La Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) ya está dando los turnos para que los interesados
pueden realizar el trámite sin recurrir a un asesor o abogado. Las preguntas
más frecuentes y sus respuestas son:
1 ¿Quiénes pueden jubilarse? Los
trabajadores que hayan cumplido o cumplan durante los dos años de vigencia de
la ley 60 años las mujeres o 65 años los varones y no tengan los 30 años de
aportes.Pueden lograr la jubilación, pensión, retiro por invalidez o prestación
por edad avanzada. Con la moratoria pueden regularizar o completar los años de
aportes faltantes para llegar a los 30 requeridos a través de un régimen
especial por los períodos hasta el 31 de diciembre de 2003. Así, por ejemplo,
podrían jubilarse y le descontarán del haber la cuota de la moratoria en 60
meses.
Así, una mujer de 60 años o un varón de
65 años que nunca efectuó aportes, puede jubilarse por moratoria si tiene 60
años o 65 años o los cumple en los próximos dos años. También si ya tiene más
de esas edades.
2 ¿Puede entrar una persona que cobra una
pensión por viudez teniendo la edad y ningún aporte? Si, puede hacerlo siempre
que la pensión que esté cobrando no supere el importe de la jubilación mínima
(hoy de $3.231) y supere la evaluación socioeconómica que hará la ANSES.
3 ¿Puede ingresar el que cobra un plan
social de empleo? Cobrar un plan social es incompatible con obtener un
beneficio por este régimen. Sin embargo, la persona puede realizar todo el
trámite y el cobro de la jubilación queda condicionado a la acreditación de la
baja del Plan Social.
4 ¿Cómo calcular la moratoria y a cuánto
ascendería el haber? Este ejemplo es para una persona con 8 años de aportes
anteriores a diciembre de 2003 y otros 5 años aportados después de esa fecha.
Para acceder a una jubilación tiene que reunir 30 años de aportes. Al tener 8
años anteriores al 2003 y 5 después, tiene acreditados 13 años de aportes. Los
17 restantes los puede reconocer por moratoria.
No se consideran servicios por los
períodos que estuvo fuera del país, como así tampoco antes de los 18 años de
edad. De la mayoría de los haberes obtenidos por planes de moratoria resultan
haberes mínimos (hoy de $3.231 mensuales) salvo que se tengan servicios en
relación de dependencia. En esos casos, el haber puede ser mayor dependiendo de
los sueldos percibidos, de la fecha en que se prestaron los servicios y la
cantidad de servicios acreditados.
5 ¿Cuántos años debe justificar por
moratoria? Si tiene 70 años con 7 años de aportes desde 2007, esto dependerá
del beneficio que solicite. Si pide una jubilación por edad avanzada, puede
acreditar 3 por moratoria. En este último caso, además debe acreditar 5 años de
aportes dentro de los 8 anteriores al cese y cinco años de antigüedad en la
afiliación si es trabajador autónomo.
6 ¿Puede entrar la mujer de un jubilado
que cobra $6.000 y tienen vivienda propia y un auto? Los controles se realizan
a nivel del titular. La resolución conjunta de ANSES y AFIP establece que a los
efectos de la realización de las evaluaciones se tendrá en cuenta que la
persona no encuadre en alguno de los siguientes casos:
a) Ingresos brutos anuales percibidos en
los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, actualmente de
$15.000 por mes, o sea $180.000 anuales. Si el período de percepción es menor a
12 meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o
declarados. Se consideran para este cálculo: los sueldos brutos en relación de
dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el
impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados por
los monotributistas.
b) Manifestación patrimonial en las
declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales superior a $720.000
c) Tenencia de bienes informados por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios que supere $270.000
d) Tenencia de bienes informados por la
Administración Nacional de Aviación Civil, y de embarcaciones de más de 9
metros de eslora informada por la Prefectura.
e) Tener gastos y/o consumos que superen
en más del 30 % los $234.000 anuales. A este fin serán tenidos en cuenta los
gastos con tarjetas de crédito y/o débito.
7 ¿Puede entrar un industrial de 65 años?
Los empresarios no están excluidos. Dependerá de la evaluación socioeconómica
que se realice para saber si se puede obtener una prestación.
8 ¿Se necesita un abogado o asesor para
hacer el trámite? No. Los interesados deben ir a una delegación o UDAI de la
ANSES y pueden realizar todos los trámites sin necesidad de gestores.
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