La decisión se da a conocer a
través de la Resolución General 4260 publicada este miércoles en el Boletín
Oficial.
La AFIP estableció un plan de
facilidades de pago para productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores
e industrializadores de la cadena de producción de peras y manzanas de Neuquén,
Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
La decisión se tomó a partir
de la ley que declaró, por un año, la emergencia económica, productiva,
financiera y social en esas provincias.
La medida, dispuesta por la
Resolución General 4260 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, alcanza
a las obligaciones impositivas (excepto retenciones y percepciones), los
aportes y contribuciones de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos y
Monotributistas.
El plan de facilidades de pago
contempla 90 o 60 cuotas, de acuerdo a los montos de facturación
correspondiente al año 2016. Cada cuota será, al menos, de $1.000 mensuales y
la tasa de financiamiento efectiva será 1% por mes.
Para acceder al plan de
facilidades los beneficiarios deberán contar con Domicilio Fiscal Electrónico
(DFE); tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y poseer la
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de
la que se debitará la cuota mensual.
La adhesión a los planes se
deberá realizar desde la página web de la AFIP, dentro del sistema “Mis
Facilidades”, opción “Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de
Peras y Manzanas”. La solicitud se podrá llevar a cabo hasta el 31 de agosto de
este año inclusive.
La norma establece regímenes
de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicables para
la cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-
y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al
Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), a cargo de los actores directos de la cadena de producción
de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan
y La Pampa.
Quedan excluidos de los
regímenes de facilidades de pago los conceptos que se indican a continuación:
a) Las obligaciones incluidas
en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y/o pre-caducos y
las que hayan sido incluidas en planes presentados conforme a la presente y
hayan caducado.
b) Las obligaciones a cargo de
los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las
previsiones que establecen la Ley 26.509 y la Resolución General 2.723.
c) Los aportes y
contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Las contribuciones
mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA), según corresponda.
f) Las cuotas correspondientes
al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
g) Retenciones y percepciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social.
h) Las obligaciones vinculadas
con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de
amortización correspondientes a diferimientos).
i) Los aportes y
contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para
empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
j) Anticipos y Pagos a cuenta.
k) Las contribuciones y
aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de
dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
l) El impuesto al valor
agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios
realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a
cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios
digitales.
3. Prestaciones de servicios
realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el
solicitante se trate de responsable sustituto.
m) Las deudas provenientes de
obligaciones aduaneras.
n) Los Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos, al Gas Natural y al Dióxido de Carbono.
ñ) El Impuesto Adicional de Emergencia
sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y
punitorios-, multas y demás accesorios.
o) El Impuesto Específico
sobre la Realización de Apuestas.
p) Los intereses y multas de
todos los conceptos antes mencionados.
Los planes de facilidades de
pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales,
iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota
deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.
c) Las cuotas se calcularán
sobre el total de la deuda consolidada mediante sistema francés.
d) La tasa de financiamiento
efectiva mensual será del 1 por ciento.
Las cuotas vencerán el día 16
de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice
la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo
en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de
vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la
cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de
débito directo en la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
PUBLICADO EL 06-06-2018
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar