La Superintendencia de Riesgos del
Trabajo dictó la normativa necesaria para adecuar el sistema de reparación y
prevención de riesgos del trabajo a las características de la actividad de los
trabajadores de casas particulares. Los empleadores deberán asegurar a las
empleadas domésticas por los riesgos de accidentes de trabajo en una ART a
partir del próximo 3 de noviembre.
El empleador tendrá tres meses para
afiliarse. El pago de la cuota mensual, a su cargo, deberá efectuarse a partir
del momento de la afiliacion.
Así lo establece la resolución 2224/14 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este jueves en el
Boletin Oficial. Se estima que hay 300.000 empleadas registradas, aunque el
universo total supera el millón de personas.
La norma señala que la cuota dependerá
del rango horas semanales de trabajo de la empleada, tal como rige para el
sistema de Seguridad Social según el formulario 102/B de la AFIP. Asi, habrá
tres categorias: menos de 12 horas semanales, entre 12 y 16 horas y más de 16 horas
semanales.
Los valores serán fijados por la SRT y la
Superintendencia de Seguros, pero se estima que será de $130 mensuales para la
primera categoria, $165 para la segunda y $230 para la tercera. El pago de la
cuota de la ART se hará efectivo a traves del Formulario 102/B junto al resto
de las cargas sociales.
Si el empleador no se ha afiliado, pero
paga las cuotas, será asignado a una ART, de acuerdo a la participación de cada
Aseguradora en el padrón del sistema.
Y si no se afilia y no abona las cuotas,
serán responsables antes sus trabajadores de todas las obligaciones que la la
ley de riesgos del trabajo pone a cargo de las ART, como el otorgamiento de las
prestaciones en especie (medicas, rehabilitadoras, traslados, prótesis, etc.) y
en dinero.
En la primera afiliación, el empleador
podrá cambiar de ART después de seis meses. Luego, los traspasos podrán hacerse
una vez por año.
La Unión de ART aclaró que ante un
eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez,
avisará de inmediato a la ART respectiva.
La aseguradora instrumentará las acciones
necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que
corresponda, brindar las indemnizaciones.
Por ejemplo, si el trabajador sufre una
Incapacidad Laboral Temporaria, los 10 primeros días de la licencia son a cargo
del empleador y los siguientes a cargo exclusivo de la ART, hasta el alta
médica y hasta el plazo máximo de un año, aunque recientemente por el decreto
472/14 se dispuso la posibilidad de ampliar este plazo a otro año si la
gravedad del caso lo justifica.
En caso de rechazo de la cobertura el
trabajador puede cuestionar la decisión ante las Comisiones Médicas o ante la
Justicia del Trabajo, ya que el procedimiento de dichas comisiones fue declarado
inconstitucional por la Corte Suprema.
Además de la cobertura por los accidentes
del trabajo o enfermedades laborales en el ámbito doméstico, el trabajador
tendrá la cobertura por los llamados accidentes “in itinere” , es decir en el
trayecto entre el empleo y su casa. Si el trabajador tiene otros empleos, el
accidente “in itinere” está a cargo de la ART del empleador al que se dirige el
trabajador.
En caso de un fallecimiento producto de
un accidente de trabajo, la ART deberá abonar la indemnización correspondiente
al cónyuge, conviviente e hijos menores de 21 años. Esas indemnizaciones tienen
diferentes valores según el sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del
trabajador. iprofesional.
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