El Consejo Directivo de la Unter comunica la plena
vigencia de la circular del ANSES que reconoce el 82% en las jubilaciones
docentes de Escuelas Especiales.
En el marco de la circular de la ANSES
Prev-11-51/16 denominada “PAUTAS DE APLICACIÓN DEL SUPLEMENTO RÉGIMEN ESPECIAL
PARA DOCENTES. DECRETO 137/05”, con vigencia 18/01/2016, informamos que la
ANSES ha reconocido en la referenciada circular la lucha que nuestro gremio
lleva a cabo desde el año 2013, por la reivindicación del haber del jubilado/a
docente de escuelas especiales en el 82% móvil, peticionado por la UNTER en
numerosas presentaciones judiciales, ante la injusticia del pago de una
jubilación que ronda el 45% del haber que le corresponden, resultando la única
entidad de base de la CTERA que llevó hasta las últimas consecuencias las
acciones judiciales para defender los derechos provisionales de compañeros/as
docentes.
Así, con el instructivo referenciado ANSES al fin
ha reconocido el derecho al 82% móvil conforme el decreto 137/05, entendiendo
por lógica jurídica que debería jubilar a partir de ahora en forma correcta a
nuestro compañeros/as de escuelas especiales.
Para repasar el régimen especial la circular
establece:
“El Decreto Nº 137 del 21 de febrero de 2005 crea
el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus
beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo
4º de la Ley Nº 24.016, considerando a tales fines los requisitos de edad y
años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última.
Por Dictamen Técnico Legal Nº 096 SSS Nº 6430 se ha
dejado expresamente aclarado que corresponde incluir, dentro de los alcances
del Decreto 137/05, a los maestros de frontera y a los de educación especial, cuyo
derecho al beneficio previsional se rige por el Decreto Nº 538/75, esto es sin
la exigencia del requisito de edad de la Ley Nº 24.016 y art. 4 de la
Resolución SSS Nº 98/06, en tanto cumplimenten los requisitos exigidos por su
propio régimen, por encontrarse incluidos en el Estatuto del Docente Ley Nº
14.473, al que hace referencia el art. 1º de la Ley Nº 24.016. Por lo expuesto
si se acreditare un total de 25 años de servicios incluidos en el Decreto
538/75, no se solicitará requisito de edad mínima para acceder a la prestación
Docente.”
Este importante logro para un sector que venía
siendo discriminado y postergado se debe a la lucha del conjunto, la coherencia
política y el sostenimiento de las banderas históricas que tenemos por el
reclamo del 82% móvil, la correcta definición de Unter de patrocinar los
juicios de casos que cercenaban derechos previsionales han permitido que desde
Río Negro si impulse y logre este importante reconocimiento para las 11
provincias argentinas con Cajas Transferidas.
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