La Corte Suprema de la Nación dejó firme
un fallo que declaró inconstitucional la resolución de la AFIP, que habilita al
organismo para dar de baja de oficio el número de inscripción, ante determinados incumplimientos, o la posible comisión de incumplimientos.
Según publica hoy Perfil, en el fallo FDM Management SRL, la Sala IV de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la
inconstitucionalidad de la RG 3358/12 que estableció que la AFIP tiene
facultades para dar de baja de oficio una CUIT. El organismo recaudador
interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado el 20 de agosto próximo
pasado por la Corte, y esto dejó firme la sentencia de segunda instancia.
La Cámara había cuestionado esta facultad
y considerado que la resolución era inconstitucional porque la ley de
procedimiento tributario no otorga esta potestad a la AFIP.
La AFIP invocó como fundamento para
adoptar esa decisión las atribuciones que le otorga el decreto 618 del año 1997
que prevé que el Administrador Federal podrá dictar normas obligatorias en
relación con la inscripción de contribuyentes.
Pero del texto expreso o literal de la
norma sólo surgen “facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que
los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse”, dice el
fallo, y agrega que “en modo alguno surge que también cuente con la potestad
para cancelar o dar de baja la CUIT”.
“Una medida de este tipo significa la
desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le
impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación
con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto
en el aspecto comercial como específicamente fiscal”, añadió la sentencia.
Dice la Cámara en su fallo, que, por su
gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, esa decisión no puede surgir
implícitamente de las competencias que una resolución otorga a la AFIP, sino
que debe surgir de una ley, porque es una restricción de derechos”.
Es, sencillamente, una sanción anómala y
de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los contribuyentes fue la lógica
conclusión judicial.
Según la AFIP, los objetivos centrales de
ese reglamento son, por un lado, neutralizar la eventual utilización de la
inscripción como instrumento de maniobras de evasión fiscal. “La mera
conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de Gobierno por más
loable que éste sea en forma alguna justifica la violación de las garantías y
derechos”, le respondió la Cámara y
confirmó la Corte.
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