El conflicto de poderes que se registra
en Allen y que fue llevado a resolución del Superior Tribunal de Justicia, debe
resolverse declarando que la convocatoria para el acto eleccionario es una
potestad del Poder Ejecutivo Municipal y rechazando una acción que presentó la
presidente del Concejo Deliberante local contra la convocatoria e elecciones
municipales. Así lo sugirió la Procuración General del Poder Judicial en un
dictamen emitido el viernes 5.
Según consta en el expediente, Elena Cora
Cabrera, en carácter de presidente del Concejo Deliberante de Allen,
patrocinada por el abogado Pablo Cuadro Moreno, promovió acción con motivo de
la resolución Nº 358/15 dictada por el Poder Ejecutivo Municipal local el 31 de
marzo pasado.
Consideró que la resolución que convocó a
elecciones municipales “violenta y vulnera preceptos de la Carta Orgánica
Municipal” y, por tal motivo, solicitó la nulidad del acto con declaración de
inconstitucionalidad en subsidio.
Cabrera señaló además que, mediante la
resolución 358/15, la intendente convocó a elecciones municipales para el 5 de
julio para cubrir cargos públicos a partir del 10.12.2015 y planteó que la jefa
comunal Sabina Costa “se arroga facultades que no son propias de su cargo y
pretende adquirirlas por una norma provincial posterior a la entrada en
vigencia de la COM de Allen, aún cuando las elecciones siempre han sido
convocadas por el cuerpo legislativo local desde la sanción de la Carta
Orgánica Municipal que así lo dispone”.
Por su parte, Costa, con el patrocinio letrado
de las abogadas Norma Coronel y Liliana Martín, detalló los antecedentes
constitutivos del conflicto denunciado y relató que el 10.12.2015 vencen los
mandatos constitucionales de los cargos de intendente, concejales y miembris
del Tribunal de Cuentas, los cuales deberán ser elegidos mediante acto
eleccionario a través del voto directo.
Finalmente, la Procuración General entiende que
en el conflicto de poderes traido a resolución del Superior Tribunal debe
resolverse declarando que la convocatoria para el acto eleccionario es una
potestad del Poder Ejecutivo Municipal (Intendencia ejercida por Costa) y
rechazarse la acción formulada por Cabrera. (ADN)
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