La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Roca
confirmó y amplió una condena contra una empresa de telefonía móvil que
interrumpió el servicio a una usuaria por una deuda ilegítima. Tras analizar
las apelaciones presentadas contra el fallo de primera instancia, los jueces de
la Cámara ratificaron la condena civil contra las firmas Claro (AMX Argentina
S.A.) y Megatell S.R.L. para que indemnicen a la mujer con 35.000 pesos más
intereses -por daño material y moral- y le abonen un total de 60.000 pesos en concepto
de daño punitivo.
Además, confirmaron contra Claro la orden de “cesar
en su conducta antijurídica, para lo cual deberá desvincular a la usuaria de la
deuda reclamada y restablecer el servicio suspendido en su línea telefónica”. A
esa sanción, la Cámara agregó la obligación de publicar en el diario de mayor
circulación de la zona, a costa de la empresa, una síntesis de los hechos, la
infracción y la sanción recaída por la violación a Ley de Defensa del
Consumidor.
Según surge de la sentencia de primera instancia,
la firma Claro arribó a “la conclusión de que la actora no ha sido quien ha
adquirido las líneas ni los equipos y que lo sucedido obedece al tráfico de
datos y uso impropio de documentación personal por un tercero”. Sin embargo,
pese a ese reconocimiento, mantuvo en su facturación el saldo deudor en cabeza
de la usuaria y a raíz de esa deuda interrumpió la línea telefónica histórica
de la mujer, a la cual habían sido asociadas bajo una misma titularidad las
nuevas líneas contratadas de manera fraudulenta por un desconocido.
La Cámara de Apelaciones, con votos coincidentes de
los jueces Víctor Darío Soto y Gustavo Martínez, dio por acreditado el daño
material por el tiempo que la damnificada vio injustamente interrumpida su
línea. Con respecto al daño moral sostuvo: “Con total liviandad, la codemandada
(Claro) se desinteresa de las consecuencias de su deficiente servicio, y habida
cuenta de la antijuridicidad en su obrar (…) resulta responsable del
perjuicio”. “La contrariedad propia de tener suspendida la línea telefónica, la
zozobra por la deuda reclamada, a mi juicio justifican el resarcimiento
acordado”, sostuvo el Tribunal.
En otro tramo de la sentencia, se destacó “el
verdadero 'via crucis' en la reclamación por el que tuvo que transitar” la
usuaria en la vía administrativa y luego en sede judicial para encontrar eco a
su reclamo, iniciado a fines de 2014.
En cuanto a la aplicación del daño punitivo, se
destacó que en el caso se afectó la “dignidad” de la usuaria, se violentó “el
deber de información adecuada” y se incumplió el deber de “preservar la
seguridad en la contratación”, pues los datos personales que la mujer había
aportado al momento de realizar una consulta en un local de la firma en Roca
(Megatell S.R.L.), terminaron siendo usados en una contratación fraudulenta.
La Cámara coincidió con la jueza de primera
instancia, Andrea de la Iglesia, en que corresponde aplicar la multa por daño
punitivo “a los fines de disuadir conductas de esta naturaleza, desinteresadas
en el consumidor desde su individualidad”, valorando “la gravedad de la falta”
en cuanto al manejo de información de datos personales. “Lo que debe resultar
innegociable y despojado de todo otro aditamento es el concepto de 'dignidad'
del consumidor, que en ningún momento debe menospreciarse”, enfatizaron,
destacando la “ostentosa diferencia de poder negocial” entre la usuaria y la
multinacional de las comunicaciones.
“Aun cuando el hecho en sí podría considerarse de
escasa entidad, es solo un ejemplo en una multitud de situaciones de un mercado
que no atiende y respeta debidamente a los consumidores de la telefonía celular
y de modo particular en la región patagónica, donde las inversiones y
consecuentes servicios son -de público y notorio conocimiento-, muy inferiores
a las de los principales centros urbanos del país. Es imperioso que desde el
Estado, incluyendo obviamente al Poder Judicial, seamos lo suficientemente
enérgicos en la adopción de medidas tendientes a revertir esta situación”,
sostuvo en su voto el juez Martínez para avalar la aplicación de la multa.
En cuanto a la publicación de la sanción, la Cámara
amplió el criterio de primera instancia -que la había denegado- y ordenó que un
resumen del caso sea publicado en el diario de mayor circulación, a costa de la
demandada. “Las resoluciones de las autoridades administrativas y las
sentencias de los jueces, en aras de mejorar las prácticas del mercado, tienen
que llevar a los empresarios a mostrarles que les resultará más conveniente a
sus propios intereses cumplir con la ley y respetar como es debido a los
consumidores, que eludir las obligaciones emergentes de aquellas o incurrir en
prácticas abusivas”, concluyó la sentencia de Cámara.
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