El registro de condenados por delitos
contra la integridad sexual (RIPeCoDIS) deberá consignar huellas dactilares,
fotografías, historial criminal, cicatrices, señales, tatuajes, grupo
sanguíneo, registro de ADN, domicilio, ocupación y/o cualquier otro dato
identificador. Uno de los aspectos de la ley Nº 2520, aún sin reglamentar, es la autoridad de aplicación, la que dejaría de estar bajo la órbita
del poder Ejecutivo para recaer en el poder Judicial.
Además, se acordó que los datos genéticos
vinculados a delitos contra la integridad sexual se aporten al registro
nacional que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación. Los datos serán considerados sensibles y de carácter
reservado.
El parte de prensa de la Legislatura de
la vecina provincia, dice que uno de los aspectos de la ley Nº 2520 –aprobada
en el año 2006 pero sin reglamentar- que modifica el despacho es la autoridad
de aplicación, deja de estar bajo la órbita del poder Ejecutivo para recaer en
el poder Judicial.
En cuanto al acceso a la información, se
notificará a los organismos pertinentes cuando sea requerido y si el pedido lo
hace una persona física, deberá acreditar un interés legítimo y sólo se le
informará si está o no incluido en el registro.
El texto aprobado unificó tres propuestas
presentadas sobre el tema, impulsadas por el bloque del MPN, el diputado Sergio
Rodríguez (PJ) y la diputada Fernanda Esquivel Caliva (UP).
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