El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza antifracking, norma que fue sancionada en agosto por el Concejo Deliberante de Allen. Además los jueces del STJ declararon que la Provincia de Río Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburífera.
En un extenso fallo que fue emitido en la jornada de ayer, los magistrados que integran el máximo órgano judicial de la provincia se expidieron sobre la causa caratulada como "Provincia de Río Negro contra municipalidad de Allen sobre conflicto de poderes".
En la sentencia los jueces analizaron los antecedentes del tema, incluyendo las actuaciones que se promovieron desde la Fiscalía de Estado para que se declare la nulidad de la polémica ordenanza antifracking.
Entre las conclusiones del fallo el juez Ricardo Apcarian indicó que "si bien los municipios ejercen en su ámbito territorial las facultades de policía ambiental (arts. 225, 229 inc. 15 y 16 de la Constitución Provincial), deben hacerlo sin invadir la esfera de competencias provinciales. De allí que prohibir en forma absoluta una práctica de explotación de hidrocarburos constituye, en mi criterio, una interferencia directa e inmediata con el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Provincia. Por lo expuesto, y demostrada entonces la ausencia de competencia material del Concejo Deliberante del Municipio de Allen para dictar la Ordenanza Nº 046/13, se concluye que la misma resulta inconstitucional por violación a los artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional, y artículos 79, 80, 84, 85, 225 y 229 incs. 15 y 16 de la Constitución Provincia".
En la votación el único juez que se abstuvo de emitir opinión fue Enrique Mansilla. Los demás adhirieron a lo expuesto por Apcarian aunque – como en el caso de Sergio Barotto – haciendo algunas consideraciones al respecto.
En síntesis el STJ resolvió: "Declarar que la Provincia de Río Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburífera (cf.arts.121 y 124 de la Constitución Nacional; arts. 79,84,85,225 y 229 inc.15 y 16 de la Constitución Provincial). Declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 046/2013 de fecha 22 de agosto de 2013, de la Municipalidad de Allen, por ausencia de competencia". (Río Negro)
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