La Corte Suprema de Justicia de la Nación
ordenó suspender de inmediato los descuentos a los fondos de la coparticipación
federal, y devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1°
de enero de 2006, más los intereses que correspondan. Además la Corte exhortó
al Poder Ejecutivo, que formule las convocatorias pertinentes para elaborar e implementar un nuevo sistema
de coparticipación federal.
A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte
Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y
plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las
provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la
determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.
ste martes, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación declaró, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y
Juan Carlos Maqueda, que es inconstitucional la deducción del 15% de la masa de
impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las
provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES).
Para así decidir, la Corte hizo lugar a las
demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis (“Santa Fe,
Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
y CSJ 191/2009(45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción
declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”). Con fundamento en esta
decisión, la Corte también ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida
cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a
la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos
(CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/
medida cautelar).
En su decisión, el Tribunal explicó que la
referida deducción fue originalmente
pactada en la cláusula primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley
nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos
intrafederales de la misma naturaleza. Una vez vencidos esos compromisos, el
Estado Nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa
deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo
artículo 76 hoy es declarado inconstitucional.
Nuevo regimen de copraticipacion
Finalmente, la Corte Suprema señaló que han
transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional,
para establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos
entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de
fondos y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa,
solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo,
calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional
(art. 75 inc. 2).
Agregó que ese plazo ha sido ampliamente incumplido, lo cual conspira claramente contra el
objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo.
Ese inmovilismo, señaló el Tribunal, no puede
justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos, en la medida en
que la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía
popular; frente a sus definiciones, los poderes constituidos deben realizar
todos los esfuerzos necesarios para asegurar el desarrollo del proyecto de
organización institucional que traza su texto.
En razón de ello, la Corte exhortó al Poder
Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación, a que asuman su rol
institucional como coordinadores del sistema federal de concertación implementado por la reforma constitucional de
1994, y formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e
implementar el tan demorado sistema de coparticipación federal. Fuente Corte
Suprema de Justicia.
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