JUEZ BUSTAMANTE PROCESÓ A LA EX MINISTRA MAITE SPINA, POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

El Juez de Instrucción Penal de Viedma, Dr. Guillermo Bustamante ordenó el procesamiento de ordenar el procesamiento de Maria Teresa Seghezzo por estimarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública provincial en concurso ideal con Abuso de Autoridad por omisión de la ejecución de la Ley , sin perjuicio de mantener la libertad provisional concedida oportunamente (Arts. 45, 173 inc. 7°, en función de lo dispuesto en el artículo 174 inciso 5°, 248 y 55 del Código Penal y arts. 281, 285 y concordantes del Código Procesal Penal.

El hecho sucedió en la ciudad de Viedma, en fecha 5 de julio de 2011 y 18 de julio de 2011, en el ámbito del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, cuando María Teresa Seghezzo, en su carácter de Ministro del área, en los tramites administrativos Nº 80829-SPF-11 y  80896-SPF-11, habría ordenado o hecho ordenar a su favor el otorgamiento de un Anticipo de Fondos por un monto de $140.000,00 y $90.000,00-, respectivamente,  el que debía ser rendido dentro de un plazo de treinta (30) días, conforme surge de la Ley que rige el referido procedimiento administrativo. 

Dichos montos no habrían sido debidamente rendidos en tiempo propio, incumplimiento que se constata en el sistema de administración financiera y control (detalle de movimientos de anticipos y pagos extrapresupuestarios) del día 11.10.2011.  Asimismo, con el obrar descripto y por resultar la nombrada Seghezzo, administradora de los fondos instituidos por el Estado a favor del Ministerio, habría violado sus deberes, perjudicando los intereses confiados, ocasionado un perjuicio económico al erario provincial, que a la fecha no se encuentra debidamente cuantificado y conforme el requerimiento, habiéndose detectadas por el perito interviniente: a) Expte. nro. 80892, factura nro. 0007-00006922, por $ 40.020.40 y remito nro. 0007-00004131 ambos de fecha 29/08/2011: la inversión de estos fondos se hizo excediendo el plazo de treinta días que fija el Art. 59º de la ley H3186 y también se excedió el limite de diez días subsiguientes para la rendición de los mismos; b) Expte. nro.  80896, factura nro. 0007-00007063 por $ 27.059,40 y remito nro. 0007-00004000, ambos de fecha 25/8/2011, fueron rendidos fuera de término; c) Expte. nro. 80896 se incluyen los remitos 0002-00000268/269/270 los mismos no debieron ser incluidos en la rendición por tratarse de erogaciones efectuadas con anterioridad a la autorización del anticipo de fondos. d) en ambos exptes la totalidad de las contrataciones (excepto una de $ 957.11 que luce a fs. 96 del expte nro. 80896 lo fueron contrariando el reglamento de contrataciones de la provincia que impone un límite de $ 3500.

El Dr. Guillermo Bustamante indicó que “es dable destacar que tal como lo requiere el tipo objetivo del delito de administración fraudulenta agravada por ser en perjuicio de la administración pública, es necesario que el autor, sea un funcionario público y que por imperio de su cargo haya obligado abusivamente a la administración pública.”

Sostuvo que “en el presente caso, quien revestía tal carácter –durante el año 2011- por disposición de la ley, era María Teresa Seghezzo en su carácter, de Subsecretaria de Promoción Familiar primero y posteriormente de Ministro de Familia”.  En los roles indicados, Seghezzo era la responsable de la administración y rendición de los fondos de dicho organismo, circunstancia conocida por la imputada, por los cargos que desempeñaba y de allí surgen parte de sus obligaciones.”

Describió que “en autos, con las constancias obrantes en los Expedientes Nº 080896-SPF-2011 y 080829-SPF-2011 del registro del Ministerio de Familia de la provincia y los informes del contador, se ha acreditado que Seghezzo, era quien tenía a su cargo la administración de los fondos del órgano que formaba parte, y que ilegítimamente distrajo fondos sin atenerse a la legislación vigente.”

La acción típica del delito de administración infiel es la de perjudicar los intereses confiados u obligar abusivamente al titular de ellos, violando los deberes que se originan en el ejercicio del poder que el agente ejerce.

“Claro está que Seghezzo, no cumplió fielmente el cargo, conforme los intereses que se le confiara, sino por el contrario, desapegándose del rol en que la norma la colocó, distrajo los fondos que debía celosamente cuidar, perjudicando así al erario público provincial, en una suma que resulta determinable en los montos facturados en los expedientes Nº 080896-SPF-2011 Y 080829-SPF-2011 del registro del Ministerio de Familia, ello en atención al desprecio demostrado por la imputada en relación a la normativa de contratación estadual”, afirmó el Magistrado.

El Dr. Bustamante destacó que “observo en las constancias de la tramitación administrativa que, a pesar de conocer la imputada Seghezzo el procedimiento de contrataciones de la provincia, en su carácter de funcionaria pública provincial de alto rango, aplicó procedimientos impropios a tal fin, que favorecieron el incumplimiento liso y llano de la legislación provincial favoreciendo indebidamente a distintas empresas que contrataron con la provincia por fuera del régimen establecido por la Ley de mención.”
“Aquellas empresas a las que aludo, gracias al obrar de Seghezzo, se vieron eximidas de competir con otros oferentes, utilizándose la contratación directa como único medio sin la justificación debida, actuando en consecuencia, en franca violación a las normas y reglamentaciones que rigen en materia de contrataciones públicas en la Provincia, ergo la Ley H 3186 en sus Artículos 86, 87, 92 y cctes y su Decreto Reglamentario 1737/98, en su Artículo 10 inciso c) y cctes, éste último establece los montos máximos de la contratación directa, en el 5% del monto de licitación privada, de $70.000 a esa fecha”, fundamentó.

El Juez indicó que “de ésta manera Seghezzo, administradora de los fondos instituidos por el Estado a favor del Ministerio de Familia, habría violado sus deberes, perjudicando los intereses confiados, cuyo perjuicio potencial al erario público provincial, resulta equivalente a las contrataciones observadas por el Ministerio Público Fiscal en el hecho recriminado.”

 “Sostengo que las contrataciones directas de parte de la imputada -funcionaria pública- con distintos particulares no se desarrollo de acuerdo a los recaudos y parámetros exigidos por las normas aplicables”, precisó el Dr. Bustamante.

 Agregó además que “la posición que ocupaba la encartada en su carácter de Subsecretaria de Promoción Familiar y posteriormente Ministro del área, entre otras cosas la obligaba a la custodia de los caudales a su cargo, y pese a ello, obligó abusivamente al estado provincial, justificando pagos de modo impropio.”

 “De todo lo expuesto hasta el momento, se está en condiciones de afirmar, con el grado de probabilidad que exige esta etapa del proceso, que Seghezzo distrajo de modo impropio y apartándose de la legislación vigente respecto de las contrataciones estaduales, mas de $ 200.000,00 que debía custodiar, adquiriendo bienes y justificando los egresos con documentación inhábil para tal fin, tal como surge de la lectura de las constancias administrativas de los expedientes cuestionados, todo lo cual fue realizado a sabiendas de su imposibilidad” fundamentó el Dr. Guillermo Bustamante..

“Los incumplimientos señalados hasta aquí en cabeza de Seghezzo, mas la palmaria demora que surge en las inversiones y rendiciones de los adelantos de fondo a los que alude el Señor Agente Fiscal, también subsumen la conducta de Seghezzo en lo normado por el Artículo 248 del Código Penal -Abuso de Autoridad por omisión de la ejecución de la Ley”, finalizó el Magistrado.

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