Mayores y menores de edad sustentan nuevas relaciones a través de plataformas
digitales como Facebook, donde intercambian contenidos de todo tipo (opiniones,
comentarios, fotos y videos) en un océano que nunca se agota. Todos quieren
jugar el partido "social media", el que presenta un particular peligro
para los chicos y adolescentes: el delito de grooming.
La palabra "grooming"
es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo "groom", que
alude a conductas de "acercamiento o preparación para un fin
determinado".
El grooming comprende todas
aquellas conductas ejecutadas "on line" por pedófilos (los groomers)
para ganar la confianza de menores o adolescentes mediante la utilización de
una identidad usurpada, fingiendo "buena onda", empatía, identidad de
intereses o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Estos individuos utilizan los
chats y las redes sociales como vehículos para tomar contacto con sus víctimas.
Generalmente crean una identidad falsa (puede ser la de "un famoso")
en Facebook o Twitter utilizando su imagen, y desde ese lugar toman contacto
con el menor para emprender el camino del engaño que finaliza con una violación
o abuso sexual.
Mediante mecanismos de seducción
busca el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual, que luego
son utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición
a familiares o amigos
En otros casos, el pedófilo se
hace pasar por otro adolescente y mediante mecanismos de seducción busca el
intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual, que luego son
utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a
familiares o amigos.
En todos los casos, el objetivo
de estas acciones es uno solo: mantener un encuentro real con el menor o
adolescente para abusar sexualmente del mismo.
El grooming es moneda corriente
en la actualidad y cobra a diario víctimas que guardan un promedio de edad que
comprende de 10 a 17 años. Los padres y las instituciones educativas deben
tomar conciencia de esta modalidad delictiva que tiene particular cuna en las
redes sociales, las que decididamente no constituyen una moda pasajera: han
venido para quedarse.
En todos los casos, el objetivo
de estas acciones es uno solo: mantener un encuentro real con el menor o
adolescente para abusar sexualmente del mismo
El primer caso de repercusión en
la Argentina data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el
barrio de Floresta acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de
Facebook y haberla violado. El abusador se había hecho pasar por un joven
estudiante aficionado a la cocina internacional. Pero los casos se replican en
la práctica profesional.
Este delito, que ha sido
reconocido en varios países (Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y
Alemania, entre otros), no está previsto en nuestro Código Penal, pero afortunadamente
los legisladores argentinos han tomado cartas en el asunto, aunque no con
carácter definitivo.
En efecto, el Senado de la Nación
aprobó el 2 de noviembre de 2011 un proyecto de ley que incorpora el artículo
128 bis al Código Penal y contempla la figura del grooming bajo la siguiente
redacción: "Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que,
por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de
transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito
de cometer cualquier delito contra la integridad sexual".
La senadora Sonia Escudero
presentó el dictamen. El proyecto aprobado (S-2174/11) tiene como antecedentes
los proyectos presentados por la senadora María José Bongiorno y los senadores
María Higonet y Carlos Verna.
Este delito, que ha sido
reconocido en varios países, no está previsto en nuestro Código Penal, pero
afortunadamente los legisladores argentinos han tomado cartas en el asunto.
Los expertos convocados al debate
(el que escribe este artículo; el fiscal general Ricardo Saenz y el Doctor
Daniel Monastersky) coincidimos en la necesidad de actualizar en forma integral
la última reforma del Código Penal con una descripción de la figura del
grooming y otros institutos que requieren ser contemplados o actualizados en
nuestra legislación tales como el sexting, el ciberacoso, la usurpación de
identidad on line y la neutralidad en Internet de la mano de un necesario
ajuste a nuestra ley de propiedad intelectual en relación a los derechos de
autor en Internet.
Esperemos que la Cámara de Diputados convierta en
ley el proyecto en cuestión en forma inmediata. La integridad sexual y
psicológica de los menores y adolescentes es el bien jurídico protegido: nada
más y nada menos..