La Corte
Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén
Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas
del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la
explotación de hidrocarburos no convencionales, en las áreas de Lomas de la
Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén.
La acción judicial fue planteada por
Giustiniani luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la
información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial
la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF
y Chevron en las áreas mencionadas.
La decisión, firmada por los ministros Ricardo
Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de
buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción
de sus dimensiones individual y social.
El fallo destaca que la libertad de información
es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y
publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la
información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda
persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos
se desempeñan.
Con base en estos principios, la sentencia
examina la particular situación de YPF SA. En especial, destaca que el Poder
Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51% de las acciones de la sociedad, sino
que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder
para determinar sus decisiones. Este poder se ve manifestado, entre otros
aspectos, en el hecho de que la Presidenta de la Nación haya designado al gerente
general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio.
Por ello, el Tribunal arribó a la conclusión de
que la sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por
lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada
con sus actividades.
El fallo también destaca que la empresa
desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra
comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de
los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información
que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.
Por otra parte, la decisión aclara que YPF SA
no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y
operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de
acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a
cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones
estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está
dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.
La Corte agrega que si bien en determinadas y
excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar
sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos
supuestos excepcionales. En particular, remarcó que las imprecisas y genéricas
afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por
probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer
secretos industriales, técnicos y científicos.
Por todas estas razones, consideró que no
existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido
de información efectuado por Giustiniani.
Finalmente, el Tribunal aclaró que por ser YPF
SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no
correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.
La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un
voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y
declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar
intervención a Chevron Corporation en la presente causa. Fuente LM Neuquen.