El gobernador Alberto Weretilneck, elevó
hoy a la Legislatura para su aprobación, la propuesta de designación del
legislador Pedro Pesatti para el cargo de Vicegobernador de Río Negro. La
presentación se realiza en los términos del Artículo 180º inc. 6) de la
Constitución Provincial y Artículo 6º de la Ley B Nº 2239.
De esta manera, se hace uso de la
facultad constitucional referida para el caso de ausencia definitiva del
Vicegobernador, prevista a los efectos de restablecer la integración completa
de la fórmula que preside y gobierna uno de los tres poderes del Estado,
afectada por dicha acefalía.
En tal sentido, de la manda
constitucional surge nítido el ejercicio de la facultad sin más limitación que
la realización de la formal propuesta. El constituyente dispuso entonces que el
Gobernador designe a la persona que lo acompañará hasta el fin de su mandato.
En este marco, y en un mensaje brindado a
la comunidad rionegrina para explicar esta determinación, el gobernador Alberto
Weretilneck se mostró optimista de que asamblea legislativa “garantice la
institucionalidad y la gobernabilidad y le permita a todos los rionegrinos
tener una fórmula de Gobernador y Vicegobernador que lleve adelante todas las
tareas y desafíos, y cumpla los objetivos que como comunidad y Provincia nos
merecemos”.
Recordó al respecto que la figura del
desaparecido ex vicegobernador Carlos Peralta, para luego hacer referencia a
que la Constitución Provincial, en sus artículos 181, y subsiguientes, y 182
habla claramente de las responsabilidades, misiones y funciones que tiene tanto
el Gobernador como el Vicegobernador de la Provincia.
Indicó en tal sentido que “el artículo
182 dice claramente El vicegobernador tiene las siguientes facultades y
deberes: a) Reemplaza al gobernador conforme a esta Constitución; b) Preside la
Legislatura, con voto en caso de empate; c) Es colaborador directo del
gobernador. Puede asistir a los acuerdos de ministros y suscribir los decretos
que se elaboren en los mismos; d) Es el nexo institucional entre los Poderes
Ejecutivo y Legislativo”.
“Es decir, podríamos deducir que el
Gobernador y el Vicegobernador son una sola cosa; que deben tener los mismos
proyectos y objetivos, defendiendo ambos los mismos intereses. Un
Vicegobernador o Presidente de la Legislatura que fuera opositor al propio
Gobernador, que no reflejara en la actividad diaria el pensamiento del
Gobernador y el Poder Ejecutivo, que utilizara la Legislatura en beneficio de
un proyecto de Provincia distinto al que plantea el Gobernador, pondría en
crisis precisamente lo que la propia Constitución establece”, argumentó.
Weretilneck agregó al respecto que “por
ello elevé hoy a la Asamblea Legislativa para que sea tratada en la próxima sesión
del 7 de agosto próximo la propuesta para que el legislador Pedro Pesatti, en
el marco del art. 180 inc. 6 de la Constitución Provincial, que reglamenta la
designación de la Asamblea Legislativa de un legislador en el cargo de
Vicegobernador ante el fallecimiento o desaparición física del titular del
cargo”.
Fundamentos de la iniciativa
En su nota de elevación a la Asamblea
Legislativa, el Gobernador fundamenta que la Constitución Provincial es clara
respecto del caso de acefalía en su Artículo Nº 180.
“Este equilibrio pensado por el
constituyente, incorporada luego la exigencia legal que el cargo sea ejercido
por un legislador, no puede ser limitado, restringido ni demorado en su
cumplimiento en forma alguna. Menos aún por una de las máximas expresiones de
la república como los es parlamento, pues entonces, comprobados los recaudos
citados, la Asamblea Legislativa debe tratar y decidir sin mas sobre la
propuesta de designación”, indica Weretilneck.
Agrega que “en caso contrario, resultaría
una situación de suma gravedad institucional dado que el Poder Legislativo
asumiría competencias constitucionales que le son ajenas, en detrimento de las
restantes. De este modo no podría confundirse el ejercicio de una facultad
constitucional en caso de acefalía con la designación de autoridades internas
de la cámara”.
Recuerda además que “el Vicegobernador
integra el Poder Ejecutivo y su tarea fundamental, su responsabilidad
sustancial, es la de sustituir temporal o definitivamente al Gobernador en caso
de ausencia o acefalía. Esta fórmula indivisible, dotada de solidez política
para el funcionamiento del órgano ejecutivo del Gobierno, sin lugar a dudas va
mucho más allá, resultando esencial para la buena marcha de la cosa pública”.
En este marco, Weretilneck resalta que
“debe haber una comunidad de ideas y acciones entre el Gobernador y el
Vicegobernador, de lo contrario, veríamos como se afecta gravemente el
equilibrio natural previsto en el orden constitucional, institucional y de la
gobernabilidad. En definitiva, el Vicegobernador es el representante del Poder
Ejecutivo en la Legislatura, y por la naturaleza de su misión, integra el
Gobierno”.
“No podemos escindir nuestras
responsabilidades institucionales y políticas de los intereses y aspiraciones
de nuestros representados, los ciudadanos; circunstancia esta que nos impide
cumplir a cada uno con el rol para el que fue designado. Debemos satisfacer el
interés general y el bien común, con prescindencia de los intereses
particulares de las personas o grupos sociales”, sostiene.
Agrega que “el Vicegobernador reviste en
el marco institucional un significativo rol político y constitucional, de
superlativa jerarquía, dado que es la segunda autoridad en la Provincia.
Asimismo, es el nexo institucional entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo;
puede asumir a pedido del Gobernador, su representación para asistir a actos
protocolares en el interior de la Provincia, en la Nación o el extranjero, así
como también la ejecución de gestiones diplomáticas; y presidente la legislatura”.
“En definitiva, e Vicegobernador tiene la
función primordial de reemplazar al Gobernador, conforme lo dispone la
Constitución Provincial, y es su colaborador directo”, expone finalmente en su
nota de elevación de la propuesta de designación del legislador Pedro Pesatti
en el cargo de Vicegobernador de Río Negro.
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