La medida está relacionada con la falta, deficiencia y
alteración del silenciador o la colocación de dispositivos antirreglamentarios
en el caño de escape original de autos y motos. Amén de las sanciones de multas que pudieran caber, no se dispondrá la entrega hasta que se constate que se han adoptado las medidas pertinentes para la desaparición de la falta.
El Gobierno Municipal de la
ciudad de Allen, informó que a partir del 10 de enero de 2016, tendrá plena
vigencia la Resolución Municipal Nº0012/2016, a través de la cual se reglamenta
el Artículo 221 del Código de Faltas local.
En este mismo sentido la
Resolución prevé, en su Articulado, los pasos a seguir a fin de lograr la
asistencia necesaria para subsanar la falta constatada.
A fin de dar cumplimiento a esta
Resolución, el Gobierno Municipal realizará operativos en forma constante, con
personal de la Dirección de Tránsito y efectivos de la Policía Provincial en
todo el ejido de la ciudad de Allen.
El objetivo de esta medida es
evitar los ruidos molestos de autos y motos, que por distintas razones alteran
el normal desarrollo de la vida cotidiana de los habitantes de la ciudad.-
Vale destacar que la norma en
cuestión se encuentra en consonancia con las leyes y reglamentaciones vigentes
en la ámbito provincial y nacional.
Código de Faltas Municipal -
Ordenanza Municipal 052/95
Los Artículos reglamentados por
la Resolución Municipal 0012/2016, expresan textualmente los siguiente:
ARTICULO 210º:La falta,
deficiencia y alteración del silenciador, la colocación de dispositivos
antirreglamentarios; la salida directa total o parcial de los gases o la
producción de ruidos derivados del uso del automotor que superen los niveles
establecidos por las leyes y normas en vigencia, se reprimirá con multa de 52 a
l.l63 USAM.-
ARTICULO 221º: En todos los casos
en que la contravención no fuere corregible en forma inmediata, mediare
colisión o accidente o la precaución de la marcha importare riesgo manifiesto
para la vida o la integridad del o los ocupantes de los vehículos o para
terceros, la autoridad interviniente podrá impedir la circulación de los mismos
y adoptar las medidas pertinentes para la desaparición de la falta y del riesgo
o peligros derivados del mismo. Además de las penas de multa fijadas en el
presente capítulo el Juez podrá imponer desde la primera contravención como
accesoria, la pena de inhabilitación hasta l80 días o definitiva.-
ARTICULO 225º: Las motocicletas,
motonetas o motociclos deberán contar con los siguientes elementos de seguridad:
Espejo retrovisor en la parte delantera, luces delanteras y traseras, que
deberán permanecer encendidas durante las horas de oscuridad, luz de freno,
silenciador de escape de manera que el ruido que ocasione no supere los niveles
establecidos por las leyes y normas en vigencia y demás requisitos
reglamentarios requeridos a los automovilistas. El conductor deber poseer y
portar licencia permiso de circulación, usar casco de protección, gafas y
respetar todas las normas de tránsito y estacionamiento exigibles a los
automovilistas. En caso de transportar acompañante, que no podrá ser más de
uno, éste deberá asimismo usar casco protector, y el vehículo reunir, las
siguientes características: doble asiento (único o separado), agarradera y
estribos adecuados que permitan a dicha persona asirse debidamente y lograr el
apoyo completo de ambos pies, uno en cada estribo lateral. La infracción a lo
dispuesto en el presente artículo, se reprimirá con multa de 52 a l.l63 USAM.-