Sólo en Capital Federal, viven un millón
de personas que no tienen debidamente resuelta su situación de pareja. Cientos
de miles, porque no hicieron el divorcio. Otros tantos, porque conviven bajo el
mismo techo con su pareja, tienen hijos y compran bienes, pero no resolvieron
“los papeles”. Ahora habrá divorcio en treinta días y sin mirarse la cara.
Salvo alguna norma aislada vinculada a la
pensión en caso de viudez o la inscripción en la Obra Social del cónyuge,
después de dos años de convivencia que se deben probar mediante una breve
información sumaria, la actual legislación no atribuye al concubino ningún
derecho.
Es cierto que a Alfonsín la ley que
permitió el divorcio no le garantizó el triunfo en las elecciones del 89. Pero
la situación económica era peor que hoy con “default” incluido, y los radicales
no tenían el formidable aparato de prensa K. Abordemos rápidamente las nuevas
figuras que cambiarán la vida de los argentinos a partir del 1 de enero de
2016.
Divorcio “express”:
El divorció operará de pleno derecho sin
necesidad de atribución de culpa. Me divorcio porque “me piace” y se terminó la
cuestión. Uno de los cónyuges, solo, podrá presentarse en tribunales y terminar
el matrimonio. Deberá acompañar una propuesta sobre cómo resolver cuestiones
puntuales. El régimen de visitas, los alimentos y si tiene, la casa. Pero eso
no será obstáculo para finalizar el vínculo. Habrá divorcio en treinta días y
sin mirarse la cara.
Una figura novedosa será la de daños y
perjuicios para el que causó daño innecesario. El que ofendió podrá ser
condenado a indemnizar a la otra parte. “El que rompe, paga”.
Acuerdo prenupcial: se acabó el “contigo
pan y cebolla”. Los cónyuges podrán decidir de antemano cómo resolver la
sociedad conyugal para el caso de divorcio. Incluso, como se reparten los
ingresos familiares. Un “bache” legal es saber si esos acuerdos pueden
celebrarse para aquellos que se casaron en el régimen anterior. O mejor aún, si
aún casado con el nuevo régimen no hicieron uso de ese beneficio antes de
consumar el matrimonio.
Unión convivencial: habrá también dos
formas de aparearse. El casamiento habitual o la “unión convivencial”, una
especie de matrimonio a la carta. En él se va a poder pactar días de visita de
la suegra, que se ve por televisión el domingo, días de vacaciones con amigo,
etc. Pero lo más importante, cómo se dividirán los bienes en caso de cese del
concubinato.
En ausencia de pacto entre marido y
mujer, habrá normas que suplan esa voluntad. Si hubiere hijos menores, la madre
conservará la casa hogar conyugal hasta un máximo de dos años. Lo mismo si
muere el concubino y la casa les o le pertenece.
Y para gran alegría de hombres y mujeres
que sienten que fueron abandonadas/os , el código reformado, establece una
“compensación económica”. La misma se fijará conforme: 1. La situación
económica de las partes al unirse. 2. La dedicación que cada uno le dio al
cuidado y crianza de los hijos y a esa pareja. 3. La edad y estado de salud de
las partes. 4. La capacidad laboral de las partes. 5. La atribución del hogar
conyugal.
La “unión convivencial” se mantiene
vigente mientras alguna de la partes no cesa la convivencia por un año o anota
otra o expresamente se presenta en el Registro Civil para darla de baja. El
plazo para iniciar la demanda por “compensación económica” caducará a los 6
meses.
También habrá sanción para el que se
quiera divorciar estando, obviamente, casado. Podrá reclamar una sanción
económica basada en el sufrimiento que la abrupta decisión de la pareja le
produjo al cónyuge al que el divorcio tomó por sorpresa. Perfil.
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