FERNÁNDEZ ORO: CONDENAN A ESPOSO POR VIOLENCIA DE GÉNERO

El camarista Guillermo Baquero Lazcano, en su carácter de juez correccional, dictó hoy sentencia por un caso de violencia de género que ocurrió el 20 de noviembre del año pasado en Fernández Oro.

La causa fue enviada desde un juzgado de instrucción a la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti la última semana de marzo de 2016, por lo que el juez correccional contó 40 días desde el “avocamiento” hasta la fecha en que realizó el juicio, que fue el 6 de mayo. Hoy se conoció la sentencia.

El nombre del imputado no se difunde aquí porque es el esposo de la víctima y el matrimonio tiene hijos menores de edad, por lo que se debe proteger sus identidades.

El hecho:

"En fecha 20 de Noviembre de 2015, sin poder precisar horario exacto, pero en el transcurso de la mañana, la víctima se encontraba en su domicilio de Fernández Oro, en estas circunstancias el imputado (esposo) comenzó a insultarla diciéndole "...pelotuda, puta...", posteriormente la agredió físicamente (…) la víctima intentó defenderse, pero fue en vano. Como consecuencia la víctima sufrió lesiones "...equimosis reborde pabellón auricular izquierdo, excoriación infraorbitaria izquierda, excoriación lineal en cara posterior del antebrazo izquierdo...hematoma en cara postero-lateral del brazo derecho, en forma de semiluna y otra similar en dirección opuesta" oportunamente calificado como lesiones leves agravadas en razón del vinculo, previsto por los arts. 45, 89 en función del art 92, que remite al art 80 inc. 1ro. del Código Penal.

El imputado tiene 37 años y en el juicio fue asistido por el defensor público Sebastián Nolivo. Ante el acuerdo de partes, el procesado aceptó someterse a un juicio abreviado y admitió su culpabilidad respecto de la acción que se le imputa. Asimismo, manifestó que desde que se inició esta causa ha empezado tratamiento psicológico en el hospital de la localidad de Fernández Oro, no sucedieron nuevos hechos de violencia y está arrepentido por lo ocurrido, que no quiere tener más problemas y que busca a sus hijos conforme al régimen de visitas acordado.

Al momento de dictar sentencia, el juez correccional Guillermo Baquero Lazcano valoró la falta de antecedentes del acusado y lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo”.

En la misma resolución le impuso como pautas de conducta por el plazo de dos año las siguientes: 1) fijar domicilio que no podrá ser cambiado sin previa autorización del Tribunal, 2) someterse al cuidado del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse de manera bimensual para dar cuenta de su actividad laboral o medios de vida ante esas oficinas o bien ante el Juez de Paz de su domicilio; 3) no abusar de bebidas alcohólicas como así abstenerse de consumir estupefacientes y 4) Abstenerse de protagonizar nuevos hechos de violencia en perjuicio de la víctima.

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