El juez de Instrucción de feria de Cipolletti,
Santiago Márquez Gauna, dictó el procesamiento con prisión preventiva al único
imputado por el homicidio del joven José Oscar Ortiz, ocurrido en la madrugada
del pasado 6 de julio en esa ciudad.
El imputado Alejandro Darío Meneses, alias
“Chocolate”, de 28 años, le atribuyó ser el presunto autor del “homicidio
calificado por el uso de arma de fuego y por alevosía” que ocurrió en la calle
interna que separa la Toma 2 de Febrero de la Toma 10 de Febrero de Cipolletti.
Según la imputación, Meneses “valiéndose de que
Ortiz se encontraba desprevenido caminando hacia al acceso a la toma conocido
como Puente de Hierro, y con el objeto de asegurar su cometido (…) le disparó
por la espalda a traición, con un arma de fuego, presumiblemente calibre 9 mm
(…) impactando uno de los disparos a la altura de la espalda (…) que lesionó
el pulmón izquierdo y el corazón (…)
disparo que le provocara la muerte”.
Meneses se abstuvo de declarar, al tiempo que el
magistrado descartó por “falaces e inverosímiles” las hipótesis alternativas
sostenidas por familiares y amigos del imputado, quienes apuntaron a otras
personas como posibles autores y a un problema derivado de una compra de
estupefacientes en el barrio como posible móvil del crimen.
“Nos encontramos frente a una investigación
compleja por un hecho ocurrido en horas de la noche, en un asentamiento ilegal,
donde la policía rara vez ingresa y la presencia del Estado y sus normas es muy
baja. En ese marco de situación es que se sucedieron los hechos que corresponde
dilucidar y para entender y analizar la prueba recolectada no se puede dejar de
contextualizar la misma geográficamente. En este barrio carente de iluminación,
donde no se puede ingresar con vehículos o es muy dificultoso, donde todas las
noches se escuchan tiroteos y es poca o nula la relación de las personas con la
policía y el Estado en general, ocurrieron los hechos que suscitaron la
presente investigación”, estableció el juez Márquez Gauna como introducción a
su resolutorio.
El homicidio ocurrió alrededor de las 4 am,
mientras que el cuerpo de la víctima fue hallado alrededor de las 9:55, tras un
aviso a la Comisaría N° 45. Las pericias permitieron establecer que el joven,
tras recibir el disparo, caminó unos 14 metros y cayó al desagüe que divide las
dos tomas.
Uno de los testimonios centrales fue el que aportó
la joven que estaba con los dos hombres esa madrugada en una vivienda.
Describió que ellos salieron juntos a comprar cigarrillos pero unos diez
minutos después regresó únicamente Meneses, afirmando que Ortiz se había ido
con otra mujer.
Pruebas e indicios
Ante la falta de testigos directos del ataque, sin
haberse hallado el arma homicida ni los restos del proyectil disparado contra
la víctima, la presunta autoría de Meneses se sostiene con una sumatoria de
pruebas e indicios concordantes como: pericia de restos nitrados
(termonitrotest positivo en mano derecha, realizado pocas horas después del
hallazgo del cadáver), testimonios indirectos, referencias obtenidas en el
lugar de los hechos y presencia de sangre en la ropa y las zapatillas que
fueron secuestradas a Meneses ese mismo día. Esas prendas, sometidas a la
prueba del reactivo Bluestar, evidenciaron numerosas manchas hemáticas. A quién
pertenece esa sangre será determinado con las pericias que próximamente
remitirá el Laboratorio de Genética del Poder Judicial de Río Negro.
Además valoró el juez el testimonio que confirma
que “la última persona con la que se lo vio con vida a Ortiz es junto al
imputado Meneses” y que éste último, antes de salir juntos de la vivienda, “fue
hacia su bolso, buscó algo” (posiblemente el arma de fuego) “y salió”. También
consideró como indicio el relato de personas que conocen al imputado y que
mencionaron importantes antecedentes de violencia en su historia personal.
Como posible móvil del homicidio el juez descartó
un robo y se inclinó por una razón personal, afirmando que Meneses consideraba
a la víctima como un “obstáculo” para relacionarse con una joven mujer.
“A traición”
Para el juez, la agravante de la alevosía se
acredita con el disparo por la espalda y la falta de signos compatibles con una
agresión previa o defensa por parte de la víctima pues, de hecho, el joven
“fallece con una mano en el bolsillo y en la otra un encendedor dentro del puño
cerrado”. Se estableció que Ortiz “caminaba tranquilamente” al momento de ser
baleado “a traición”, pues “la ausencia de arrastre en el piso cercano a donde
se lo encontró o de manchas de barro en sus prendas de vestir dan cuenta de que
no corría al momento de recibir el impacto”. A lo que se suma la “confianza”
que le prodigaba la víctima al imputado, quien “eligió realizar dicha conducta
en un lugar totalmente oscuro y de noche, donde nadie sale a ver qué sucede y
se escuchan tiros todas las noches, procurando así actuar sobre seguro en razón
de la imposibilidad de que alguien alertara a Ortiz del peligro que corría y
asegurar su impunidad”.
Riesgos procesales
Para dictar la prisión preventiva, Márquez Gauna
sostuvo que “hay sospecha suficiente sobre la existencia del hecho y la autoría
del detenido” y que “en caso de recaer condena la pena sería de cumplimiento
efectivo”, pues el delito imputado está reprimido con prisión perpetua en el
Código Penal. También tuvo por acreditados los peligros procesales de
entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga, considerando que, entre
otros factores, es “muy alta” la posibilidad de que Meneses “intente
amedrentar” a la testigo principal del caso “para conseguir torcer sus dichos”.
PUBLICADO EL 23/07/16
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