El nuevo Código Civil y Comercial, trae consigo una enorme
cantidad de cambios en cuestiones que rigen la vida diaria de
las personas, como por ejemplo la adopción, la división de
bienes en casos de concubinato o matrimonio, y aspectos tan diversos como la
elección del apellido. Vea aquí un detalle de los principales tópicos a tener en cuenta.
Asimismo, plantea un nuevo escenario para
aquellos emprendedores, empresas y profesionales,
ya que el renovado cuerpo normativo no sólo incorpora renovados instrumentos
(como las sociedades unipersonales) sino que también obliga a rever la manera
en que se liquidan los impuestos.
Incluso, tal como lo advirtieron los especialistas consultados por iProfesional,
en algunos casos hasta será necesario introducir modificaciones en
gravámenes como Ganancias o Bienes Personales para que no se
generen problemas a la hora de cumplir con la AFIP.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, indicó que
"la idea de contar con una nueva herramienta que define la forma de
tributar de las personas resulta un tanto osada a la hora de establecer el marco
impositivo".
Y esto es así debido a que "no existe independencia entre las normas
de fondo que determina la existencia o no de sujetos, es decir,
quiénes deben considerarse contribuyentes y, sobre todo, cuándo corresponde que
abonen algún gravamen".
¿Reformas impositivas en puerta?
Con el nuevo marco normativo será necesario adaptar las
leyes que regulan diversos impuestos, debido a que muchas veces la definición de
los sujetos obligados por el fisco se apoya en lo
que establece el Código Civil o Comercial.
Por caso, tal como lo advirtió Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki,
Litvin & Asociados, "en materia del régimen patrimonial del
matrimonio, el nuevo Código incorpora la posibilidad de establecer dos
modalidades: comunidad de bienes o separación de los mismos".
Además, recordó que "el régimen de convivencia es
aplicable a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular,
pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten
un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".
Por este motivo, Vidal Quera consideró que "tanto las leyes del Impuesto a
las Ganancias como del de Bienes Personales deberían ser
reformadas para adaptarse a la nueva regulación legal".
Lo mismo habrá que contemplar con la incorporación de las sociedades
unipersonales. Este tipo societario sólo se podrá constituir como una
sociedad anónima. Además, habrá que aportar todo el capital al momento del acta
constitutiva y deberá contar con fiscalización estatal permanente mediante una
sindicatura colegiada de tres síndicos.
Estas características son las que hacen que el especialista de Lisicki, Litvin
& Asociados asegurara que "ocasionarán algunos escollos en
los pequeños contribuyentes que quieran constituirlas", y
auguró que "parece que es un instrumento que no va a cumplir con la
finalidad que tiene en otros países".
Por su parte, Sasovsky especificó que "la mera definición de nuevos
sujetos implica una inminente definición de nuevas leyes
impositivas" y recordó por lo menos tres cambios que debutan con el
nuevo cuerpo legal:
-Consorcio: se lo considera como persona jurídica distinta a la de los
condóminos, lo que en principio implica que en el Impuesto a las Ganancias
actuarán como una sociedad colectiva.
- Conjuntos Inmobiliarios (countries): se regirán por
las normas de la jurisdicción en la que esté emplazado.
-Tiempo compartido: según el nuevo Código, se trata
de una cesión de derechos.
En vista de ello, para el especialista es necesario introducir cambios en
materia tributaria ya que, de lo contrario, "estaríamos siempre recurriendo a
figuras 'semejantes' para alcanzar con un tributo a sujetos
que no son definidos por ley, algo totalmente ilegítimo y
fuera de la correcta aplicación de la doctrina, la jurisprudencia y de la
propia Constitución Nacional".
Por último, Vidal Quera recordó que el flamante marco normativo trae un nuevo derecho
realque es el de superficie, que será de mucha utilidad para
los emprendimientos inmobiliariosy para la actividad de la
construcción.
No obstante ello, el especialista aclaró que de este derecho "se derivan
un conjunto deconsecuencias impositivas que deben ser
analizadas ya que no están expresamente contempladas en la
actualidad".
Libros contables: ¿me toca o no me toca?
La obligación de "llevar cuenta y razón" de las
operaciones comerciales que realicen los comerciantes, así como la de
"tener una contabilidad mercantil prolija" continúa con el nuevo Código,
aunque reviste alguna variante.
En efecto, el flamante marco normativo establece una regulación más
detallada respecto aqué sujetos están obligados a
llevar los registros contables correspondientes.
En este sentido, Vidal Quera aclaró que "como se unificó la materia civil
y la comercial, la noción de 'comerciante' o 'actos de
comercio' perdió vigencia, siendo relevante el concepto de empresa
y la actividad de tal carácter".
"En tal sentido, se establece la obligación de llevar
contabilidad a todas las personas jurídicas privadas y
a quienes realizan una actividad económica organizada o son
titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario
o de servicios", sostuvo el especialista.
Y aclaró que "están excluidos de hacerlo las personas que
desarrollen profesiones liberaleso actividades
agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de
empresa", además de aquellos que determine cada jurisdicción local.
Una cuestión de plazos
Otro de los aspectos que puede llegar a cambiar apunta
hacia los procedimientos. Al menos así lo explicó Florencia
Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt,
quien resaltó que "una de las cuestiones que se modifican en el nuevo
texto normativo son las vinculadas a la prescripción".
La especialista recordó que en la actualidad la potestad
tributaria se encuentra repartidaentre el Estado, las provincias y
los municipios.
Las provincias delegaron parte de ella al Ejecutivo nacional y se reservaron
ciertas facultades para establecer tributos y determinar hechos
imponibles (como ser, objeto, sujeto, base imponible, exenciones y
alícuotas).
En lo que hace a este instituto en particular, la experta recordó que todo
quedó en manos de los legisladores nacionales. Es decir que, por ejemplo, los plazos para reclamar el pago
de impuestos no podrán ser establecidos más que por
el Congreso de la Nación.
Incluso, Fernández Sabella recordó que en varias oportunidades la Corte Suprema
de Justicia intervino para confirmar que los diputados y senadores provinciales
no tienen la potestad de introducir cambios.
No obstante, según resaltó la especialista, "la situación se modifica, ya
que el nuevo texto admite que las provincias dicten legislación
propia en lo que es materia de prescripción". Es
decir, que ahora los plazos se adaptarán a los gustos de cada región.
En este sentido, Vidal Quera consideró que "se trata de un tema que será
motivo de litigiosidad entre los fiscos locales y los contribuyentes, y que deberá
ser resuelto nuevamente por el alto tribunal".
Por otra parte, Sasovsky remarcó que "en el nuevo Código se produjo un
cambio respecto a la carga de la prueba, dado que se incorporó la tesis
de las cargas dinámicas".
Esto significa que dejará de ser lineal la relación entre el fisco y el
contribuyente tal como sucede en la actualidad, donde cada uno defendía su
postura sobre algún tema en particular. Incluso, en algunas situaciones hasta
podría darse el caso de que la AFIP "defienda" a
algúnparticular o empresa.
De esta manera, con la entrada en vigencia del flamante Código Civil y
Comercial comienza una nueva etapa, y será necesario ir ajustando aquellas cuestiones que
se apoyaban en el viejo texto normativo para que la adaptación sea
lo menos traumática posible. Fuente iProfesional
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