Invocando que no está firme la condena a prisión perpetua
que pesa sobre Ramón Geldres, la defensa oficial reclamó ayer la excarcelación
del hombre que asesinó al comerciante cipoleño Claudio Araya. Hay 13
sentenciados en toda la provincia esperando la respuesta de la Corte Suprema.
El fallo que modificó el criterio de la Justicia rionegrina
para considerar firmes las condenas de prisión podría generar un "efecto
dominó". Sin embargo, todos los funcionarios consultados al respecto
minimizaron el impacto de la nueva jurisprudencia y aseguraron que no habrá una
"catarata" de liberaciones, aunque sí prevén un aumento de los pedidos
de los defensores para que se revisen las detenciones de personas que están
condenadas pero tienen una última chance de recurso ante la Corte Suprema de la
Nación. El emblemático caso de Ramón Geldres, condenado a perpetua en
Cipolletti, es uno de ellos.
La defensora general del Poder Judicial de Río Negro, Rita
Custet Llambí, precisó ayer que tramita en queja ante la Suprema Corte sólo 13
causas. Al ser consultada sobre el nuevo criterio, aclaró que lo que reforzó el
STJ con su reciente fallo es la necesidad de acreditar el riesgo de fuga para
denegar la excarcelación a una persona condenada sin sentencia firme.
"Si el juez considera que se puede fugar, le niega la
libertad por más que no esté firme la sentencia. Pero si evalúa que el
condenado estuvo libre durante todo el proceso y no se escapó –que en general
es lo que sucede, porque no todo el mundo se fuga, no es fácil y es bajo ese
porcentaje–, no la debe denegar", afirmó.
El reclamo de dos abogados particulares de Cipolletti, en el
caso de un maestro condenado a 8 años de cárcel por abuso sexual, llevó a
restringir el criterio del Superior Tribunal rionegrino (STJ) sobre cuándo debe
comenzar a ejecutarse una condena de prisión; dicho de otro modo, hasta cuándo
puede permanecer en libertad una persona que ya fue declarada responsable de un
delito pero que tiene recursos pendientes contra ese fallo. Con el nuevo
criterio, una condena penal no queda firme cuando el STJ rechaza la casación ni
cuando, después, deniega el recurso extraordinario federal, sino recién cuando
la Corte Suprema rechaza la queja por la denegatoria del extraordinario.
"Por lo general, en la Corte, las quejas se están resolviendo a los seis
meses", sostuvo ayer un funcionario judicial cipoleño. Sin embargo, hay
casos emblemáticos que evidencian plazos más extensos, como el de Susana
Freydoz, a quien la Corte demoró nueve meses en rechazarle la queja contra la
condena de 18 años de cárcel por el homicidio de Carlos Soria. La defensora
general Custet Llambí estimó que para ese trámite el máximo tribunal del país
demora "aproximadamente un año".
El precedente del STJ no generó mayor expectativa entre los
defensores oficiales consultados por este diario. Consideran que "son
pocos" los imputados que estarían en condiciones de "pelear" una
excarcelación a la luz de la nueva jurisprudencia. Por un lado, explicaron que
"no es fácil demostrar que existe una cuestión federal" que habilite
a intentar un recurso extraordinario ante la Corte. Por el otro, indicaron que
una gran parte de esos detenidos "está cumpliendo otras condenas" en
simultáneo, por lo que la excarcelación en una causa no les significaría la
recuperación de la libertad.
Quienes más podrán beneficiarse con el nuevo criterio, según
advirtieron desde un juzgado de Roca, son las personas sin antecedentes, que
llegan a juicio en libertad y que no han mostrado "riesgos
procesales" de fuga o entorpecimiento de la causa durante el proceso. Ésos
podrían conservar la libertad durante años, hasta que finalmente la Corte se
expida. Casos típicos de esta categoría son los autores de abusos sexuales,
principalmente intrafamiliares, y quienes cometen delitos de corrupción y/o
contra la administración pública.
Otros potenciales favorecidos serán los sentenciados a
condenas efectivas pero cortas, de entre tres y seis años de prisión, pues
podría operar la prescripción antes de que la Corte Suprema emita la decisión
final, sin que pasen un solo día en prisión.
Por otra parte, la demora que impone el nuevo criterio
podría forzar liberaciones por el vencimiento del plazo máximo legal de la
prisión preventiva sin sentencia firme. Actualmente ese plazo es de tres años
(prorrogable hasta tres años y medio en casos muy complejos y excepcionales),
pero cuando entre en vigencia el nuevo Código Procesal Penal en Río Negro (en
marzo de 2017) el plazo será sólo de un año, ampliable a 18 meses sólo en
delitos de especial complejidad. Fuente Río Negro
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