A casi
diez meses después de que lo aprobara el Senado, el gobierno decidió
sacar del cajón el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y
Comercial con el objetivo de sancionarlo en los próximos dias en sesión
ordinaria. Repasemos algunos de los puntos, sobre todo aquellos que llegan a
"poner en jaque" al instituto de la familia concebido, de acuerdo con
la normativa aún vigente y también conforme a una visión social tradicional.
Algunos integrantes del oficialismo
cuestionan, por caso, la modificación del artículo 19. La misma establece que en lugar de
definirse el inicio de la vida con la "concepción en el seno materno"
(y en el caso de reproducción asistida con la “implantación del embrión en el
cuerpo de la mujer) quedó fijado solamente el término "concepción".
De modo tal que, con esa redacción, se
pondría en riesgo las técnicas de fertilización asistida. La iniciativa oficial
consta de 2.671 artículos y entraría en vigencia el 1° de enero de 2016 si es
aprobado.
Fue elaborado por una comisión de
juristas encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
El Congreso le incluyó unas 180 modificaciones a la propuesta inicial, como el
mencionado reconocimiento a la vida desde la concepción, y excluyó cuestiones
como el alquiler de vientres y la fecundación post mortem.
Además, eliminó la responsabilidad del
Estado, que fue aprobada en una ley particular. Ciertos temas relacionados al
Derecho Civil y sucesorio generan una intensa polémica entre los expertos.
Algunos de estos puntos buscan reflejar
situaciones reales y cotidianas, tales como el concubinato o las solicitudes de
divorcio por sólo uno de los cónyuges, pero -de alguna manera- llegan a
"poner en jaque" al instituto de la familia concebido, de acuerdo con
la normativa aún vigente y también conforme a una visión social tradicional.
1. Divorcio "exprés"
El divorcio será "incausado"
dado que no habrá necesidad de decirle al juez los motivos por los que se tomó
esta decisión.
Directamente, se le va poder solicitar
que lo declare si que se discutan las razones. En este sentido, la iniciativa indica que
-a efectos de concretar el trámite- será obligatoria la presentación, conjunta
o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas
que suelen aparecer en estos casos.
Por ejemplo, el régimen de guarda y
comunicación con los menores de edad, la cuota alimentaria, la división de
bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado
interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales
o personales como requisito para su aprobación.
Al respecto, Fernando Millán y Leandro M.
Merlo, especialistas en derecho de familia, consideraron que esto "será un
obstáculo al momento de negociar un acuerdo porque, en la actualidad, se
homologan sin garantía alguna".
Para estos expertos, "sería
conveniente que en la práctica judicial dicho aval sea solicitado ante un
incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al
convenio".
2. Acuerdos económicos de pareja
Luego de casarse, la pareja podrá optar
por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de
"separación".
En este último, cada cónyuge no tendrá
que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de
la convivencia o crianza de los hijos.
Según la reforma, los convenios deberán
ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y
sólo producirán efectos a partir de ese momento, en tanto la unión no sea
anulada.
Desde el día en que la iniciativa se
apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar
estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo
sistema.
En caso de no seleccionar una de estas
opciones, los cónyuges (por default) quedarán sometidos al sistema ganancial
según el cual lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento
en que se contrajo enlace.
3. Concubinatos
El "nuevo" Código los llama
uniones convivenciales y les confiere derechos en materia de alimentos y
vivienda. En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la
pareja se regirán por lo estipulado en un pacto.
Dicho acuerto deberá firmarse en el
Registro de Uniones Convivenciales. Si este acuerdo no se realizara, cada uno
podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus
bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los
gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de
ellos hubiera contraído con terceros.
4. Alimentos a los hijos
El deber alimentario se extenderá hasta
los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que
reclama.
Será el padre (que intenta liberarse de
la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede
procurárselos.
Incluso, si continuara con los estudios,
la obligación se extendería hasta los 25 años. Además, la iniciativa contempla
la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie
y que sea determinada, según la situación económica del obligado.
Respecto de este último aspecto, se
asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no
existe un arreglo sobre el monto. En los casos de adopción por integración se
establece que, si la pareja se separa, quien realizó dicha adopción igualmente
deberá afrontar la obligación alimentaria.
Asimismo, la iniciativa indica que el
concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro
miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos, salvo que uno de los
integrantes de la misma decida adoptar.
5. Sucesiones: Se amplía la libertad para
testar
Esto, disminuyendo la limitación legal
existente sobre esta materia: ahora es de dos tercios la porción legítima de
los descendientes, y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge.
6.
Apellido de los hijos
Uno de los grandes cambios propuestos
respecto de este tema consiste en que el hijo matrimonial podrá llevar el
primer apellido de cualquiera de los padres.
A pedido de alguna de las partes, se
podrá agregar el del otro. En tanto, la reforma propone que si no hubiere
acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio
deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido
para el primero de ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por
uno solo de los padres llevará el apellido de ese progenitor.
Si fuera reconocido por ambos, se
aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
7. Reproducción humana asistida
Estas técnicas fueron eliminadas del
artículo 19 referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo
"desde la concepción".
Sin embargo, estos métodos están
contemplados en el capítulo que regula el consentimiento "previo,
informado y libre" de las personas que se sometan a dichos tratamientos.
Esto significa que, en los casos de
reproducción humana asistida, el vínculo filial se fija por medio de la
"voluntad procreacional" de quienes se someten voluntaria y
conscientemente a estos procedimientos.
De sancionarse el proyecto, podría
revelarse la identidad del donante por razones "debidamente
fundadas", evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un
riesgo para la salud.
8. Adopción
Con respecto a esta materia, se busca
simplificar el régimen jurídico y priorizar el interés del niño por sobre el de
los adultos.
Con este propósito, de convertirse en
ley, se mantendrá la que es "plena y simple" y se incorporará la
realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan
hijos de otras relaciones. Es decir, se permitirá adoptar al hijo del otro
cónyuge o conviviente.
Estos son varios de los cambios
significativos que trae el nuevo Código Civil y Comercial. Comenzará a ser
tratado en el Congreso y viene enmarcado de fuertes polémicas. fuente iProfesional.
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