La procuradora General de la Nación,
Alejandra Gils Carbó, resolvió que quienes hayan cumplido condenas establecidas
por el Poder Judicial podrán ser empleados del Ministerio Público Fiscal. "Se
basa en los principios de no discriminación y en la obligación del Estado en
procurar la inclusión y reinserción social de las personas condenadas",
explicó la procuradora.
Lo hizo al anular una resolución firmada
por su antecesor, Esteban Righi, que impedía el ingreso de personal con ese
tipo de antecedentes penales.
A través de la resolución 1544/2014,
Carbó determinó que al pasar cinco años de cumplida una condena, el individuo
posee la "idoneidad" necesaria como para ser empleado fiscal con la
única excepción de que no haya cometido delitos "contra el orden
constitucional o delitos aberrantes".
Se trata de una modificación del al
artículo 44 de la Resolución PGN 128/10. "Se basa en los principios de no
discriminación y en la obligación del Estado en procurar la inclusión y
reinserción social de las personas condenadas", explicó la procuradora.
El fallo llega después de que un fiscal
solicitara la contratación de un agente para prestar servicios en la dependencia a su cargo, y señaló que la
persona propuesta cuenta "con antecedentes penales con vigencia registral
en razón de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal
n°23 de Capital Federal, cuyo vencimiento operó el 27 de mayo de 2005".
A partir de esta solicitud, Carbó hizo
lugar al pedido y modificó el Régimen de Funcionarios y Empleados del
Ministerio Público Fiscal de la Nación que había establecido Esteban Righi,
quién debió abandonar su cargo tras ser denunciado por el vicepresidente Amado
Boudou a raíz de la causa Ciccone.
La Jefa de todos los fiscales, afín al
kirchnerismo, rechazó la vieja redacción del artículo 44 al afirmar que
"podría estar contribuyendo a cercenar derechos fundamentales de grupos ya
vulnerados por dinámicas que las políticas de esta misma Procuración se
esfuerza en corregir y superar".
Para argumentar su resolución, Carbó citó
un documento de la Asesoría Jurídica del Ministerio Público Fiscal. Allí se
entiende que "el requisito esencial para el ingreso es la idoneidad de la
persona, por lo que toda prohibición, debe ser de interpretación restrictiva, a
fin de evitar restricciones eventualmente discriminatorias al acceso a un
puesto de trabajo por causales ajenas a la idoneidad requerida para el
cumplimiento exitoso de las tareas que el cargo exija". Perfil.
Contacto noticias@infoallen.com.ar