mayores de edad y una niña.

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