El camarista Guillermo Baquero Lazcano, en su
carácter de juez correccional, dictó hoy sentencia por un caso de violencia de
género que ocurrió el 20 de noviembre del año pasado en Fernández Oro.
La causa fue enviada desde un juzgado de
instrucción a la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti la última semana
de marzo de 2016, por lo que el juez correccional contó 40 días desde el
“avocamiento” hasta la fecha en que realizó el juicio, que fue el 6 de mayo.
Hoy se conoció la sentencia.
El nombre del imputado no se difunde aquí porque es
el esposo de la víctima y el matrimonio tiene hijos menores de edad, por lo que
se debe proteger sus identidades.
El hecho:
"En fecha 20 de Noviembre de 2015, sin poder
precisar horario exacto, pero en el transcurso de la mañana, la víctima se
encontraba en su domicilio de Fernández Oro, en estas circunstancias el
imputado (esposo) comenzó a insultarla diciéndole "...pelotuda,
puta...", posteriormente la agredió físicamente (…) la víctima intentó
defenderse, pero fue en vano. Como consecuencia la víctima sufrió lesiones
"...equimosis reborde pabellón auricular izquierdo, excoriación
infraorbitaria izquierda, excoriación lineal en cara posterior del antebrazo
izquierdo...hematoma en cara postero-lateral del brazo derecho, en forma de
semiluna y otra similar en dirección opuesta" oportunamente calificado
como lesiones leves agravadas en razón del vinculo, previsto por los arts. 45,
89 en función del art 92, que remite al art 80 inc. 1ro. del Código Penal.
El imputado tiene 37 años y en el juicio fue
asistido por el defensor público Sebastián Nolivo. Ante el acuerdo de partes,
el procesado aceptó someterse a un juicio abreviado y admitió su culpabilidad
respecto de la acción que se le imputa. Asimismo, manifestó que desde que se
inició esta causa ha empezado tratamiento psicológico en el hospital de la
localidad de Fernández Oro, no sucedieron nuevos hechos de violencia y está
arrepentido por lo ocurrido, que no quiere tener más problemas y que busca a
sus hijos conforme al régimen de visitas acordado.
Al momento de dictar sentencia, el juez
correccional Guillermo Baquero Lazcano valoró la falta de antecedentes del
acusado y lo condenó a la pena de seis meses de prisión en suspenso por
considerarlo autor del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo”.
En la misma resolución le impuso como pautas de
conducta por el plazo de dos año las siguientes: 1) fijar domicilio que no
podrá ser cambiado sin previa autorización del Tribunal, 2) someterse al
cuidado del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse de manera
bimensual para dar cuenta de su actividad laboral o medios de vida ante esas
oficinas o bien ante el Juez de Paz de su domicilio; 3) no abusar de bebidas
alcohólicas como así abstenerse de consumir estupefacientes y 4) Abstenerse de
protagonizar nuevos hechos de violencia en perjuicio de la víctima.
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