La Secretaría de Minería comunicó la obligatoriedad para todos los productores mineros que operan en Río Negro de tramitar la inscripción o renovación anual en el Registro Provincial de Productores Mineros antes del 28 de febrero:
Se entiende por productores mineros a los propietarios, concesionarios y arrendatarios de minas o canteras, a los que explotan en aprovechamiento común y a todos aquéllos legalmente facultados para extraer sustancias minerales de minas o canteras registradas o concedidas. También se consideran productores mineros a las personas o empresas dedicadas al tratamiento, trituración, molienda, concentración o beneficio de minerales.
"El Registro actual cuenta con 394 productores con una fuerte predominancia de los de tercera categoría, en especial extracción de áridos", según especificó el secretario de Minería, Gustavo Ferreyra.
El trámite se completa presentando el correspondiente formulario de inscripción, que puede ser descargado de la web de la Secretaría de Energía www.energia.rionegro.gov.ar o retirado de la sede de Minería, en Garrone 153 de Viedma. Se lo debe acompañar de un sellado del Banco Patagonia.
Si el trámite no se completa antes de la fecha prevista por el Código de Procedimientos Mineros (Ley Q3.673), el productor será automáticamente dado de baja, quedando inhabilitado para la entrega de guías de transporte de minerales.
A su vez, se recuerda que es obligatoria la presentación de la Encuesta Anual de Producción Minera antes de la misma fecha. La información suministrada allí está amparada por el secreto estadístico, por lo que será confidencial y sólo será utilizada con fines estadísticos. La falta de este trámite hará que caduquen en forma automática las guías de tránsito de minerales que están en poder de los productores mineros involucrados.
infoallen