La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en Viedma, decidió
denegar un pedido de cese de cuota alimentaria realizado por la abuela de un
joven de 19 años.
La Cámara está integrada por los Jueces Ariel
Gallinger -quien la preside-, María Luján Ignazi y Sandra Filipuzzi de Vázquez.
Con el voto rector de la Dra. Ignazi, resolvieron hacer lugar al recurso de
apelación de la Defensora Oficial, no haciendo lugar a la petición de cese de
cuota alimentaria articulada por la abuela de un joven de 19 años.
La abuela había solicitado el cese de la obligación
cuando su nieto cumplió la mayoría de edad. El magistrado de primera instancia
aceptó esta petición y la Defensora Oficial recurrió ante la Cámara.
La Defensora planteó que “se está cercenando la
posibilidad de B. P. de educarse, pues se encuentra cursando con esfuerzo
estudios universitarios a sus 19 años” y esgrimió que “la regla estatuida por
el art. 658 del Código Civil y Comercial respecto a la prestación alimentaria
debe aplicarse también a los abuelos”.
De esta forma, solicitó que se revoque la sentencia
recurrida y se mantenga la cuota alimentaria en el orden del 10 por ciento de
los haberes que percibe la abuela e igual porcentaje sobre el sueldo anual
complementario, comprendiendo a ambos hermanos.
Luego se presentó la gestora de la demandada y
solicitó el rechazo de la apelación. Entendió que el fallo de primera instancia
resulta acertado al juzgar que nada permite afirmar la existencia de
incompatibilidad entre las obligaciones universitarias y cualquier actividad
remunerada.
La Cámara, al fallar, afirmó que “mientras la
mayoría de edad se alcanza a los 18 años”, la “prestación alimentaria se
extiende hasta los 21 años de edad con las particularidades propias de cada
situación y cualquiera sea el sujeto llamado a su prestación”. Esta prestación
es independiente de quien sea el que haga efectiva la cuota alimentaria, es
decir que comprende tanto a progenitores como abuelos.
De esta forma, en este caso, ya determinada
oportunamente la obligación de los abuelos de mantener el pago de la cuota
alimentaria hasta los 21 años de edad, “no puede tener acogida la petición de
cese justificada únicamente en la mayoría de edad adquirida por el alimentado”.
“Si durante el transcurso de la menor edad de un
niño, niña o adolescente la abuela fue llamada a brindar alimentos en
sustitución, e inclusive en complemento, del padre, su obligación también se
extiende hasta que el joven destinatario de los mismos cumpla los 21 años de
edad o cuente con recursos suficientes para proveerlos por sí mismo”, dice la
resolución de la Cámara.
Para poder librarse del compromiso, de acuerdo al
fallo, no alcanza con argumentar el cumplimiento de la mayoría de edad, sino
que es preciso “colocar al juzgador en la condición de verificar que no resulta
indispensable la subsistencia de la prestación alimentaria y no al alimentado
demostrar su necesidad ni mucho menos que no puede obtener los alimentos por
sus propios medios”.
En este caso, la Cámara decidió sobre el caso en
particular del joven de 19 años. La abuela está a cargo de la cuota alimentaria
de tres nietos, dos mayores de edad y una niña.
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