GROOMING: EL DELITO DE MAYOR IMPACTO SOBRE ADOLESCENTES EN LA WEB

Mayores y menores de edad sustentan nuevas relaciones a través de plataformas digitales como Facebook, donde intercambian contenidos de todo tipo (opiniones, comentarios, fotos y videos) en un océano que nunca se agota. Todos quieren jugar el partido "social media", el que presenta un particular peligro para los chicos y adolescentes: el delito de grooming.

La palabra "grooming" es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo "groom", que alude a conductas de "acercamiento o preparación para un fin determinado".

El grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas "on line" por pedófilos (los groomers) para ganar la confianza de menores o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada, fingiendo "buena onda", empatía, identidad de intereses o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.

Estos individuos utilizan los chats y las redes sociales como vehículos para tomar contacto con sus víctimas. Generalmente crean una identidad falsa (puede ser la de "un famoso") en Facebook o Twitter utilizando su imagen, y desde ese lugar toman contacto con el menor para emprender el camino del engaño que finaliza con una violación o abuso sexual.

Mediante mecanismos de seducción busca el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual, que luego son utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos
En otros casos, el pedófilo se hace pasar por otro adolescente y mediante mecanismos de seducción busca el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual, que luego son utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos.

En todos los casos, el objetivo de estas acciones es uno solo: mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo.

El grooming es moneda corriente en la actualidad y cobra a diario víctimas que guardan un promedio de edad que comprende de 10 a 17 años. Los padres y las instituciones educativas deben tomar conciencia de esta modalidad delictiva que tiene particular cuna en las redes sociales, las que decididamente no constituyen una moda pasajera: han venido para quedarse.

En todos los casos, el objetivo de estas acciones es uno solo: mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo
El primer caso de repercusión en la Argentina data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el barrio de Floresta acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de Facebook y haberla violado. El abusador se había hecho pasar por un joven estudiante aficionado a la cocina internacional. Pero los casos se replican en la práctica profesional.

Este delito, que ha sido reconocido en varios países (Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Alemania, entre otros), no está previsto en nuestro Código Penal, pero afortunadamente los legisladores argentinos han tomado cartas en el asunto, aunque no con carácter definitivo.

En efecto, el Senado de la Nación aprobó el 2 de noviembre de 2011 un proyecto de ley que incorpora el artículo 128 bis al Código Penal y contempla la figura del grooming bajo la siguiente redacción: "Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual".

La senadora Sonia Escudero presentó el dictamen. El proyecto aprobado (S-2174/11) tiene como antecedentes los proyectos presentados por la senadora María José Bongiorno y los senadores María Higonet y Carlos Verna.

Este delito, que ha sido reconocido en varios países, no está previsto en nuestro Código Penal, pero afortunadamente los legisladores argentinos han tomado cartas en el asunto.

Los expertos convocados al debate (el que escribe este artículo; el fiscal general Ricardo Saenz y el Doctor Daniel Monastersky) coincidimos en la necesidad de actualizar en forma integral la última reforma del Código Penal con una descripción de la figura del grooming y otros institutos que requieren ser contemplados o actualizados en nuestra legislación tales como el sexting, el ciberacoso, la usurpación de identidad on line y la neutralidad en Internet de la mano de un necesario ajuste a nuestra ley de propiedad intelectual en relación a los derechos de autor en Internet.

Esperemos que la Cámara de Diputados convierta en ley el proyecto en cuestión en forma inmediata. La integridad sexual y psicológica de los menores y adolescentes es el bien jurídico protegido: nada más y nada menos..

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